Derechos Reales
Concepto: Es la relación directa de una persona con una cosa determinada, de la cual obtiene la utilidad jurídica que esa cosa puede procurar.
Elementos
- Un sujeto activo, que es la persona titular del derecho. El sujeto pasivo es indeterminado, pues los derechos reales se ejercen erga omnes, existiendo un derecho sobre una cosa en beneficio de una persona sin imponer a nadie otra necesidad que la de respetarlo y no impedir su ejercicio.
- Un objeto, que es la cosa sobre la cual se ejerce el derecho.
Caracteres
- Crean una relación directa entre el titular y la cosa.
- Son absolutos, se ejercen erga omnes.
- Sólo pueden tener por objeto una cosa.
Subdivisión de los Derechos Reales
En Roma, los derechos reales se dividen en civiles y pretorianos.
Derechos Reales Civiles
Sancionados por las fuentes de derecho civil:
- La propiedad quiritaria o Dominium ex jure quiritium.
- Las servidumbres personales: usufructo, uso, habitación y operae servorum.
- Las servidumbres reales o prediales.
Derechos Reales Pretorianos
Reconocidos y sancionados por un edicto del pretor:
- La propiedad bonitaria o In bonis habere.
- El Jus in agro vectigali.
- El derecho de enfiteusis.
- El derecho de superficie.
- La hipoteca.
Derechos Personales, de Crédito u Obligaciones
Concepto: El derecho personal o derecho de crédito es la relación de persona a persona que permite a una, llamada acreedor, exigir de la otra, llamada deudor, el cumplimiento de una determinada prestación.
Elementos
- Un sujeto activo (acreedor), en cuyo beneficio se crea la obligación.
- Un sujeto pasivo (deudor), en cuyo perjuicio se establece la obligación.
- Un objeto, la prestación que debe realizar el deudor en beneficio del acreedor (dare, praestare, facere, non facere).
Caracteres
- Crean una relación directa entre personas determinadas.
- Son relativos, existen frente a personas determinadas.
- Su objeto consiste en la obligación de dar, hacer, prestar o no hacer.
El derecho real es más intenso que el derecho de crédito, pues concede a su titular un derecho de preferencia y un derecho de persecución.
Clasificación de las Cosas
Res Mancipi y Res Nec Mancipi
Distinción propia del derecho romano (Gayo, IG.2.18).
Res Mancipi
Cosas cuyo dominio se adquiría por actos formales (mancipatio e in iure cessio):
- Fundos en suelo itálico (fundi Italici) y sus edificios.
- Esclavos.
- Animales de tiro y carga.
- Servidumbres de predios rústicos en suelo itálico.
Res Nec Mancipi
Cosas cuyo dominio se adquiría por traditio:
- Servidumbres de predios urbanos.
- Predios estipendiarios y tributarios.
- Animales salvajes.
Res Immobiles y Res Mobiles
Res Immobiles (Inmuebles)
Bienes raíces y sus construcciones.
Res Mobiles (Muebles)
Cosas que pueden desplazarse.
Cosas Consumibles y Cosas No Consumibles
Cosas Consumibles
Su primer uso las destruye (física o jurídicamente).
Cosas Inconsumibles
Su primer uso no las destruye.
Cosas Fungibles y Cosas No Fungibles
Cosas Fungibles
Se identifican por género y cantidad.
Cosas No Fungibles
Se identifican por su individualidad.
Las cosas genéricas se identifican por género, número, peso o medida; las específicas, por su individualidad.
Cosas Principales y Cosas Accesorias
Cosas Principales
Cumplen individualmente la función del todo.
Cosas Accesorias
Auxilian la función o aumentan el valor del todo.
“Lo accesorio sigue la suerte de lo principal”.
Cosas Divisibles y Cosas Indivisibles
Cosas Divisibles
Pueden parcelarse conservando un valor proporcional.
Cosas Indivisibles
Se destruyen al dividirse.
Cosas Corporales y Cosas Incorporales
Cosas Corporales
Se pueden tocar (Gayo, IG. 2.13).