Derecho procesal penal: Detención, conformidad, juicio rápido y otros procedimientos

Detención

La detención supone privar de libertad a una persona durante un cierto tiempo. Los motivos y las personas que pueden llevarla a cabo son diversos. Puede producirse antes, durante o al concluir un proceso penal.

Tipos de detención

  • Por un particular: En los supuestos del art. 490 (máximo 24 horas).
  • Por la Policía y el Ministerio Fiscal: En los supuestos del art. 492.
  • Por el Juez: Por las mismas razones que la Policía, y además:
    • Cuando la persona citada no comparece (art. 487 LECrim).
    • Cuando se comete un delito en una vista (art. 684.3 LECrim).
    • Cuando el Juez no es competente para la instrucción (art. 498 LECrim).

Plazos de detención

El particular, agente o autoridad judicial debe poner en libertad al detenido o entregarlo al juez más próximo en 24 horas. En caso de detención preventiva, el plazo máximo es de 72 horas. Retrasos injustificados pueden conllevar penas de inhabilitación (4 a 8 años) para funcionarios, o delito de detención ilegal para particulares.

Presupuestos de la detención

Los presupuestos se encuentran en el art. 503, y son 3.

Conformidad del acusado

La conformidad es la aceptación del acusado de ser condenado por la pena más grave solicitada, siempre que no supere los 6 años de prisión. Evita el juicio oral y produce efectos de cosa juzgada.

  • Es un acto procesal que pone fin al proceso (art. 784.3 y 787.1).
  • Es unilateral de la defensa, no un negocio jurídico procesal.
  • Representa el principio de oportunidad dentro del principio de legalidad.

Requisitos

  • Subjetivos: De la defensa y del Juez o Tribunal.
  • Objetivos: Pena máxima de seis años de prisión (art. 787.1).
  • Formales: Se puede dar en tres momentos del procedimiento abreviado.

Cuestiones previas

Son óbices procesales que el Tribunal debe resolver antes de la práctica de la prueba. Plantean circunstancias que condicionan el proceso (art. 786.2):

  • Falta de competencia del Tribunal.
  • Vulneración de derechos fundamentales en la instrucción.
  • Causas del art. 666 (declinatoria de jurisdicción, falta de autorización, cosa juzgada, prescripción).
  • Causas de suspensión del juicio (art. 746).
  • Nulidad de actuaciones (art. 238 LOPJ).
  • Proposición de nuevas pruebas o inadmitidas.

El Tribunal resuelve en el acto. Luego, pregunta al acusado si entiende la acusación y se declara culpable o inocente.

Recurso de queja

Existen dos tipos:

Recurso de queja sustitutivo de la apelación

Se interpone contra autos no apelables del Juez (art. 218) ante el Tribunal superior. Se presenta por escrito y con firma de letrado (art. 221). El Tribunal solicita informe al Juez y dictamen al Fiscal antes de resolver.

Recurso de queja por inadmisión de un recurso devolutivo

Se interpone contra la denegación de un recurso de apelación (art. 218) o casación (art. 862).

Presupuestos de la prisión provisional

Para acordar la prisión provisional deben concurrir estos presupuestos:

  • Delito con pena igual o superior a dos años de prisión, o inferior con antecedentes penales no cancelados por delito doloso (art. 503.1.1º).
  • Motivos bastantes para creer responsable al imputado (art. 503.1.2º).
  • Asegurar la presencia del imputado, evitar la ocultación o alteración de pruebas, o impedir que atente contra la víctima (art. 503.1.3º).

Contenido del auto de conclusión de la instrucción (abreviado)

La fase intermedia comienza con el auto de conclusión y finaliza con los escritos de calificación. Sus funciones principales son:

  • Depuración: Inhibición a favor de jurisdicción de menores o militar, o remisión a otro órgano (art. 789.5).
  • Complementación: Se pueden solicitar nuevas diligencias si la instrucción es insuficiente (art. 790.2º).

Sobreseimiento

Concepto

Resolución judicial en fase intermedia que pone fin al procedimiento penal. Puede ser definitivo (sobreseimiento libre) con efectos de cosa juzgada. Lo dicta el Juez de Instrucción (art. 783.1) y es apelable.

Clases (art. 634)

  • Libre: Archivo definitivo. Procede cuando no hay indicios, los hechos no son delito, o el imputado no es responsable (art. 637).
  • Provisional: Archivo temporal, sujeto a prescripción. Procede cuando se desconoce al autor o no hay pruebas suficientes (art. 641). Puede ser:
    • Total: Alcanza a todos los investigados.
    • Parcial: Continúa el proceso contra algunos investigados.

Las consecuencias de la petición de sobreseimiento se regulan en los arts. 782 y 783.

Juicio rápido

Ámbito (art. 795)

Delitos con pena de prisión hasta 5 años (u otras penas hasta 10 años), con atestado policial, sospechoso detenido o localizado, y alguna de estas circunstancias:

  • Delito flagrante.
  • Investigación sencilla.
  • Delitos específicos: lesiones, coacciones, amenazas, violencia doméstica, hurtos, robos, contra la seguridad vial, daños (art. 263 CP), salud pública (art. 368.II CP), propiedad intelectual e industrial.

Presupuestos de incoación

  • Pena aplicable.
  • Atestado policial (no denuncia o querella).
  • Detenido o citado por la policía.
  • Circunstancias del art. 795.
  • Ausencia de secreto de sumario o conexidad con otros delitos (art. 795.2 y 795.3).

Acusación popular (art. 125 CE y 19.1 LOPJ)

Cualquier ciudadano (persona física o jurídica) puede interponer querella (art. 101 y 270 LECrim) y ser parte en el proceso, aunque no sea la víctima. Requiere abogado y procurador con poder especial, y fianza para responder de las resultas (art. 280 y 281 LECrim).

Habeas Corpus (LO 6/1984)

Procedimiento especial y rápido (24 horas) para casos de detención ilegal (art. 1). Se solicita al Juez de Instrucción más cercano. Legitimados: detenido, abogado, cónyuge, pareja, familiares, Ministerio Fiscal y Defensor del Pueblo (art. 4). El Juez decide si mantiene la detención, la cambia de autoridad, o libera al detenido (art. 8).

Querella (art. 270 y 271 LECrim)

Acto procesal para solicitar al Juez el inicio del procedimiento penal. Características:

  1. Por escrito.
  2. Dirigida al Juzgado de Instrucción.
  3. Requiere abogado y procurador con poder especial.
  4. Transmite la notitia criminis.
  5. Es potestativa.
  6. Puede interponerla cualquier persona.
  7. Constituye al querellante en parte acusadora.

Se redacta según el art. 277 y se presenta ante el Juzgado competente (art. 272).

Cometidos del Ministerio Fiscal (art. 773 LECrim)

Puede practicar diligencias informativas (art. 5 EOMF) y remitirlas al Juzgado (art. 773.2). Si el procedimiento ya se ha iniciado, actúa según el art. 773.1, velando por las garantías procesales, los derechos de la víctima y los perjudicados.

Intervención de comunicaciones (art. 588 bis y siguientes LECrim)

Regulación del uso de medios de comunicación (móviles, correos, etc.) en la investigación judicial, con autorización judicial (art. 18.3 CE). Incluye interceptación de comunicaciones, captación de conversaciones, seguimiento, localización, registro de dispositivos y acceso remoto a equipos informáticos. La información obtenida puede usarse en otros procedimientos (art. 588 bis.i.).

Interceptación del correo postal

Requiere autorización judicial (art. 18.3 CE, 579 y 583 LECrim). La apertura la realiza el Juez de Instrucción (art. 586). Puede descubrirse información no relacionada con la investigación inicial (art. 579 bis).

Delitos conexos (art. 17 LECrim)

Concurrencia de delitos continuados, concursos ideales o reales que alteran la competencia (art. 17 bis y 18 LECrim).

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