Eficacia de las Normas Civiles
Eficacia General
Toda norma, por el mero hecho de serlo, debe ser observada y cumplida. Las normas civiles conectan un supuesto de hecho a una consecuencia jurídica. De ello deriva una doble trascendencia: imponen un deber de acatamiento y observanza y establecen consecuencias en caso de incumplimiento.
Vigencia
La vigencia de una norma civil es el periodo entre su entrada en vigor y su derogación. La regla general es que la norma se promulga para regir por tiempo indefinido.
Vigencia y aplicación son términos cercanos pero no coincidentes. Para que una norma sea aplicable a un determinado supuesto debe estar vigente; no obstante, una norma puede estar vigente pero no por eso debe ser aplicada.
Entrada en Vigor
La vigencia de una norma empieza desde su entrada en vigor. El plazo entre su publicación y su entrada en vigor es lo que denominamos vacatio legis. Una norma entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE (art. 2.1 CC).
Derogación
La vigencia de las normas se mantiene hasta su derogación. La derogación supone el cese de la vigencia de una norma como consecuencia de lo dispuesto en una norma posterior. Según el art. 2.2 CC, las leyes solo se derogan por otras posteriores, pero la simple derogación de una norma no supone la vigencia de las derogadas por ella. La derogación puede ser:
- Expresa:
- Formal: la disposición explicita las reglas que quedan derogadas.
- Material: se limita a disponer que quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la disposición derogatoria.
- Tácita: exige la concurrencia de una serie de requisitos que afectan a la ley derogada y a la ley que deroga (igualdad de materia, identidad de destinatarios y contradicción entre los fines de ambas normas).
Retroactividad
Las leyes no poseen carácter retroactivo salvo que se disponga lo contrario.
Eficacia Vinculante
Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Esta sujeción es la más clara plasmación de la eficacia vinculante de las normas.
Las normas imperativas son aquellas cuya aplicación y contenido no puede ser excluido por la voluntad de los interesados, y aun en contra de su voluntad, se aplican.
Las normas dispositivas son aquellas cuya aplicación y contenido puede ser excluido por voluntad de los interesados. Si no existe pacto entre estos, las normas deben ser acatadas y observadas como cualquier otra norma.
Ignorancia de las Leyes
Según el art. 6.1 CC, la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento. La razón por la cual las normas son eficaces a pesar de ser ignoradas por los interesados se encuentra en la necesidad de que las mismas sean efectivas con independencia del conocimiento concreto de los interesados.
Error de Derecho
El error de derecho provocará únicamente aquellos efectos que las leyes determinen. El art. 6.1 CC diferencia la ignorancia de las leyes del error del derecho.
Concurre error de derecho en caso de ignorancia, falso o defectuoso conocimiento de la norma en cuanto a su existencia, contenido, interpretación o aplicación al caso concreto, siempre que quien lo invoque se haya decidido a actuar como consecuencia de aquella ignorancia o falso o defectuoso conocimiento. Los efectos del error de derecho varían en cada caso.
Exclusión Voluntaria de la Ley
Es una situación en la que se puede evitar la aplicación de la norma que hubiera regido esa situación, siempre que no vaya en contra del orden público. Tiene dos límites: el orden público y las normas imperativas.
Renuncia de Derechos
La renuncia del derecho supone evitar o rechazar la aplicación de un derecho subjetivo, y se puede dar de cuatro maneras: abandonar la titularidad de un derecho subjetivo, extinguir un contrato o una relación jurídica, rechazar una atribución patrimonial y excluir el normal contenido dispositivo del negocio que efectuamos.
La renuncia se encuentra limitada por el interés o el orden público y por el perjuicio a terceros.
Eficacia Sancionadora
Las normas no solo deben ser observadas, sino que también deben ser cumplidas, ya que el incumplimiento lleva consigo una serie de consecuencias: propiciar que se cumpla la norma infringida, pagar una cantidad económica como compensación por la infracción de la norma, sanción penal o civil e ineficacia:
- Nulidad: un acto o negocio no tiene efectos porque dichos efectos no son válidos. Puede darse en toda clase de actos y sin importar el tipo de norma.
- Anulabilidad: produce efectos hasta el momento en que se paraliza.
Fraude de Ley
Se defrauda a la ley cuando se lleva a cabo el incumplimiento de una norma (norma defraudada) utilizando otra norma (norma de cobertura). Se deben dar una serie de requisitos: un acto que tiene apariencia de legalidad porque se utiliza una norma de cobertura, el resultado obtenido con el cumplimiento de la ley de cobertura es contrario al ordenamiento jurídico, e intención de defraudar.
El efecto del fraude de ley es la aplicación de la norma defraudada.