El Territorio del Estado: Concepto, Componentes y Funciones

El Territorio del Estado

Concepto de Territorio

El territorio, del latín territoríum, es una porción de la superficie terrestre que pertenece a un país, una provincia, una región, etc. El término puede hacerse extensivo a la tierra o terreno que posee o controla una persona, una organización o una institución.

La noción de territorio puede entenderse a nivel político o geográfico. Para la política, el territorio es la delimitación en la cual existe una población asentada y que depende de una autoridad competente.

El territorio marca los límites de la actividad estatal y de la actividad de un Estado extranjero. Un Estado nacional no tiene autoridad más allá de su territorio, pero sí puede gestionar los recursos naturales y humanos que forman parte de su superficie territorial.

El Territorio como Elemento Físico del Estado

Existen agrupaciones humanas en las que el territorio no es de importancia primordial; por ejemplo: la Iglesia, las organizaciones internacionales, etcétera. Pero tratándose del Estado, el territorio es un elemento de primer orden, colocado al lado del elemento humano en cuanto a que su presencia es imprescindible para que surja y se conserve el Estado.

Necesidad del Territorio como Elemento del Estado

El elemento fundamental en el Estado es la diferenciación política entre gobernantes y gobernados, la cual puede producirse independientemente de que haya un territorio. Lo fundamental es que exista un ámbito espacial sobre el cual se asiente la población y se ejerza el poder del estado.

Componentes del Territorio del Estado

Como enseña Kelsen, «los territorios de los distintos Estados no son parte de la superficie terrestre, sino cuerpos cónicos cuyos vértices se encuentran en el punto central de la tierra.» Sostiene que el territorio del Estado es un espacio tridimensional. Tenemos, en consecuencia, que además del suelo, el territorio de un Estado se extiende en sentido vertical, por debajo y por encima de aquel, y también en sentido horizontal, cuando se trata de Estados con zonas costeras. Por consiguiente, los componentes del territorio del Estado son:

  1. El Suelo: Es, sin duda, el componente esencial del territorio del Estado. Como dice Carré de Malberg, «una comunidad nacional no es apta para formar un Estado sino mientras posea un suelo, una superficie de tierra sobre la cual pueda afirmarse como dueña de sí misma e independiente, es decir, sobre la cual pueda, al mismo tiempo, imponer su propia majestad y rechazar la intervención de toda potencia ajena». El suelo puede definirse como la porción de la superficie terrestre sobre la cual se asienta la población y se ejerce la soberanía del Estado.
  2. El Subsuelo: Está constituido por el espacio físico que se encuentra debajo del suelo y que se prolonga verticalmente en un cono cuyo vértice se encuentra en el centro de la tierra. Todos los Estados modernos se reservan el dominio y la jurisdicción sobre el subsuelo, ante todo por razones económicas. Con ello se busca regular la explotación de todos aquellos elementos, sobre todo de naturaleza mineral, que se consideran indispensables para atender a las necesidades públicas: tal es el caso del petróleo, del carbón, de la plata o del oro. No significa ello que el Estado se reserve siempre la explotación directa de sus riquezas; en la mayoría de los Estados, al menos en los de sistema económico capitalista, esta actividad se entrega a manos de los particulares, mediante el sistema de concesiones.
  3. El Espacio Aéreo: Está constituido por la atmósfera que cubre el territorio del Estado; su delimitación no se ha establecido aún con exactitud. Los estados se han reservado su dominio sobre todo por razones de estrategia y de seguridad, pero con los adelantos tecnológicos en el campo de las telecomunicaciones, también lo hacen por razones de explotación económica.
  4. El Mar Territorial: Comprende una zona determinada del mar que baña las costas del Estado, y el subsuelo marítimo correspondiente. Con relación al mar territorial, existe un acuerdo unánime sobre el hecho de que la jurisdicción de un Estado se extiende sobre una zona del mar que lo circunda. Los recursos del suelo y del lecho marítimo de la plataforma continental (continental shelf) aledaña a sus costas. Fue esta la llamada Doctrina Truman, a partir de la cual comenzó una nueva era en el derecho internacional del mar.

Funciones del Territorio

Importa precisar en qué sentido o de qué manera interviene el territorio en el sistema del Estado.

Una primera función negativa del territorio, es admitida por casi todo el mundo: el territorio permite asignar al Estado fronteras. En un régimen de Estados múltiples, es indispensable, para prevenir conflictos, señalar los límites de las respectivas competencias. Pues bien, aun prescindiendo del hecho de que los pueblos presididos por diversos Estados habiten en una región determinada del globo, el límite más preciso es el límite territorial, que consta en el espacio, en el suelo, mientras que un límite puramente personal, obtenido del solo acuerdo de personas sin atender al espacio, contrariaría, a la vez, la realidad de las cosas, es decir, el hecho de la sedentariedad de las poblaciones, y las exigencias de un orden internacional claro que excluya los riesgos de las rivalidades.

La función positiva, que es más discutida en nuestros días, quizá por razón de cierta dificultad en precisarla, pero que no es menos innegable.

En efecto, el Estado, para realizar convenientemente su misión, tiene necesidad de un territorio, es decir, de una porción delimitada del suelo, de la que puede sacar partido como un instrumento en vista de sus fines de Estado. Por una parte, en el plano interno, el territorio viene a reforzar la autoridad del Estado, al que proporciona una base de control y de coacción. Gracias al territorio, el Estado tiene el medio fácil de llevar la cuenta, de vigilar y de obligar a los individuos, de prohibir a unos la evasión, de expulsar o desterrar a otros. En una palabra, quien tiene el territorio tiene al habitante. Además, una multitud de tareas que incumben al Estado (y no solo los trabajos públicos) implican una determinada utilización del suelo o del espacio por parte del poder público; de los “resortes territoriales”, en una palabra. En el plano exterior, finalmente, el territorio proporciona al Estado una línea de defensa, que le permite hacer frente al enemigo y cerrar el camino a la invasión. Mientras se mantiene en el suelo patrio, el Estado está en aptitud de durar; desde el momento en que es “arrojado fuera”, se desploma, no solo porque ha perdido el límite de su competencia, sino porque está privado del fundamento sólido en que apoyaba su acción. Así, de la posesión del territorio depende la autoridad del Estado sobre sus súbditos, al igual que su independencia frente al extranjero.

La Naturaleza del Derecho del Estado sobre su Territorio

El Estado, que no puede vivir ni actuar sin un territorio, tiene en relación con el mismo un verdadero derecho. ¿De qué naturaleza es este derecho?

Para clasificarlo debemos estudiar, en primer término, al objeto de este derecho. Vemos que el objeto del derecho del estado sobre el territorio es una cosa. Por tanto, el territorio forma un objeto material. Se trata, entonces, de un derecho sobre una cosa. No es un imperium o soberanía puesto que el poder, la autoridad en que se traduce los conceptos de imperium o de soberanía se ejercen sobre las personas, no sobre las cosas. Por tanto, es inexacto hablar de “soberanía territorial”, porque la soberanía es personal. Habría que decir “soberanía sobre las personas que se encuentran en un determinado territorio”.

El derecho del estado sobre el territorio es un derecho de dominio, que se manifiesta en la facultad de expropiación por causa de utilidad pública (artículo 27 de la Constitución Mexicana).

Artículo 27 de la Constitución Mexicana

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación.

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