Recursos e Impugnaciones en el Proceso Civil Español

2 Recurso por Infracción Procesal

Tradicionalmente, el recurso de casación se dividía en dos grupos: la infracción de norma legal (vicios in iudicando) y el quebrantamiento del procedimiento. Este segundo grupo es el que se conoce ahora como infracción procesal, regulado en los artículos 468 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Este recurso aglutina uno de los motivos que abrían la vía casacional, añadiendo el supuesto de vulneración de derechos fundamentales en el proceso civil, específicamente los del artículo 24.2 de la Constitución Española (CE), que garantiza la tutela judicial efectiva.

Resoluciones Recurribles

Este recurso procede contra sentencias y autos definitivos dictados por las Audiencias Provinciales que ponen fin a la segunda instancia.

Competencia Funcional

La competencia para conocer de este recurso recae en las Salas de lo Civil de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ). En régimen de derecho transitorio (Disposición Final Decimosexta de la LEC), la competencia corresponde a la Sala 1ª del Tribunal Supremo (TS) de lo Civil.

Motivos Tasados

El recurso solo procede cuando el litigante alegue uno de los motivos tasados del artículo 469 LEC. No se pueden invocar otros motivos, ni alegar simultánea ni sucesivamente casación con infracción procesal.

Resoluciones Recurribles en Casación por Infracción de Normas Aplicables

  • Sentencias dictadas en segunda instancia (no todas).
  • Infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.
  • Tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los del artículo 24 CE.

Requisitos de cuantía:

  • Que la cuantía del proceso exceda los 600.000€.
  • Que no exceda los 600.000€ por razón de la materia.

El Interés Casacional

Según el artículo 477.3 LEC, existe interés casacional cuando en dos casos sustancialmente idénticos se dictan sentencias contradictorias. En estos supuestos, es necesario adjuntar las sentencias contradictorias que dan lugar al interés casacional.

Competencia y Casación Foral

Es posible la simultaneidad de varios recursos de casación, como por ejemplo, la casación ante la Sala 1ª del TS y la casación foral. La casación foral se aplica cuando se afecten derechos forales propios de las Comunidades Autónomas.

Efectos Jurídicos de la Sentencia Firme

La cosa juzgada es un efecto jurídico procesal de las sentencias firmes y demás resoluciones firmes (autos firmes). Una resolución es firme cuando no caben más recursos contra ella, ya sea porque se han agotado o porque ha precluido el plazo para interponerlos. La cosa juzgada se fundamenta en el principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 CE) y en la tutela judicial efectiva. Se regula en los artículos 207 y 222 LEC, distinguiendo entre cosa juzgada formal y material.

Sentencias con Efecto de Cosa Juzgada

Son aquellas sentencias firmes, de fondo, dictadas en un juicio de cognición plena, agotando la totalidad de las pretensiones de las partes. La cosa juzgada será parcial en los supuestos del artículo 442 LEC, como en las resoluciones sobre tutela sumaria.

Límites de la Cosa Juzgada

La cosa juzgada se define por una triple identidad: los litigantes, la cosa o pretensión (petitum) y la causa de pedir (causa petendi).

Límites Subjetivos

  • Inter partes: Afecta a las partes del proceso, sus herederos y causahabientes (artículo 222.3 LEC).
  • Ultra partes: Afecta a sujetos no litigantes titulares de derechos, según el artículo 11 LEC (legitimación para la defensa de los derechos de consumidores y usuarios).
  • Erga omnes: En sentencias sobre estado civil, la cosa juzgada tiene efecto erga omnes tras su inscripción en el Registro Civil. También en sentencias sobre impugnación de acuerdos societarios, que afectan a todos los socios.

Límites Objetivos

La cosa juzgada material alcanza las pretensiones de la demanda y la reconvención, así como las alegaciones en juicio de compensación. No afecta a todo el contenido de la sentencia, sino solo a la parte dispositiva o fallo.

Tratamiento Procesal de la Cosa Juzgada

Se alega como excepción procesal en la audiencia previa. El demandado debe alegarla en el escrito de contestación. En el juicio ordinario se resuelve en la audiencia previa, y en el juicio verbal, en la vista. La jurisprudencia permite su apreciación de oficio, dado su fundamento en la seguridad jurídica.

Cosa Juzgada Material (artículo 222 LEC)

Es la auténtica cosa juzgada, que implica la intangibilidad de la sentencia firme.

Cosa Juzgada Formal (artículo 207 LEC)

Representa la irrecurribilidad de la sentencia firme, cuya consecuencia es su firmeza.

Efectos de la Cosa Juzgada Civil

  • Efecto negativo o excluyente: Impide un nuevo enjuiciamiento sobre el mismo objeto procesal (similar al non bis in idem del proceso penal).
  • Efecto positivo o vinculante: En un segundo juicio, el juez está vinculado a lo resuelto en la primera sentencia en cuanto a la cuestión prejudicial.

La litispendencia, conjunto de efectos procesales que otorga la demanda presentada y admitida, es una institución presuntiva y tutelar de la cosa juzgada.

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