Soluciones de controversias y derecho internacional

Soluciones de controversias

Tipos de soluciones de controversias

Mecanismos diplomáticos, Mecanismos Jurisdiccionales

Clasificación de mecanismos diplomáticos

  • Negociación: Solamente participan los estados interesados para llegar a un arreglo diplomático.
  • Buenos oficios: Participa un tercero o terceros neutrales en el conflicto con la finalidad de que los estados entablen un diálogo.
  • Mediación: Participa un tercero en la solución de la controversia y se distingue de los buenos oficios porque propone una solución a la controversia, pero no es obligatoria.
  • Investigación: Se realiza un examen imparcial de los hechos que generaron los conflictos, sin propuesta de solución, y las partes quedan en libertad para la investigación.
  • Conciliación: Consiste en la participación de un tercero ajeno que analiza los elementos de la controversia y propone soluciones.

Mecanismos Jurisdiccionales

Es el arreglo de los litigios entre los estados mediante un juez que entabla un procedimiento para solucionar la controversia a través de un laudo obligatorio.

Uso de la Fuerza

Toda forma de presión, incluyendo el uso de la fuerza física, con importancia para influir en la decisión de la persona física o moral.

Categorías del uso de la fuerza

  • Retorsión: Es el acto inamistoso y perjudicial que es lícito como un método de contestación en contra de otro estado, mostrando un descontento legítimo.
  • Represalia: Medidas en principio ilícitas que son legítimas porque responden a una lesión de un derecho subjetivo, incluyendo una violación de una norma que protege un interés común de varios estados.
  • Legítima defensa: Es un acto que se justifica por la necesidad de la defensa propia instantánea, sin tener opción de otro medio, y debe ser racional y no excesiva.

Casos aplicables:

  • La fuerza es lícita contra un ataque.
  • La fuerza es lícita como una defensa anticipada.
  • La fuerza es lícita para responder a una amenaza.
  • La legítima defensa es lícita aun cuando el ataque sea sometido al estado.

Intervención

Consiste en que un estado vulnera la soberanía del otro.

Tipos de intervención:

  • La agitación civil de baja intensidad
  • La guerra civil
  • La guerra de sucesión
  • Las guerras de unificación

Derecho del Mar

Conjunto de normas internacionales que regulan el régimen jurídico del mar, zona contigua, zona económica y cualquier delimitación del agua oceánica. (12 magistrados)

Convención de Montego Bay 1982

La soberanía se extiende en el espacio aéreo, mar territorial, lecho y subsuelo. El estado mexicano se extiende hasta 12 millas, el cual se determinó en el decreto 9/12/1969.

Derecho de paso inocente

Es una excepción para que un buque pueda navegar en el mar territorial solo con el efecto de atravesar dicho mar sin dirigirse hacia aguas territoriales.

Zona contigua

Es un espacio marítimo adyacente al mar territorial en donde los estados pueden tomar medidas de control necesarias para prevenir y sancionar las infracciones a sus leyes.

Zona económica exclusiva

Representa una jurisdicción expansiva que reivindica la soberanía del estado en una medida de 200 millas náuticas a partir de la línea base.

Derechos Humanos

Es un conjunto de facultades que, en cada situación histórica concreta, deben ser reconocidas por ordenamientos jurídicos tanto internacionales como nacionales y protegidos por procedimientos jurisdiccionales.

Características

  • Universales: Porque las personas los llevan a todos lados.
  • Progresivas: El reconocimiento va más allá, no se los pueden quitar una vez reconocidos.
  • Interdependientes: Todos están relacionados entre sí.
  • Indivisibles:

Generaciones de los Derechos Humanos

  • Derechos civiles y políticos: Libertad, proceso legal, libertad de tránsito, vida, libertad de credo y expresión.
  • Derechos económicos, sociales y culturales: Salud, educación, trabajo.
  • Derechos colectivos: Derecho a la libre determinación, al desarrollo, a un medio ambiente sano, a la paz.

Protección internacional de los derechos humanos

  • Sistema universal de las Naciones Unidas
  • Carta de las Naciones Unidas
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos

Derecho Humanitario

Conjunto de normas de carácter convencional y consuetudinario que tiene por objeto proteger bienes y personas por cuestiones de humanidad que no participen en conflicto armado. Se regula en la Convención de Ginebra de 1949.

Derecho Penal Internacional

Conjunto de normas internacionales que se encargan de la investigación y sancionan a individuos como sujetos del derecho internacional público.

Sujetos Participes

  • Individuo
  • Corte Penal

Principios fundamentales

  • Existe responsabilidad penal internacional individual.
  • No hay inmunidad, ni beneficio de inmunidad, para un jefe de estado o de gobierno.

Principales delitos internacionales

  • Genocidio
  • Lesa humanidad
  • Crímenes de guerra
  • Agresión

Atribuciones de la Corte

  • Personalidad jurídica propia
  • Jurisdicción sobre un individuo
  • Ejercen funciones sobre el territorio de cualquier estado

Competencia de la Corte Penal

  • Delitos de genocidio (destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso)
  • Delitos de lesa humanidad (ataque generalizado o sistemático contra una población civil) (tortura, asesinato, exterminio, esclavitud)
  • Delitos de crimen de guerra: Infracciones graves a los Convenios de Ginebra (matar intencionalmente, tortura, tomar rehenes, saqueo, uso de veneno)

Procedimiento ante la Corte Penal

  • Nullum crimen sine lege: Nadie puede ser penalmente responsable a menos que la conducta que se le imputa como crimen sea competencia de la Corte Penal.
  • Nulla poena sine lege: No hay pena sin ley; quien sea declarado culpable por la Corte será sancionado de conformidad con el estatuto.
  • Irretroactividad ratione personae: Nadie será penalmente responsable por una conducta anterior al código.

Responsabilidad penal individual

Quien cometa el delito por sí solo, ordene, proponga o induzca la comisión de un delito consumado, que sea cómplice o encubridor, ejecute actos tentativos o materialice el crimen.

Composición de la Corte Penal

  • Presidente
  • Sección de Apelación
  • Primera Instancia
  • Cuestiones Preliminares
  • Fiscalía
  • Secretaría

Reglas de las pruebas

  • Tener un fundamento razonable que aporte datos de prueba.
  • Que reúna los requisitos de procedencia.
  • Debe investigar si hay alguna razón por la cual no exista fundamento razonable para proceder con la investigación y debe comunicarlo a la Sala de Cuestiones Preliminares.

Atribuciones del fiscal

  • Ampliar su investigación con todos los hechos o pruebas que considere, tomando en cuenta los eximentes del delito.
  • Adoptar medidas para asegurar la eficacia de la investigación, respetando a las víctimas y testigos, tomando en cuenta la naturaleza de los crímenes.

Derechos de las personas en la investigación

  • Derecho a no autoincriminarse
  • Derecho a no ser torturado
  • Derecho a ser interrogado en su idioma
  • Derecho a guardar silencio
  • Derecho a ser informado sobre de qué se le acusa

Orden de detención

  • Nombre de la persona a detener
  • Delito que se le imputa
  • Descripción de los hechos
  • Pruebas a cargo
  • Fundamento de la detención
  • Estado de origen del imputado

Orden de comparecencia

  • Ser personalmente notificado
  • Delito imputado
  • Contener descripción de los hechos
  • Debe tener la fecha de comparecencia

Procedimiento para llevar a cabo la detención

  • Debe hacer la solicitud al estado para hacer la ejecución.
  • Revisar la solicitud para ver su aplicabilidad.
  • Informar del derecho a solicitar la libertad provisional.

Procedimiento inicial ante la Corte Penal

  • Revisión de legitimidad de la detención
  • Informar sobre sus derechos
  • Derecho a pedir libertad provisional

Confirmación de cargos ante el juicio (Sala Preliminar)

  • Se celebra una audiencia y se le confirman los cargos que se le imputan.
  • Deben estar presentes el fiscal, el imputado y la defensa.
  • La audiencia puede llevarse sin la presencia del imputado, si es que así lo quiso por su derecho.

Resoluciones de la Sala Preliminar en audiencia

  • Confirmar los cargos y asignar al acusado a la Sala de Primera Instancia.
  • No confirmar los cargos por insuficiencia de pruebas.
  • Suspender la audiencia para que el fiscal presente nuevas pruebas o investigaciones, o modifique los cargos si está en presencia de un crimen diferente.

Primera Audiencia: Audiencia de Instrucción

  • Juicio público
  • Lectura de los cargos imputados
  • Oportunidad de declaración del proceso (reconoce la culpabilidad o manifiesta su inocencia)
  • Resuelve sobre la admisibilidad y pertinencia de las pruebas

Procedimiento de declaratoria de culpabilidad

  • Sala de Primera Instancia
  • Análisis de la declaración de culpabilidad: si el acusado comprende la declaración de culpabilidad, si la declaración ha sido formulada voluntariamente, si la declaración de culpabilidad está corroborada por los hechos, si los cargos presentados por el fiscal fueron aceptados.

Cuando no procede:

Se tiene la declaración de culpabilidad por no formulada y se sigue el juicio por la vía ordinaria.

Cuando procede:

Se pasa inmediatamente a emitir el dictado de la sentencia.

2 audiencias. Periodos probatorios

  • Preparación y desahogo de pruebas
  • Todas las pruebas que se puedan ofrecer
  • En el juicio, el juzgador delibera sobre las pruebas que estén dentro del proceso

Requisitos

  • Estar fundadas en la evaluación de las pruebas desahogadas
  • Constancia por escrito
  • Puede ser por unanimidad o mayoría de votos
  • Se fijan los montos de reparación del daño a la víctima
  • La pena debe ser impuesta en audiencia pública y en presencia del procesado

Penas impuestas

  • Preclusión: Determinación de años sin exceder de 30 años
  • Condena perpetua
  • Multa
  • Decomiso de los bienes producto del crimen

Segunda instancia: Recurso de apelación

Motivos de apelación por el fiscal y la defensa

  • Por vicios del procedimiento
  • Error de hecho
  • Error de derecho

Motivos de apelación

Es para confirmar, revocar o modificar la sentencia.

Control de convencionalidad

Consiste en que todos los jueces del estado mexicano pueden declarar la inconstitucionalidad de las leyes.

Control concentrado

Corresponde al Poder Judicial de la Federación y puede usarse en juicio de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. Con un solo juicio se determina la inconstitucionalidad.

Control difuso

No significa declaración de inconstitucionalidad, sino una desaplicación de la norma general que el juzgador considere inconstitucional.

Control de convencionalidad

Sentido amplio

Todos los jueces deben interpretar el orden jurídico a la luz de la Constitución.

Sentido estricto

Cuando hay varias interpretaciones jurídicas válidas, todos los jueces deben preferir la que sea relativa a la presunción de constitucionalidad. Cuando ninguna de las dos procede, se debe ampliar la ley.

Acción de inconstitucionalidad

Términos de la acción constitucional

30 días naturales

¿Quiénes la pueden promover?

Los senadores, diputados, Ejecutivo Federal, legisladores.

Medios de control de la constitucionalidad

  • Juicio de amparo
  • Control de constitucionalidad
  • Acciones de inconstitucionalidad

Requisitos de la demanda de acción de inconstitucionalidad

  • Nombre y firma de los promoventes
  • Los órganos legislativos y ejecutivos
  • Norma general cuya nulidad se reclame
  • Los preceptos constitucionales que se estimen violados en derechos humanos consagrados en tratados internacionales
  • Conceptos de invalidez

Demanda: 5 días. Informe (sea ley -legislativo crea y ejecutivo promulga- o tratados -Senado ratifica, Ejecutivo firma-): 15 días. Alegatos: 5 días. Sentencia.

Recurso de reclamación

Procede ante cualquier acuerdo que emita el ministro instructor durante el proceso. 3 días para interponer el recurso y lo resuelve el pleno.

Requisitos de la sentencia

  • Fundada y motivada
  • Debe ser aprobada por la votación de mínimo 8 ministros
  • Debe operar la suplencia de conceptos de invalidez

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *