Intervención Policial en Juicios Rápidos
Funciones de la Policía Judicial
En los juicios rápidos, la Policía Judicial (PJ) juega un papel crucial para el éxito del proceso. Su actuación inicial determina el trámite a seguir, llevando a cabo las diligencias del art. 796 LECr. Si bien una transformación a un procedimiento ordinario es posible, el proceso inverso no lo es. La decisión de incoar diligencias urgentes recae en el juez de instrucción, basándose en el atestado policial.
Durante el tiempo de la detención, la PJ debe practicar diligencias como:
- Solicitud de informe médico forense y reconocimiento de la víctima.
- Información al imputado de sus derechos, incluyendo la asistencia letrada, y solicitud de nombramiento de abogado de oficio si es necesario.
- Citación del imputado no detenido, testigos, ofendidos, perjudicados y compañías aseguradoras.
- Realización de pericias, incluyendo análisis de sustancias.
Plazo para las Diligencias Policiales
El art. 796.1 LECRIM establece que las diligencias deben practicarse en el tiempo imprescindible, y en todo caso, durante el tiempo de la detención. Si el sujeto no ha sido detenido, pero se prevé su rápida identificación, el art. 796.4 permite un plazo máximo de cinco días.
Actuaciones Asistenciales
Según el art. 796.1.1ª LECr, la PJ puede solicitar una copia del informe médico de la víctima, que sirve como prueba documental. También pueden solicitar la presencia del médico forense si la víctima no puede desplazarse al juzgado.
Derecho de Defensa
La PJ debe informar al imputado de sus derechos, especialmente el de asistencia letrada, y solicitar un abogado de oficio si no lo designa.
Citaciones
La PJ cita a las partes involucradas:
- Al denunciado no detenido, advirtiéndole de las consecuencias de no comparecer.
- A los testigos, con la misma advertencia.
- A las aseguradoras y responsables.
La PJ coordina con el juzgado el día y hora de las comparecencias.
Diligencias Periciales
La PJ colabora en la realización de pericias, e incluso puede practicarlas en casos excepcionales, como análisis de sustancias estupefacientes o informes de alcoholemia, cuando no sea posible obtener el informe oficial a tiempo. También puede solicitar la presencia de un perito para tasar objetos.
Entrada y Registro
Estas medidas limitan derechos fundamentales y buscan obtener pruebas. Se realizan de forma secreta.
Entrada en Lugar Cerrado
Puede tener como fin la detención o el registro. Se distingue entre entrada domiciliaria (protegida por el art. 18.2 CE) y entrada en otro lugar cerrado (protegido por el secreto profesional, industrial o la inmunidad de ciertas personas).
Entrada Domiciliaria
Requiere orden judicial, salvo consentimiento del morador, delito flagrante, mandamiento de prisión, casos de terrorismo o estado de excepción/sitio.
Requisitos
- Imputación concreta.
- Motivación con indicios y justificación objetiva.
Forma de Entrada
- A cargo del juez o delegado, con presencia del Secretario Judicial, imputado o familiar/testigos.
- Durante el día, salvo urgencia.
Registro
Busca recoger y asegurar pruebas. En el procedimiento ordinario, la finalidad es la obtención de pruebas.
Intervención de las Comunicaciones
Intervención de las Comunicaciones Personales
El art. 579 LECr. prevé dos supuestos: intervención de correspondencia y de comunicaciones telefónicas.
Escuchas Telefónicas
El juez de instrucción puede ordenar la grabación de conversaciones telefónicas en casos de especial gravedad, para obtener pruebas. La competencia es judicial, salvo urgencia en casos de terrorismo, donde el Ministro del Interior o el Director de la Seguridad del Estado pueden ordenarla, con confirmación judicial posterior.
Requisitos
- Imputación suficiente e indicios de responsabilidad criminal.
- Resolución judicial motivada y fundada, con detalles del caso, imputado, teléfonos, plazo, etc.
Tiempo
Máximo tres meses, prorrogables.
Procedimiento
El juez delega en la PJ, que entrega las grabaciones originales al juzgado. Se utiliza el sistema SITEL.
Intervención de las Comunicaciones Escritas
Se refiere a la correspondencia postal y telegráfica. Requiere que sea correspondencia privada, que pueda aportar pruebas y auto motivado del juez.
Intervención de las Comunicaciones Electrónicas
Sigue el mismo régimen que las comunicaciones escritas. La Ley 25/2007 regula la conservación de datos de tráfico, como direcciones IP, localización, números de teléfono, etc.