1. Ineficacia del Negocio Jurídico
La ineficacia de un acto jurídico implica la carencia de sus efectos típicos. Puede deberse a:
- Inexistencia: Falta de algún elemento esencial (consentimiento, objeto, causa o forma).
- Nulidad de pleno derecho (absoluta): El acto viola una norma imperativa o prohibitiva.
- Nulidad relativa (anulabilidad): Existe un vicio o defecto que permite la anulación.
- Rescisión: Lesión o perjuicio para las partes o un tercero.
- Resolución y Revocación: Otras causas derivadas del acto o posteriores a él.
2. Inexistencia y Nulidad
2.1. Inexistencia
Un negocio jurídico es inexistente cuando carece de algún elemento esencial (consentimiento, objeto, causa o forma exigida por la ley). El Derecho lo considera como si no se hubiera realizado. Cualquier efecto producido no será el típico del negocio jurídico, sino consecuencia de los hechos.
2.2. Nulidad
La nulidad de pleno derecho se produce cuando el acto se realiza contra la ley. El Código Civil regula esta nulidad en los siguientes artículos:
- Art. 6.3: Actos contrarios a normas imperativas o prohibitivas.
- Art. 1255: Límites de la autonomía de la voluntad (leyes, moral, orden público).
- Art. 1271: Prohibición de pactos sobre herencia futura.
Causas de nulidad:
- Falta de elementos esenciales (art. 1261):
- Defecto absoluto de consentimiento (simulación absoluta, falta de oferta y aceptación – art. 1262).
- Falta de concurrencia de dos o más voluntades autónomas.
- Defecto en el objeto (inexistente, indeterminado o ilícito – arts. 1271-1273).
- Ausencia o ilicitud de la causa (art. 1275).
- Incumplimiento de formalidades esenciales.
- Violación de una norma prohibitiva o imperativa de orden público (ej. pactos sobre herencia futura).
3. Efectos de la Nulidad
3.1. Efectos Generales
- Carencia de efectos específicos.
- No requiere declaración judicial, pero si se amparan en él, se necesita acción judicial.
- Acción de nulidad declarativa, ejercitable por cualquier interesado, incluso de oficio por el Tribunal Supremo.
- Imprescriptible.
- Restitución de las cosas al estado anterior (arts. 1303 y 1307).
3.2. Efectos Especiales por Ilicitud de Causa u Objeto
- Si constituye delito o falta (art. 1305): Sin acción entre contratantes, aplicación del Código Penal, el no culpable puede reclamar lo dado.
- Si la causa es torpe, pero no delito o falta (art. 1306): Si ambos son culpables, ninguno puede reclamar. Si uno es culpable, no puede reclamar, el otro sí.
3.3. Efectos frente a Terceros
Afecta a las titularidades basadas en el contrato nulo. La restitución alcanza al tercer adquirente, salvo que esté protegido por el art. 34 LH o el art. 464 CC (buena fe y título oneroso).
4. Anulabilidad
La anulabilidad es un tipo de invalidez que se produce cuando, a pesar de existir los elementos esenciales, el contrato tiene un vicio o defecto. (Art. 1300)
Causas (art. 1301):
- Vicios del consentimiento (error, violencia, intimidación o dolo – art. 1265).
- Falsedad de la causa.
- Defecto de capacidad (menores, incapacitados o cónyuge sin consentimiento).
5. Efectos de la Anulabilidad
- Produce efectos hasta que se impugna.
- Acción de anulabilidad constitutiva, plazo de 4 años (art. 1301).
6. Legitimación en la Anulabilidad
- Activa (art. 1302): Obligados principal o subsidiariamente. No pueden alegar incapacidad quienes contrataron con un incapaz, ni alegar vicios quienes los causaron.
- Pasiva: La otra parte, sus sucesores y causahabientes.
7. Extinción de la Acción de Anulabilidad
- Prescripción (4 años – art. 1301).
- Confirmación (art. 1309).
- Pérdida de la cosa por dolo o culpa del legitimado (art. 1314). Excepto si la causa es incapacidad, salvo dolo o culpa tras adquirir capacidad.
8. Confirmación de Negocios Jurídicos
La confirmación subsana el contrato anulable mediante renuncia a la acción de nulidad. (Art. 1310)
Requisitos:
- Expresa o tácita, con conocimiento del vicio, habiendo cesado éste o su causa (art. 1311).
- Realizada por quien podría ejercitar la acción (art. 1312).
9. Efectos de la Confirmación
- Exingue la acción de nulidad (art. 1309).
- Convalida el contrato retroactivamente (art. 1313).
10. Irrevocabilidad y Excepciones
En principio, los contratos son irrevocables. Excepcionalmente, las partes pueden revocarlos, modificarlos o dejarlos sin efecto de común acuerdo, sin perjudicar a terceros. El Código Civil contempla la revocación en casos como la donación (arts. 644 y 648) y el desistimiento unilateral en contratos como el mandato (art. 1732) y la sociedad (art. 1700).
11. Cláusula Rebus Sic Stantibus
Esta cláusula permite la revisión o resolución de contratos de tracto sucesivo si se produce una alteración imprevisible y sustancial de las circunstancias que rompe el equilibrio de las prestaciones. Sólo la parte perjudicada puede solicitarla.
12. Revocación
La revocación es la retractación unilateral autorizada por la ley. Puede darse por causas específicas (ej. revocación de donaciones), por simple voluntad (ej. revocación de testamento, desistimiento en negocios de confianza), o por seguridad negocial (ej. mandato sin poder no ratificado). Puede ser retroactiva o no, y personal u obligacional o real.
13. Rescisión
La rescisión es una forma de ineficacia posterior a la celebración del contrato, que nace válido. Se produce por lesión o perjuicio a una parte o a un tercero. El Código Civil regula la rescisión en los arts. 1290 a 1299. Las causas se clasifican en: lesión, fraude y otros motivos.
14. Resolución
La resolución (art. 1124 CC) permite al contratante cumplidor cancelar el contrato frente al incumplidor. Puede ser causa o efecto (de anulabilidad, rescisión o revocación). La acción resolutoria es principal, con plazo de prescripción de 15 años (art. 1964 CC). Sus efectos pueden ser ex tunc o ex nunc.
15. Representación
15.1. Concepto
La representación es la facultad de actuar en interés y por cuenta de otro. Puede ser legal o voluntaria.
15.2. Requisitos
- Capacidad del representante.
- Título bastante (legal o otorgado por el representado).
- Actuación en interés y por cuenta del representado.
15.3. Representación Legal
Se otorga por ley para suplir la falta de capacidad o proteger bienes. Ejemplos: padres con patria potestad prorrogada, tutores, defensor judicial, defensor del desaparecido.
15.4. Extinción de la Representación Legal
Depende de cada supuesto (ej. mayoría de edad, recuperación de capacidad).
15.5. Representación Voluntaria
Se confiere por voluntad del representado mediante poder. Puede ser general o especial, directa o indirecta.
15.6. Extinción de la Representación Voluntaria
Causas generales, cumplimiento del negocio, extinción de la relación subyacente, revocación, renuncia, muerte o incapacitación.
15.7. El Poder
Es el acto por el que se confiere la representación. Diferencias con el mandato:
- El mandato es un contrato, el poder es unilateral.
- El mandato requiere aceptación, el poder no.
- El mandato puede ser representativo o no, la representación puede derivar de otros contratos.
15.8. Forma
Rige el principio de libertad de forma, salvo excepciones del art. 1280 CC (ej. poder para contraer matrimonio, administrar bienes).
15.9. Revocación del Poder
Puede ser expresa o tácita. El art. 1733 CC establece la revocabilidad del mandato. Se admite la irrevocabilidad si existe causa justificada.
15.10. Ratificación
La ratificación subsana la falta o insuficiencia de poder. Tiene efecto retroactivo (art. 1259 y 1727 CC).
16. Elementos del Negocio Jurídico
16.1. Concepto y Clases
El negocio jurídico es una declaración o acuerdo de voluntades para conseguir un resultado tutelado por el Derecho. Se basa en la autonomía de la voluntad (libertad de pactos, dentro de la ley, moral y orden público).
Clases:
- Unilaterales (ej. testamento).
- Bilaterales (ej. contratos).
- Plurilaterales (ej. constitución de sociedades).
- Patrimoniales (ej. compraventa).
- Extrapatrimoniales o familiares (ej. matrimonio).
- Solemnes (escritos).
- Mortis causa (para después de la muerte).
- Inter vivos (en vida).
- Típicos (regulados).
- Atípicos (no regulados).
16.2. Requisitos Esenciales
Consentimiento, causa y objeto (art. 1261 CC).
16.3. Capacidad y Prohibiciones
Se requiere capacidad de obrar. Existen prohibiciones basadas en la moral, que causan nulidad de pleno derecho (art. 6.3 CC).
16.4. Consentimiento
Debe ser libre y voluntario, sin vicios (arts. 1262-1264 CC). No pueden consentir los menores no emancipados ni los incapacitados.
16.5. Objeto y Prohibiciones
El objeto es la realidad afectada por el negocio (bienes, servicios o conductas). Requisitos: posible, lícito y determinado o determinable (arts. 1271-1273 CC).
16.6. Requisitos del Objeto
Posible, lícito y determinado o determinable. La ausencia de estos requisitos causa nulidad.
16.7. Causa
Elemento esencial para el control judicial. Requisitos: existente, verdadera y lícita (arts. 1275-1277 CC).
16.8. Forma
Principio de libertad de forma, con excepciones (arts. 1278-1280 CC).
16.9. Art. 1280 CC
Enumera los casos que requieren documento público (ej. bienes inmuebles, capitulaciones matrimoniales).
17. Consentimiento Negocial
17.1. Concepto
Manifestación de la voluntad mediante oferta y aceptación (art. 1262 CC).
17.2. Vicios del Consentimiento
Error, dolo, violencia e intimidación (art. 1265 CC). Causan anulabilidad o nulidad.
17.3. Error
Discrepancia entre la voluntad interna y la declarada.
17.4. Error de Hecho y de Derecho
El error de hecho recae sobre circunstancias fácticas, el de derecho sobre la norma jurídica (art. 6.1 CC).
17.5. Error sobre la Persona
Recae sobre la identidad o cualidades de la persona. Invalida el contrato si la consideración a la persona fue la causa principal (art. 1266 CC).
17.6. Violencia e Intimidación
Violencia es coacción física, intimidación es coacción moral (art. 1267 CC). Requisitos para invalidar: irresistible (violencia), temor racional y fundado de mal inminente y grave (intimidación).
17.7. Dolo
Maquinaciones para engañar (art. 1269 CC). Clases: principal, incidental y recíproco.
17.8. Reserva Mental
Divergencia entre querer interno y declaración. Es inoperante.
18. Objeto y Causa
18.1. Objeto
Materia del contrato (arts. 1261 y 1271 CC). Requisitos: posible, lícito y determinado o determinable.
18.2. Causa
Fin del contrato. Requisitos: existente, verdadera y lícita (art. 1275 CC).
18.3. Clases de Causa
(No se especifica en el texto original)
18.4. Vicios de la Causa
Inexistencia, falsedad e ilicitud.
18.5. Negocio Abstracto
Negocio que produce efectos independientemente de la causa. Excepcional en el derecho español (art. 1277 CC).