Delitos contra las Personas: Análisis y Casos Prácticos

Delitos contra las Personas

Tentativa

El delito se consuma con el resultado de muerte. De no ser así, se considera tentativa. Existen dos formas de tentativa:

  • Acabada: Se rebaja la pena un grado. Se han realizado todos los actos que deberían producir el resultado, pero este no se produce por causas ajenas a la voluntad del autor. Ejemplo: A dispara a B con intención de matarlo, pero B sobrevive gracias a la rápida atención médica.
  • Inacabada: Se rebaja la pena dos grados. Solo se realizan parte de los actos que deberían producir el resultado. Ejemplo: A entra en casa de B para robar, pero B lo sorprende y A escapa.

Un problema clave es diferenciar entre tentativa acabada, inacabada y lesiones consumadas. La solución reside en determinar el animus necandi (ánimo de matar) del animus laedendi (ánimo de lesionar).

La STS de 8 de enero de 2009 establece los siguientes indicios para determinar el ánimo del autor:

  1. Dirección, número y violencia de los golpes.
  2. Condiciones de espacio y tiempo.
  3. Circunstancias conexas a la acción.
  4. Manifestaciones del culpable antes y durante la agresión (ej. amenazas de muerte previas).
  5. Comportamiento del delincuente antes y después del delito.
  6. Relaciones previas entre agresor y víctima, y sus respectivas personalidades.
  7. Clases, carácter y dimensiones del arma, y su aptitud para producir la muerte.
  8. Zona del cuerpo afectada (vital o no).
  9. Actuación posterior del agresor (ej. auxilio a la víctima).
  10. Importancia del arma, zona anatómica atacada e intensidad de los golpes.

Tentativa Inidónea (art. 16 CP)

  • Absolutamente inidónea: No es punible. Los medios utilizados son absolutamente inadecuados para producir el resultado. Ejemplo: Matar con vudú.
  • Relativamente inidónea: Se castiga conforme al art. 16.1 CP. Los medios son insuficientes, pero la conducta podría haber puesto en peligro el bien jurídico. Ejemplo: Disparar con una pistola descargada creyendo que está cargada.

Delito imposible: No hay bien jurídico que proteger. Ejemplo: Disparar a un cadáver.

Alevosía (art. 21.1 CP)

Consiste en anular la defensa del ofendido para garantizar el éxito de la ejecución. Se aplica solo en delitos contra las personas.

Clases de alevosía:

  1. Proditoria: Ataques a traición o emboscada. Ejemplo: Usar la noche para el ataque.
  2. Súbita: Ataques repentinos e inesperados.
  3. Por desvalimiento: Desigualdad de fuerzas entre agresor y víctima.
    • Por actos preparatorios del agresor. Ejemplo: Atropellar dos veces a la víctima.
    • Por obvia desigualdad (anciano, bebé). Se diferencia del abuso de superioridad en que este último aprovecha una circunstancia preexistente. Ejemplo: Aprovechar que la víctima está desmayada.

Dolo Eventual en Asesinato

En el asesinato solo cabe dolo directo de primer grado, donde la finalidad del autor es matar. El dolo eventual, donde el autor no busca el resultado pero acepta su posibilidad, no tendría cabida.

Delitos de Lesiones

Tipificación

  • Tipo básico (art. 147.1 y falta 617): Delito si requiere tratamiento médico-quirúrgico; falta si solo requiere primera asistencia.
  • Tipos cualificados (art. 148, 149 y 150): Por el medio empleado, cualidad de la víctima o resultado causado.
  • Tipo privilegiado (art. 147.2).
  • Propensión, conspiración y provocación (art. 151).
  • Lesiones imprudentes (art. 152).
  • Tipos específicos:
    1. Riña tumultuaria (art. 154).
    2. Violencia doméstica y de género (art. 153).
    3. Consentimiento en las lesiones (art. 155).

Riña Tumultuaria (art. 154 CP)

Requisitos:

  • Pluralidad de personas agrediéndose físicamente.
  • Acometimiento tumultuario (dificultad para identificar agresores).
  • Uso de medios peligrosos por alguno de los participantes.

Son autores todos los participantes que conocen el uso de medios peligrosos.

Violencia de Género vs. Violencia Doméstica

El artículo 153 se refiere a la violencia de género, ejercida sobre la mujer por ser mujer. El artículo 173 se refiere a la violencia doméstica, ejercida en el ámbito familiar (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos, etc.).

Detenciones Ilegales

Tipificación

  • Tipo básico (art. 163.1).
  • Tipo privilegiado (art. 163.2 y 4).
  • Tipos cualificados (art. 163.3, 165 y 166).
  • Actos preparatorios (art. 168).

Autoría y Participación

Se pueden dar todas las formas de participación. La teoría del dominio del hecho es útil para distinguir entre autor y cooperador necesario.

Delito vs. Falta de Lesiones

El delito requiere tratamiento médico-quirúrgico, mientras que la falta solo requiere primera asistencia.

Secuestro vs. Detención Ilegal

El secuestro implica una condición para la liberación.

Detención Ilegal vs. Coacciones

Se usa el criterio de la duración temporal. La coacción suele ser de corta duración y un medio para cometer otro delito.

Coacción vs. Amenazas

La coacción implica violencia o intimidación. La jurisprudencia actual incluye la violencia física, psíquica y fuerza en las cosas en las coacciones.

Causas de Justificación

Detenciones Ilegales

  • Consentimiento.
  • Estado de necesidad (ej. internamiento de enfermos mentales peligrosos).
  • Cumplimiento de un deber (cuerpos de seguridad).
  • Detención por particulares en casos específicos (art. 490 y 491 LECrim).

Coacciones

  • Impedir un suicidio (estado de necesidad).
  • Tratamientos médicos coactivos (estado de necesidad).
  • Alimentación forzosa en huelgas de hambre (estado de necesidad).

Allanamiento de Morada

  • Estado de necesidad.
  • Cumplimiento de un deber.
  • Ejercicio legítimo de un derecho.

Delitos contra la Libertad e Integridad Moral

Se admite la comisión por omisión, aunque el tipo penal se refiere a «infligir», que implica una conducta activa.

Trata de Seres Humanos (art. 177 bis)

Concurso real con otros delitos como explotación laboral (art. 311 y 312), explotación sexual (art. 187, 188 y 189) y extracción de órganos (lesiones u homicidio).

Agresiones Sexuales (art. 180)

Agravaciones

  1. Carácter vejatorio o degradante.
  2. Comisión en grupo.
  3. Víctima vulnerable.
  4. Parentesco.
  5. Uso de medios peligrosos.

Hiperagravación: Concurrencia de dos o más circunstancias.

Agravaciones Comunes a Abusos y Agresiones Sexuales

  • Víctima vulnerable (art. 180.1.3º).
  • Relación de superioridad o parentesco (art. 180.1.4º).
  • Uso de armas o medios peligrosos (art. 180.1.5º).

Pornografía

Conducta típica: realizar o hacer que otro realice actos obscenos con contenido lúbrico.

Revelación y Descubrimiento de Secretos (art. 197)

Tipificación

  • Tipo básico: Apoderamiento de documentos, interceptación de comunicaciones, apoderamiento de secretos informáticos, acceso a datos o programas.
  • Tipos cualificados: Divulgación, revelación o cesión a terceros; agravación por razón del sujeto activo, carácter sensible de los datos, fin lucrativo, organización o grupo criminal.

Exceptio Veritatis (art. 207 y 210 CP)

En calumnias, el acusado queda exento de pena probando la verdad de la imputación. En injurias, la exención se limita a imputaciones contra funcionarios públicos sobre hechos relacionados con su cargo o faltas/infracciones administrativas.

Calumnias

Conducta típica: imputación de un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Casos Prácticos

  • Amenaza condicional (art. 169.1): Cuatro personas llaman a Jonás exigiéndole 5000€ bajo amenaza de matar a su hijo.
  • Amenaza no condicional (art. 169.2): Una persona pone un cuchillo en el pecho de otra amenazando con matarla.
  • Violación (art. 179): Dos sujetos llevan a una chica a un descampado y la violan. Uno de ellos solo mira. El que viola es autor. El que mira es cómplice por omisión si existe posición de garante, omisión del deber de impedir un delito si no la hay.

Abandono Familiar

Delitos contra los derechos y deberes familiares: quebrantamiento de custodia, sustracción de menores, abandono de familia, impago de pensiones, abandono de menores o incapaces, abandono impropio, mendicidad de menores.

Aborto

Tipificación: aborto sin consentimiento (art. 144), aborto consentido (art. 145.1), autoaborto (art. 145.2), aborto con incumplimiento de requisitos (art. 145 bis), aborto consentido por imprudencia (art. 146).

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