Derechos Humanos en el Derecho Internacional: Un Análisis Contemporáneo

Derechos Humanos: Desafíos en un Mundo en Transformación

Nos encontramos en una era de cambios vertiginosos, con diversos problemas. El derecho responde de forma lenta, tardía e insuficiente a estos desafíos.

Nociones de Ética Política

Desde sus orígenes, los Derechos Humanos han estado vinculados a la ética política.

Moral y Ética

  • Moral: Normas que emanan de una autoridad o de uno mismo. Su objeto es la valoración y regulación de la conducta humana.
  • Ética: Estudia la conducta que emite o justifica normas, adhiere, juzga y valora.

Dimensiones de la Moral

  • Moral Social, Positiva o Vigente: Normas morales que rigen en un lugar y tiempo determinados.
  • Moral Normativa: Normas y principios morales que constituyen una guía de conducta que emana de una doctrina.
  • Moral Autónoma: Principios y normas de conducta que cada cual puede adoptar para sí mismo, orientarse y decidir.

Teorías de Ética Normativa

Se clasifican según lo que determinen respecto de:

  • Lo Justo-Correcto: Condiciones para establecer formas de convivencia en circunstancias de justicia.
  • Lo Bueno: Ideal de realización.

Tipos:

  • Teleológicas: Lo bueno prevalece sobre lo moralmente correcto.
  • Deontológicas: Lo moralmente correcto prevalece sobre lo bueno.

Limitaciones a las Normas Prescriptivas

  • Extensión: Rango de hipótesis de conducta, no pudiendo cubrir situaciones extremas (extrema escasez o suprema emergencia).
  • Precisión: Si bien pueden formularse con detalle y precisión, no alcanzan a ponerse en todas las situaciones. Por ello, a veces es necesario mantener normas absolutas, evitando que, en caso de debilitarse, se permitan muchas más conductas que las que se pretendían autorizar.

Moral y Política

En las normas generales formales se puede exigir una misma moral para todas las esferas de la vida, pero cuando son substantivas o pormenorizadas, varía conforme al ámbito de desempeño. Respecto del ámbito de la política, sus características son:

  1. El uso del poder legítimo está respaldado.
  2. El político requiere de seguidores para llegar y mantenerse en el poder, y de su aprobación y confianza.
  3. Sus decisiones afectan a toda la comunidad.
  4. Las tareas requieren de condiciones técnicas y políticas de factibilidad y tiempo (variables a ponderar).

La Ética del Político

Criterios éticos que lo rigen:

  1. Ética de la Responsabilidad: El político busca un objetivo, toma en cuenta variables y sopesa las consecuencias del actuar.
  2. Ética de la Convicción: Se guía por un objetivo sin tomar en cuenta las consecuencias, luego no asume la responsabilidad.

Noción de Era

Tras la Guerra Fría, hay un modelo prevaleciente de organización política: la democracia. El Estado moderno se fracciona por un lado y se reagrupa por el otro. Hay un modo dominante de explotación económica, una visión epistemológica (la razón laica y la razón), concepciones valóricas de ética política en conflicto, entre otros factores.

Temario de Ética Política en un Estado Democrático

La ética política no solo refiere a las normas de conducta del político, también refiere a:

  • Sistema político
  • Instituciones
  • Agente público
  • Actuación del ciudadano

Cuando se refiere a entes y no a personas (las normas morales son guías para las personas), refiere a quienes actúan en ellas.

Concepto de Agente Público

Cualquier persona que pudiese llegar a comprometer la responsabilidad del Estado.

Tiempos en Materia de Ética Política y Dilemas de Cada Tiempo

Se dividen dependiendo de las exigencias y dilemas que se plantean en periodos especiales:

  1. Tiempo Fundacional o Constitutivo: Fundación o independencia de un Estado. Históricamente concentrado, lento. Echan las bases del orden jurídico político e instituciones en un Estado democrático. Los principios son: igualdad, dignidad, derechos fundamentales, soberanía popular, monopolio de la fuerza, supremacía legal, etc. De los principios derivan normas constitucionales (división de poder, restricciones).
  2. Tiempo de Funcionamiento Sustentable del Orden Jurídico Político: Sustentable cuando permite enfrentar los conflictos naturales de toda sociedad, sin quiebre irreparable. Principales problemas:
    • Ejercicio cotidiano del poder: abuso, fuerza pública, violación de derechos fundamentales, corrupción.
    • Políticas de largo alcance: justicia social o igualdad de oportunidades.
  3. Tiempo de Crisis: Quiebre irreparable del orden.
  4. Tiempo de Reconstrucción o Refundación: Luego de un periodo de desorden o fáctico. Transición a la democracia (respecto de la fundación existen modelos y principios), pero en reconstrucción la formulación de principios es un desarrollo en progreso.

Sistema Normativo Internacional de los Derechos Humanos

Evolución

Los Derechos Humanos entran en lo internacional post Segunda Guerra Mundial, aunque su internacionalización parte en el periodo entre guerras.

Implicancias del Nuevo Orden Humanitario

  1. El más amplio acuerdo explícito de ética normativa.
  2. El ser humano pasa a ser objeto y sujeto de Derecho Internacional.
  3. Cambia el concepto de soberanía: pasa de ser una especie de monopolio exclusivo y excluyente de cada Estado en su territorio a uno menos hermético.

Fases de Evolución de los Derechos Humanos

  1. Fase post Guerra Mundial:
    • Intergubernamental (1945 al 1960): entre Estados y asociaciones gubernamentales.
    • No gubernamental (1960-1980).
    • Post Guerra Fría (1991).
    • Post 11/9, idea de frenar derechos humanos.

Factores que Impulsan el Desarrollo Histórico

  1. Luchas sociales y políticas.
  2. Cambios políticos, socioeconómicos y culturales.
  3. Avances filosóficos.
  4. Desarrollo en materias de Derechos Humanos en derecho positivo y derecho internacional.

Corrientes de Pensamiento y Acción en Materia de Ética Política

  1. Filosofía moral: aportes a la ética política.
  2. Ideologías políticas: liberalismo, socialismo, nacionalismo.
  3. Línea humanitaria: Derechos Humanos y derecho internacional humanitario.

Las dos primeras: respuesta u orientación para la acción respecto del rango político, económico y social.
La humanitaria: busca consensos mínimos por encima de las diferencias para proteger a la persona humana frente al poder político y conflictos armados.

Hitos en la Evolución de los Derechos Humanos

  1. Textos que los consagran: cartas, declaraciones, desarrollo constitucional y legislativo, desarrollo internacional.
  2. Sujeto de quien se exige la conducta: príncipe soberano, Estado-nación moderno, Estado-nación en el derecho internacional, comunidad internacional (organismos), sujetos no estatales.
  3. Según el tipo de derechos que se va reconociendo: generaciones. La tercera generación son los de contenido colectivo o difusos.

Aspectos del Sistema de Derechos Humanos

Bien Jurídico

Interés que el derecho reconoce como valioso, protegiéndolo y prohibiendo conductas que lo vulneran. En los documentos internacionales de alcance amplio se hace referencia a un bien jurídico de forma progresiva y piramidal.

Sistema Normativo

  1. Sentido restringido: normas jurídicas que tratan sistemáticamente una misma materia y los corolarios que de ellas derivan.
  2. Amplio: incluye instituciones y procedimientos de generación, interpretación y aplicación.
  3. Amplísimo: accionar intelectual, ideológico, político y social, valores y que se reconozcan e incorporen al sistema, protección de derechos por causas informales.

Modelo de Alcance Amplísimo del Sistema Normativo

  1. Gestación de una norma de derechos humanos con contenido valórico importante, es precedida por una discusión intelectual y luchas (aún en el ámbito ético).
  2. Incorporación y reconocimiento como instrumento jurídico interno o internacional:
    • Programáticamente: sin obligaciones claras.
    • Realmente identifican derechos.
  3. Se deben crear mecanismos para exigir su cumplimiento.
  4. El cumplimiento puede ser ineficaz aun cuando hayan mecanismos porque no hay idoneidad de los mismos, o faltan recursos, o porque hay corrupción.
  5. Que las instituciones funcionen bien pero que no haya acceso a la justicia de algunos sectores.

Diferencias entre el Sistema Jurídico Nacional e Internacional

El Sistema Jurídico Internacional no tiene coerción y la gestación normativa es singular, por ello no se concentra en lo formal jurídico sino que usa mecanismos de presión y sanciones.

Fuentes del Derecho Internacional en Relación con los Derechos Humanos

  1. Tratados: Acuerdos escritos entre dos o más Estados u organizaciones internacionales que crean derechos y obligaciones jurídicas entre las partes.
    • Tratados-contratos: regulan intereses entre Estados contratantes.
    • Tratados-ley: crean normas de conducta de carácter general y permanente.
  2. Costumbre: Práctica generalmente aceptada por los Estados como derecho.
    • Elemento objetivo (material o histórico): práctica común reiterada y espaciada en el tiempo y ámbito determinado.
    • Subjetivo (opinio juris): convicción de que responde a una exigencia internacional.

    Pierde importancia en Derechos Humanos por la codificación: solo sirve para elevar la jerarquía de un derecho de textos internacionales que no tienen fuerza vinculante.

  3. Otras: Decisiones judiciales y doctrina. Algunos creen que deben ser más bien instrumentos de interpretación o prueba de costumbre.

Resoluciones

Las de la Asamblea General de la ONU no son obligatorias: su función es iniciar estudios y formular recomendaciones (hay otras obligatorias como algunas de Organizaciones Internacionales intergubernamentales).

Clasificación según forma y contenido:

  1. Declaraciones: Instrumento solemne que se usa en casos relevantes que se espera obtener el máximo de observancia por el mayor número de Estados posible. Refieren a derechos de forma global o de un grupo o sector o a temas especiales.
  2. Reglas mínimas: Recomendaciones pormenorizadas para proteger ciertos derechos en determinadas situaciones.
  3. Relativas a la ética profesional.
  4. Recomendaciones generales o a país determinado.

Jerarquía

Los tratados y la costumbre tienen la misma fuerza.
En Derecho Internacional no hay normas con una fuerza equivalente a una Constitución, pero sí hay algunas que comparten rasgos aislados de normas constitucionales: ius cogens (nulo todo tratado que esté en oposición, a su celebración, con una norma imperativa de derecho internacional general; aquella que no admite acuerdo en contrario, según la opinión de la comunidad internacional).

Normas Internacionales y Derecho Interno

  • Asignarle al Tratado Internacional igual jerarquía que la ley.
  • Superior a la ley pero inferior a la Constitución.
  • Jerarquía constitucional o supraconstitucional (en Chile, para muchos, son de rango constitucional). Consecuencias: efectos derogatorios.

Hard Law y Soft Law

Puede ser derecho blando (soft law) porque:

  • Normas en formación.
  • Aunque estén formadas, su contenido es imperfecto.
  • No es claro o las obligaciones son indeterminadas.
  • No existe medio institucional para cumplirla.

Estructura de los Instrumentos Generales de Derechos Humanos

Pueden ser jurídicamente vinculantes o declaraciones de Organizaciones Internacionales.

  1. Preámbulo: Manifiesta el propósito, consideraciones de hecho y convicciones valóricas. Sirve de nexo entre la filosofía y la ética, y las normas jurídicas del articulado. En él se expresa el bien jurídico general.
  2. Articulado: Disposiciones substantivas (derechos, obligaciones, deberes, excepciones), procesales y técnicas (interpretación, vigencia).
  3. Protocolos Facultativos: Parte integral del Tratado Internacional si el Estado opta por suscribirlo y ratificarlo.

Derechos Civiles y Políticos

Cuatro Subcategorías Conforme al Bien Jurídico

  1. Inviolabilidades: Bien jurídico: protección de la persona y su esfera más íntima de identidad, privacidad y seguridad. No supone un ejercicio activo por parte de la persona. Ejemplos: vida, integridad, libertad física, prohibición de la esclavitud, honra y dignidad, vida privada, nombre, propias convicciones.
  2. Libertades: Bien jurídico: capacidad de actuar libremente en los ámbitos político, religioso, social y económico. Ejemplos: libertad de expresión, reunión, asociación, circulación y residencia, políticas.
  3. Igualdades: Igual protección de la ley, sin discriminación, igual participación política, igual acceso a los cargos públicos.
  4. De estatus o pertenencia: Bien jurídico: protección de la persona por un sistema jurídico político (Estado). Ejemplos: reconocimiento de la calidad de persona (precondición para que cualquiera disfrute de derechos fundamentales), nombre, pertenencia en distintas calidades a comunidades (nacionalidad, ciudadanía, etc.).

Según el Grado de Protección de que Gozan los Derechos

Jerarquía que el legislador asigna a cierto derecho respecto de otros valores.

  1. Absolutos: No se concibe con colisión, no subordinados, no suspendibles en emergencia. Ejemplo: integridad física.
  2. En todo tiempo (normal o emergencia) pueden entrar en conflicto con derechos de otras personas similares o prerrogativas del Estado, pero no pueden suspenderse en emergencia ni están subordinados. Ejemplo: vida.
  3. Pueden entrar en conflicto con prerrogativas del Estado y pueden ser suspendidos en emergencia. Ejemplo: libertad personal, privacidad del hogar y correspondencia (por ejemplo, en una investigación judicial).
  4. Pueden ser suspendidos en emergencia y pueden entrar en conflicto en todo tiempo con bienes jurídicos generales como seguridad nacional, orden público, salud o moral. Ejemplo: libertad de expresión, reunión, asociación (libertades menos la política).

Tipos Especiales de Derechos

  1. Derecho a la rebelión.
  2. Propiedad: es parte de las inviolabilidades en cuanto a los efectos personales y a lo necesario para la esfera de privacidad del hogar; en lo demás, es económico.
  3. Autodeterminación y control de los recursos del pueblo: colectivo y supuesto básico para un orden jurídico político capaz de proteger derechos fundamentales y proveer bienestar.

Igualdad

Concepto indeterminado.
Aristóteles:

  1. Retribución: relación bilateral.
  2. Distribución: a cada cual lo que corresponda dependiendo de las circunstancias; trato igual a los iguales y desigual a los desiguales.

Tipos

  1. Ante la ley: no hay castas ni estamentos privilegiados.
  2. Jurídica: ninguna persona es cosa, no hay esclavitud.
  3. En derechos: antidiscriminación arbitraria (es distinta de la de hecho: sociedad marxista).

Igualdad de Oportunidades

Para su avance conceptual se necesita:

  1. Todo debe valer por sí mismo (como regla supletoria).
  2. Todos deberíamos tener acceso a los medios necesarios para la autovalencia.
  3. Protección especial para desventajas objetivas (por ejemplo, discapacidad física, que genera vulneración; la misma discapacidad la genera) y protección y superación de situaciones de desventajas histórico-culturales (por ejemplo, la mujer, vulnerabilizada históricamente; al discriminar se produce su vulnerabilidad).

Acciones Afirmativas, Medidas Asertivas o Especiales

Se permite cuando sea racional, como diferenciación de trato en igualdad de circunstancias o la identidad de trato en circunstancias diferentes.

Elementos de la Discriminación

  • Tratarse de un criterio prohibido.
  • Ausencia de justificación objetiva y razonable (proporción, fin legítimo, categorías sospechosas de diferenciación).

Obligaciones

Tipos de Obligaciones que se Imponen a los Estados

  • Dar, hacer y no hacer.
  • Principales y complementarias: generalmente cuando las primeras son de no hacer, las segundas son de hacer.

Tipos Conforme a la Naturaleza del Deber Impuesto

  1. Respetar los derechos: es principal, consiste en no hacer aquello que viola el derecho.
  2. Garantizar: complementaria y de hacer.
  3. Promover: complementaria y de hacer. Supone políticas y medidas de educación y difusión.
  4. Cumplimiento progresivo de metas: principal y de hacer. Propio de derechos económicos, sociales y culturales.

Obligaciones de los Titulares de Derechos Humanos

Las personas tienen derechos fundamentales y deberes. Los documentos internacionales no se refieren a ellos y lo niegan al derecho interno. La Declaración Americana de Derechos y Deberes se ocupó de detallar.

Restricciones

Cláusulas Generales de Suspensión de Derechos

Los tratados de derechos civiles y políticos las establecen. Artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: guerra, peligro público u otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado. Puede adoptar medidas por tiempo limitado, estrictamente a las exigencias del caso, siempre que no sean incompatibles con el Derecho Internacional y no entrañen discriminación.

Cláusulas Generales de Limitación

Referidas a la libertad. La ley la puede limitar para prevenir infracciones penales y proteger la seguridad nacional, el orden público, la moral y la salud pública.

Especiales de Limitaciones

Prohibición de propaganda a favor de la guerra y apología al odio, obligación de los Estados de prohibir tales, restringir el derecho de asociación de policías y militares.

Violaciones

Es una fórmula abreviada de incumplimiento de las obligaciones impuestas por normas internacionales de derechos humanos. Hablar de ella en los crímenes comunes puede ser desmedido. Se usa con mayor frecuencia en relación a la transgresión que hace un Estado de respetar derechos civiles y políticos.

La mayoría no tipifica conductas violatorias, pero es creciente. Post Segunda Guerra Mundial: trilogía de crímenes: delitos contra la paz, de guerra y contra la humanidad. Posteriormente, los tratados se refieren a derechos específicos (ejemplo: tortura), discriminación racial y delitos terroristas.

Derecho Penal Internacional

Sustantivamente es incipiente (dogmática jurídica y política criminal).
Las normas penales internacionales establecen el deber de tipificar, hacer punibles conductas, someterlas a proceso, imprescriptibilidad.

Se ha avanzado en criminología: análisis de las prácticas y conductas violatorias desde la perspectiva de las ciencias sociales.

Puntos de Vista de la Transgresión

  1. Motivación: razones políticas estrictas (obtención/mantención del poder) o amplias (discriminaciones arbitrarias, religión, nacionalidad, uso arbitrario del poder). Las políticas son ideológicas o por razones de seguridad nacional (insurgencia).
  2. Contexto: tiempos de paz, guerra, ruptura del orden.
  3. Naturaleza de la práctica: endémica vs. epidémica, sistemática vs. asistemática.
  4. Individuos vs. grupos vs. sector masivo de la población.

Responsabilidad por Violaciones

Responsabilidad Legal

Hay distintas tutelas, reparativas o preventivas, para proteger el bien jurídico. El derecho impone a ciertas personas determinadas esas tutelas.
En el ámbito moral: puede hablarse de responsabilidad histórica o política.

La Infracción de Normas de Derechos Humanos

Genera responsabilidad para los Estados, pueden ser:

  1. Legal o moral, política o histórica.
  2. Se incurren ante el derecho interno e internacional.
  3. Afectan al Estado por acción/omisión imputable a sus poderes o a sus representantes.
  4. Pueden incurrir por violación a cualquiera de sus obligaciones (rara vez hacen valer la obligación de garantizar).
  5. Responden por distintos grados de participación (complicidad, condonación, encubrimiento).
  6. La responsabilidad legal se hace valer en el derecho interno y ante el Derecho Internacional teniendo en cuenta las limitaciones, entrelazando los medios jurídicos y metajurídicos (diplomáticos, políticos, presión de la opinión pública).

Órganos de Protección

  • Comisión de Derechos Humanos.
  • Subcomisión de Prevención.
  • Comité de Derechos Humanos.

Sistema Interamericano: Comisión Interamericana (1960) y Corte Interamericana (1978).
La competencia de los mecanismos es, por lo general, voluntaria y supletoria (agotarse los recursos internos).

Respecto a las Resoluciones

  1. Cortes: pueden disponer el cese de la práctica e indemnización por perjuicios.
  2. Comisiones: condenan, con recomendaciones y exigencias. Se suele solicitar a los otros Estados medidas para forzar el cumplimiento.

Organizaciones de Derechos Humanos

Las ONG han sido los actores principales en la protección desde la década de 1960. Forman un movimiento, no estructurado formalmente, cuyo centro es más claro y los límites más difusos. En el centro están las organizaciones que fijan los estándares de la actuación. Actúan por los derechos de otros o el respeto de los derechos humanos sensu lato, no se subordinan a consideraciones políticas, son objetivas e imparciales, con profesionalismo y eficiencia.

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