Derecho Internacional Privado vs. Público
La diferencia fundamental entre el Derecho Internacional Público y el Privado radica en sus sujetos. El Público se ocupa de los Estados y Organizaciones Internacionales (ONU, OEA, etc.), mientras que el Privado regula las relaciones entre particulares a nivel internacional.
Presupuestos del Derecho Internacional Privado
Presupuesto Jurídico: Diversidad Legislativa
La existencia de diversos sistemas jurídicos en el mundo (192 Estados reconocidos por la ONU) es el principal presupuesto jurídico. Casos como el de Palestina (observador), Taiwán (estado de facto) y Kosovo (pertenece a Serbia) ilustran la complejidad del reconocimiento estatal. El Estado Vaticano, aunque podría, no participa por razones económicas y políticas.
La ONU, fundada en 1945 en San Francisco (EE. UU.) tras la disolución de la Sociedad de Naciones, es el organismo central en el reconocimiento de Estados. El último admitido fue Sudán del Sur, que se separó de Sudán, un estado petrolero del noreste de África.
Presupuesto Sociológico: Cosmopolitismo
El cosmopolitismo, la idea del hombre como ciudadano del mundo, es fundamental. La migración, como en el caso de Venezuela, ejemplifica la interacción entre personas de diferentes nacionalidades. En contraste, países como Cuba restringen la movilidad.
El Derecho Internacional Privado se ocupa de situaciones jurídicas con un elemento extranjero relevante, como el domicilio. El juez debe consultar la norma de conexión para determinar la ley aplicable.
Casos del Tribunal Supremo Español
- Caso Larios (1926): Doble nacionalidad (británica y española). El juez determinó que el causante era español, evitando la aplicación de la primogenitura británica. No se consultó la norma de conexión.
- Caso Campomara (1968): Nacionalidad española y argentina. El juez consideró al causante argentino, aplicando la ley argentina. Este caso sí requirió la norma de conexión.
El Código Civil y Comercial argentino, vigente desde agosto de 2015, modificó aspectos de familia, sucesiones y Derecho Internacional Privado.
Diferencias entre Derecho Internacional Público y Privado
- Sujetos: Particulares (Privado) vs. Estados y Organizaciones Internacionales (Público).
- Fuentes: Ley interna (Privado) vs. Tratados Internacionales (Público). Ejemplos: Código Bustamante, Convención de la Apostilla de La Haya.
- Tribunales: Estatales (Privado) vs. Corte Internacional de Justicia de La Haya (Público).
- Sanciones: Económicas (Privado) vs. Graves (Público). La protección diplomática puede aplicarse en casos de discriminación.
- Sistemas: Diversos (Privado) vs. Único (Público).
Contenido del Derecho Internacional Privado
- Sistema Germano: Conflictos de leyes (Choice of Law).
- Sistema Angloamericano: Conflictos de leyes y jurisdiccionales.
- Sistema Latino: Conflictos de leyes, jurisdicción, nacionalidad y extranjería.
La Norma de Derecho Internacional Privado
Clasificación
- Unilaterales: Un factor de conexión (lex fori).
- Bilaterales: Dos o más factores de conexión.
- Directas: Sin factor de conexión, resuelven el caso directamente (Ej: Art. 35 LDIP).
Clasificación de los Factores de Conexión
- Personales: Nacionalidad, domicilio, residencia habitual.
- Territoriales: Lugar de celebración/ejecución del contrato, lugar del hecho.
- Fácticos: Residencia habitual.
- Jurídicos: Nacionalidad, autonomía de la voluntad, domicilio.
- Abiertos: Autonomía de la voluntad.
- Cerrados: Lugar de ejecución del contrato.
Lex rei sitae: Ley del lugar de situación de los bienes.
- Factor de conexión único: Un solo factor (Ej: Art. 27 Código Bustamante).
- Factor de conexión único complejo: Con requisitos (Ej: Art. 289 Código Bustamante).
- Múltiple: Varios factores.
- Principal/Subsidiario: Primera opción y alternativa.
- Alternativa: Se aplica uno u otro (Ej: Art. 32 LDIP).
- Acumulativa: Se aplican todos (Ej: Art. 21 LDIP).
Fuentes del Derecho Internacional Privado
- Ley Interna: Principal fuente, a menudo en el Código Civil.
- Jurisprudencia: Importante, especialmente en exequátur.
- Tratados: Convenio de La Haya, UNCITRAL.
- Jurisprudencia Internacional: Limitada, relevante en casos de discriminación.
Origen del Derecho Internacional Privado
El DIPriv se remonta a la Edad Media, tras la caída del Imperio Romano de Occidente. La Escuela de Glosadores (Universidad de Bolonia) planteó la aplicación de leyes extranjeras. Aldricus, con su glosa, cuestionó qué ley aplicar en litigios entre personas de diferentes provincias.
Francesco di Accursio y la Magna Glosa
Accursio, con su Magna Glosa, propuso la extraterritorialidad de la ley. Paradójicamente, se inspiró en la Ley Cunctos Populos, una ley de absolutismo religioso.
Bartolo de Sassoferrato
Bartolo clasificó los estatutos en favorables (extraterritoriales) y desfavorables (territoriales). Dividió el contrato en forma (locus regit actum) y fondo (lex loci celebrationis para efectos naturales, lex loci executionis para efectos accidentales).
Fundamentación de la Extraterritorialidad
- Cortesía Internacional (Comitas Gentium): Aplicación de ley extranjera por cortesía, no obligación.
- Reciprocidad: Aplicable si el otro Estado aplica la ley del primero.
- Nacionalidad (Mancini): Aplicación de la ley nacional como deber internacional. División del derecho privado en necesario (estado y capacidad) y voluntario (obligaciones). El orden público limita la aplicación de leyes extranjeras.
- Comunidad Jurídica Internacional (Savigny): Justificación jurídica de la extraterritorialidad. Excepciones: leyes de naturaleza positiva rigurosamente obligatorias e instituciones no reconocidas en otro Estado. Savigny propuso la ley del domicilio para estado y capacidad, lex rei sitae para bienes (con excepción de muebles) y la ley del lugar de ejecución para obligaciones.