Estructura y Organización del Poder Público en México

El Pueblo y la Constitución

Pueblo: Aquella sociedad unida a su nacionalidad y sujeta a su soberanía.

La Constitución establece las estructuras que salvaguardan el orden jurídico contra la corrupción. Cuatro estructuras básicas organizan el poder público para impedir su abuso:

Los Derechos Fundamentales de los Gobernados

Conjunto de derechos subjetivos públicos que procuran un espacio mínimo de libertad a los gobernados frente a la autoridad.

El Sistema de Competencias

Conformado por contrapesos, distribuye las funciones del gobierno estatal para que un mismo acto de autoridad sea revisado por varios órganos con distinta función. Tiene dos ejes:

  1. La División de Funciones

    Conocida como la división de poderes, organiza el poder público para su ejercicio en distintas funciones esenciales al gobierno estatal: ejecutiva, legislativa y judicial.

  2. El Federalismo

    Delimita competencias con referencia a las distintas demarcaciones territoriales del país, otorgando autonomía dentro de las mismas. El sistema federal se compone de:

    • La Federación
    • Los Estados
    • Los Municipios

    (Órganos centrales, locales y municipales).

El Principio de Legalidad

Limitación primaria al ejercicio del poder público. Establece que todo acto jurídico, para ser legal, debe estar, ante todo, de acuerdo con la Constitución. En derecho público, se manifiesta como una prohibición a todo lo que no está expresamente permitido; es decir, solo se pueden realizar los actos que la ley faculta expresamente.

Vías Jurisdiccionales

  1. Juicio de Amparo

  2. Controversia Constitucional

    Juicio que resuelve conflictos sobre invasión de competencias entre los distintos ámbitos federales o los distintos poderes de cada uno. Los órganos de gobierno están facultados para intentar la acción de controversia constitucional.

  3. Acción de Inconstitucionalidad

    Su efecto final es abrogar una ley o tratado internacional.

Definiciones Fundamentales

Orden jurídico: Establece instituciones orgánicas y procedimentales para recibir las manifestaciones del “querer ser” del pueblo.

Forma de Estado: Organización del poder público con referencia al territorio o a las demarcaciones territoriales que componen el país. Delimita competencias con referencia al territorio.

Forma de Gobierno: Organización del gobierno para el ejercicio de las funciones públicas.

Gobernar: Imponer líneas de conducta para ser obedecidas y cumplidas.

Monarquía: El gobierno reside en un solo individuo que emplea el poder para beneficio de todos.

Tiranía: El gobierno reside en un solo individuo que lo emplea para su beneficio exclusivo o de quienes le agradan.

Aristocracia: El gobierno reside en una minoría que utiliza el poder para beneficio de todos.

Oligarquía: El gobierno reside en una minoría que utiliza el poder para su propio beneficio.

Democracia: El poder lo ejerce la mayoría de la colectividad para beneficio de todos.

Demagogia: El poder se utiliza para beneficio de los desposeídos.

República: El Jefe de Estado ejerce sus funciones por un tiempo limitado; la jefatura de Estado es de renovación periódica.

Totalitarismo: Régimen de gobierno cuya jefatura de Estado es casi siempre vitalicia, pero no se obtiene por herencia o linaje, y su perpetuación no atiende a la voluntad popular.

La Democracia: Forma de gobierno que establece un orden jurídico que atiende a la voluntad popular, pero esta se confecciona solo con las voces de quienes tienen la capacidad e interés para decidir. Se está sujeto a un orden jurídico en cuya creación se participa.

¿Quiénes confeccionan la voluntad popular u orden jurídico?

Artículos 34 y 35: Los ciudadanos, que son los mexicanos mayores de edad con un modo honesto de vivir.

Representatividad política: Producto de una forma de gobierno en la que la nación designa a un grupo de ciudadanos para que, en su nombre, manifiesten la voluntad estatal y participen en la creación del orden jurídico, que debe ser la concretización de aquella.

Tipos de Representatividad Política

  1. Directa

    La elección de mandatarios por el pueblo se hace sin intermediarios. El pueblo designa directa e inmediatamente a sus gobernantes.

  2. Indirecta

    La elección de los gobernantes se hace por conducto de intermediarios. El pueblo elige representantes que, a su vez, designan a los mandatarios o gobernantes.

Formas Parciales de Democracia Directa

  1. Iniciativa: Presentar un proyecto para modificar o crear una ley.
  2. Plebiscito: Consulta popular antes o después de que se crea la ley. Resolución tomada por un pueblo a partir de la pluralidad de votos. Consulta realizada por los poderes públicos para que la ciudadanía se exprese mediante el voto popular directo respecto a una propuesta.
  3. Consulta popular: Mecanismo de participación ciudadana que convoca al pueblo para que decida sobre algún aspecto de vital importancia.
  4. Referendo: Convocatoria al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue una norma vigente.
  5. Revocación de mandato: Procedimiento mediante el cual los ciudadanos pueden destituir, mediante votación, a un funcionario público antes de que expire su periodo.

Bases de la Democracia

  1. Libertad
  2. Sufragio
  3. Igualdad
  4. Gobierno de las minorías

Características del Sufragio

  1. Universal
  2. Igual
  3. Libre
  4. Secreto
  5. Directo

El Gobierno Nacional

Su primer requisito es ser republicano y representativo.

Centralismo: El Estado centralista o unitario presenta homogeneidad del poder; las funciones estatales tienen una sola organización nacional. Sus órganos de gobierno pueden estar desconcentrados, pero no descentralizados; es decir, los órganos de gobierno “locales”, aun con competencia territorial, no son autónomos.

Estado autónomo: Se organiza a sí mismo, pero se subordina a una norma superior, creando sus propias normas y rigiéndose por ellas.

Federalismo: Forma de Estado o técnica para organizar el poder público mediante la delimitación de competencias con referencia a las distintas demarcaciones territoriales del país, otorgando autonomía dentro de las mismas.

Elementos Básicos del Federalismo

  1. El Pacto Federal

    Instrumento jurídico que delimita las competencias de los órganos en las distintas demarcaciones territoriales del país. Distribuye competencias entre los órganos federales, estatales y, en su caso, municipales.

  2. Autonomía Estatal

    Capacidad de autodeterminación de los Estados de la Federación. Facultad de darse sus propias leyes dentro de las competencias que otorga el pacto federal.

  3. Participación Estatal en la Formación de la Voluntad Nacional

Competencia constitucional: Capacidad de un tribunal de determinado fuero para juzgar ciertas materias. Ningún otro órgano del tribunal puede intervenir.

Competencia jurisdiccional: Capacidad de un órgano específico de un tribunal para intervenir en ciertos asuntos de forma exclusiva.

Facultades del Poder Legislativo

La Constitución enumera expresamente las facultades del poder legislativo federal. Las no comprendidas en dicha enumeración quedan reservadas a los estados, cuyas atribuciones son limitadas (Art. 124). Las facultades que un poder legislativo tiene para legislar se entienden tácitamente concedidas al poder judicial respectivo para juzgar la aplicación de las leyes expedidas por ese poder.

Facultades concurrentes strictu sensu o facultades coincidentes: Otorgadas simultáneamente a dos o más ámbitos de gobierno o jurisdicciones.

Facultades implícitas: Las que el Poder Legislativo puede concederse a sí mismo o a cualquiera de los otros dos poderes federales como medio necesario para ejercer alguna de las facultades explícitas. Su función se relaciona directamente con las facultades explícitas. Debe existir una relación entre ambas, pues las implícitas no funcionan de manera autónoma.

Requisitos para Otorgar una Facultad Implícita

  1. La existencia de una facultad explícita.
  2. Una relación necesaria entre la facultad explícita y la implícita.
  3. Que, de no existir la facultad implícita, la facultad explícita se volvería inoperante, estéril o inútil.

Facultades explícitas: Conferidas a cualquiera de los poderes federales de forma concreta y determinada en alguna materia.

Facultades extraordinarias: Presidente (Art. 89)

Facultades exclusivas: Senadores (Art. 76), Diputados (Art. 74), Congreso (Art. 73)

Facultades discrecionales: Ejecutivo

Funciones del Estado: Legislativa (creación de preceptos jurídicos abstractos), ejecutiva (aplicación de la ley a casos concretos) y judicial (resolución de controversias jurídicas entre individuos y órganos gubernamentales).

Artículos Constitucionales Relevantes

Art. 13: Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.

Art. 17: Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Art. 27: La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente…

Art. 39: La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo.

Art. 40: Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos.

Art. 41: El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión.

Art. 42: El territorio nacional comprende…

Art. 43: Las partes integrantes de la Federación son los estados de Aguascalientes, Baja California…

Art. 105: La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

Art. 106: Corresponde al Poder Judicial de la Federación dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación.

Art. 115: Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial…

Art. 116: El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación.

Art. 119: Los poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los Estados contra toda invasión o violencia exterior.

Art. 120: Los gobernadores de los Estados están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales.

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