Ámbito Espacial de la Ley Penal
Principio de Territorialidad
Artículo 23.1 LOPJ
La jurisdicción española se extiende a todo el territorio nacional.
Principio de Personalidad o Nacionalidad
Artículo 23.2 LOPJ
Se podrá perseguir, de acuerdo con lo previsto en los tratados internacionales, a los españoles que hubieran cometido delitos fuera del territorio nacional.
Principio Real o de Protección de Intereses
Artículo 23.3 LOPJ
También se podrá perseguir, con arreglo a los tratados internacionales, a los extranjeros que hubieran cometido fuera del territorio nacional los siguientes delitos:
- Falsificación de la moneda española, o de los sellos o marcas que fueren oficialmente usados por el Estado.
- Falsificación de documentos nacionales de identidad, pasaportes españoles o documentos de viaje expedidos por las autoridades españolas.
- Traición y contra la paz o la independencia del Estado, y relativos a la Defensa Nacional.
- Contra la Corona, su Familia o el Alto Organismo de la Nación.
- Rebelión y sedición.
- Delitos cometidos por funcionarios o autoridades públicas españolas en el ejercicio de sus cargos.
- Delitos relativos al control de cambios.
- Delitos contra la Administración Pública española o contra el patrimonio del Estado o de los Organismos o Instituciones públicas españolas.
- Delitos contra la Hacienda Pública española.
- Delitos de terrorismo.
- Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores o incapaces, así como la pornografía infantil.
- Delitos relativos al tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
- Delitos de genocidio y lesa humanidad.
- Delitos de piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves.
Principio de Justicia Universal
Artículo 23.4 LOPJ
La jurisdicción española será competente para conocer de los siguientes delitos, cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional:
- Delitos de genocidio y lesa humanidad.
- Delitos de piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves (La Haya, 16.12.1970) siempre que el delito haya sido cometido por un ciudadano español; o el delito se haya cometido contra una aeronave que navegue bajo pabellón español.
- Delitos contenidos en el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil (Montreal 23.09.1971) y su Protocolo complementario (24.02.1988).
- Delitos contenidos en el Convenio sobre la protección física de materiales nucleares (Viena y Nueva York, 3.03.1980) siempre que el delito haya sido cometido por un ciudadano español.
- Tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que el procedimiento se dirija contra un español; o cuando se trate de la realización de actos de ejecución de uno de estos delitos o de constitución de un grupo u organización criminal con miras a su comisión en territorio español.
- Delitos de constitución, financiación o integración en grupo u organización criminal o delitos cometidos en el seno de los mismos, siempre que se trate de grupos u organizaciones que actúen con miras a la comisión en España de un delito que esté castigado con una pena máxima igual o superior a tres años de prisión.
- Delitos contra la libertad e indemnidad sexual cometidos sobre víctimas menores de edad, siempre que el procedimiento se dirija contra un español; contra ciudadano extranjero que resida habitualmente en España; contra una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España; o que el delito se hubiera cometido contra una víctima que, en el momento de comisión de los hechos, tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España.
- Delitos regulados en el convenio del Consejo de Europa (11.05.2011) sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, siempre que el procedimiento se dirija contra un español; contra un extranjero que resida habitualmente en España; o el delito se hubiera cometido contra una víctima que, en el momento de comisión de los hechos, tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España, siempre que la persona a la que se impute la comisión del hecho delictivo se encuentre en España.
- Trata de seres humanos, siempre que el procedimiento se dirija contra un español; contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España; contra una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España; o el delito se hubiera cometido contra una víctima que, en el momento de comisión de los hechos, tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España, siempre que la persona a la que se impute la comisión del hecho delictivo se encuentre en España.
- Delitos de corrupción entre particulares o en las transacciones económicas internacionales, siempre que el procedimiento se dirija contra un español; contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España; el delito hubiera sido cometido por el directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil, o de una sociedad, asociación, fundación u organización que tenga su sede o domicilio social en España; o el delito hubiera sido cometido por una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España.
- Delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa (28.09.2011) sobre falsificación de productos médicos y delitos que supongan una amenaza contra la salud pública, cuando el procedimiento se dirija contra un español; contra un extranjero que resida habitualmente en España; contra una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España; la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos; o el delito se haya cometido contra una persona que tuviera residencia habitual en España en el momento de comisión de los hechos.
- Cualquier otro delito cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por un Tratado vigente para España o por otros actos normativos de una Organización internacional de la que España sea miembro, en los supuestos y condiciones que se determine en los mismos.
Asimismo, la jurisdicción española será también competente para conocer de los delitos anteriores cometidos fuera del territorio nacional por ciudadanos extranjeros que se encontraran en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas, siempre que así lo imponga un Tratado vigente para España.
Principio de Subsidiariedad
Artículo 23.5 LOPJ
Excepciones al Principio de Justicia Universal
Los delitos a los que se refiere el apartado anterior no serán perseguibles en España en los siguientes supuestos:
a) Cuando se haya iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento en un Tribunal Internacional constituido conforme a los Tratados y Convenios en que España fuera parte.
b) Cuando se haya iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento en el Estado del lugar en que se hubieran cometido los hechos o en el Estado de nacionalidad de la persona a que se impute su comisión, siempre que la persona a la que se impute la comisión del hecho no se encontrara en territorio español; o se hubiera iniciado un procedimiento para su extradición al país del lugar en que se hubieran cometido los hechos o de cuya nacionalidad fueran las víctimas, o para ponerlo a disposición de un Tribunal Internacional para que fuera juzgado por los mismos, salvo que la extradición no fuera autorizada.
Excepciones o Límites al Principio de Justicia Universal
- Lo dispuesto en este apartado b) no será de aplicación cuando el Estado que ejerza su jurisdicción no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o no pueda realmente hacerlo, y así se valore por la Sala 2.ª del Tribunal Supremo, a la que elevará exposición razonada el Juez o Tribunal.
- A fin de determinar si hay o no disposición a actuar en un asunto determinado, se examinará, teniendo en cuenta los principios de un proceso con las debidas garantías reconocidos por el Derecho Internacional, si se da una o varias de las siguientes circunstancias, según el caso:
- Que el juicio ya haya estado o esté en marcha o que la decisión nacional haya sido adoptada con el propósito de sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal.
- Que haya habido una demora injustificada en el juicio que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia.
- Que el proceso no haya sido o no esté siendo sustanciado de manera independiente o imparcial y haya sido o esté siendo sustanciado de forma en que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia.
- A fin de determinar la incapacidad para investigar o enjuiciar en un asunto determinado, se examinará si el Estado, debido al colapso total o sustancial de su administración nacional de justicia o al hecho de que carece de ella, no puede hacer comparecer al acusado, no dispone de las pruebas y los testimonios necesarios o no está por otras razones en condiciones de llevar a cabo el juicio.
Regla de Perseguibilidad de los Delitos Sometidos a los Principios Personal
Artículo 23.3 y 23.4 LOPJ
Artículo 23.6 LOPJ
Los delitos a los que se refieren los apartados 3 y 4 solamente serán perseguibles en España previa interposición de querella por el agraviado o por el Ministerio Fiscal.
Ámbito Temporal. El Período de Vigencia: Principio y Fin de la Ley Penal
- Entrada en vigor, art. 2.1 C. Civ.
- Vacatio legis
- Cómputo de plazos, art. 5 C. Civ.
- Derogación, art. 2.2 C. Civ.
- Formas de derogación:
- expresa
- tácita
- Formas de derogación:
Las Limitaciones de la Ley Penal y su Fundamento
- La ley como acto de voluntad normativa de la sociedad políticamente organizada que la crea
- Cambios políticos e ideológicos
- Cambios de las valoraciones jurídicas incorporadas a las normas penales
Problemática de la Ley Penal en el Tiempo
- Determinación del momento de comisión del hecho, para fijar derecho aplicable
- Sucesión de leyes penales, selección del derecho aplicable
- Supuestos problemáticos: delitos permanentes, delito continuado, concurso de delitos
Principios que Disciplinan la Eficacia Temporal de la Ley Penal. El Principio de Irretroactividad de la Ley Penal
- Reconocimiento constitucional: arts. 9.3 y 25.1 CE
- Art. 2.1 del CP: “No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de seguridad”
- Art. 2.3 del C. Civ. “Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario.”
- Fundamento: la seguridad jurídica
El Principio de Retroactividad de la Ley Penal Más Favorable
- Retroactividad de las leyes penales más favorables, art. 2.2 del CP
- Fundamento: humanitario, de justicia, de seguridad jurídica
- Criterios para definir la ley penal más favorable. Art. 2.2 del CP:
- Cuando destipifica un hecho
- Cuando impone una menor pena
- Alcance de la retroactividad penal más favorable, art. 2.2 del CP. Texto legal fija el límite de que el sujeto estuviese cumpliendo condena
- Si ya la ha cumplido condena, alcanza a los antecedentes penales
Leyes Penales Intermedias, Temporales y Excepcionales
- Leyes penales intermedias: son leyes que entran en vigor después de cometerse el hecho y son derogadas antes de que el hecho haya sido juzgado.
- Leyes penales temporales: transcurrido el tiempo en ellas señalado dejan de estar en vigor automáticamente, salvo que sean prorrogadas por otra norma de igual rango. Regla específica: art. 2.2 CP, exclusión de la retroactividad penal favorable.
- Leyes penales excepcionales: se dictan para una determinada situación y pierden su vigencia una vez transcurrida esa situación ej.: Guerra, calamidad pública…
El Momento de Comisión del Delito
- Importancia de la determinación del momento de comisión del delito para fijar la ley aplicable
- Criterios posibles:
- Teoría de la actividad
- Teoría del resultado
- Teoría unitaria
- Teoría de la valoración jurídica
- Criterio legal. Art. 7 CP. Momento de realización del hecho
Ámbito Personal. El Principio de Igualdad ante la Ley y los Llamados «Límites Personales» a la Ley Penal
- Art. 1.1 de la CE “1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
- Art. 14 de la CE: “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Sentido de la expresión límites personales a la ley penal. Excepciones al principio de igualdad
Exenciones
- Son una excepción a la jurisdicción de los tribunales españoles. El derecho penal nacional retrocede ante el de otro país.
- Art. 21.2 de la LOPJ “2. Se exceptúan los supuestos de inmunidad de jurisdicción y de ejecución establecidos por las normas del derecho internacional público.
- Esta cláusula debe integrarse con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 18 de abril de 1961 y la Convención de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963.
- También los funcionarios y agentes de la Unión Europea, como se señala en el art. 11 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea.
Aforamientos
- Suponen el derecho a ser juzgado por un tribunal especial, distinto del que correspondería por aplicación de las reglas generales de atribución de competencia arts. 14 de la Lecrim.
- De naturaleza procesal.
Inviolabilidades
- Ausencia de responsabilidad penal
- Inviolabilidad absoluta. Se mantiene incluso después de cesar en el cargo
- Inviolabilidad relativa: solo durante el tiempo del cargo
- Inviolabilidad del Jefe de Estado, arts. 56.3 y 64 CE. Absoluta
- Inviolabilidad parlamentaria, art. 71.1 CE. Por las opiniones manifestadas en el ejercicio del cargo
- Inviolabilidad diputados parlamento europeo
- Inviolabilidad magistrados del TC, art. 22 LOTC
- Inviolabilidad defensor del pueblo y sus adjuntos, arts. 6.2 y 6.4 de la LODP
Inmunidades
- Las inmunidades son obstáculos procesales establecidos para demandar responsabilidad penal a los sujetos que gozan de las mismas.
- Conllevan especiales requisitos para detener o enjuiciar a la persona inmune
- Inmunidad parlamentaria, art. 71.2 CE
- Inmunidad de los Diputados del Parlamento Europeo, art. 9 Protocolo
- Jueces y magistrados, art. 398 LOPJ
- Defensor del Pueblo y sus adjuntos, art. 6.3 y 4 de la LPDP