Tema VIII: La Función Pública en Venezuela
Definición
La función pública es la labor ejercida por los órganos y personas a través del poder público. La ley determina las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos para ejercer sus cargos. Los cargos de la Administración Pública son de carrera, exceptuando los de elección popular, libre nombramiento y remoción, contratados, obreros y otros que determine la ley. El ingreso a los cargos de carrera es por concurso público.
El Nombramiento
El nombramiento es la manifestación de la voluntad de la administración para designar a una persona en un cargo.
Tipos de Nombramiento
Para Ingresar a la Función Pública:
- Por altas autoridades de un Ministerio, mediante resolución publicada en Gaceta Oficial de la R.B.V.
- Mediante el formulario FP-020, que contiene el nombre del organismo, sueldo, ubicación de la unidad administrativa, etc., para control de la administración pública.
- Por jubilación o invalidez, según la ley.
Requisitos del Nombramiento
- Período provisional de tres meses.
- Evaluación de suficiencia por el organismo. De aprobarse, la persona queda en el cargo.
El Concurso
El concurso se realiza para llenar una vacante y se presenta de dos formas:
- De Oposición: Varias personas en igualdad de condiciones presentan exámenes psicotécnicos, escritos y orales. El cargo se otorga a quien obtenga mayor puntuación.
- De Credenciales: Se aplica generalmente a médicos. Se establece un baremo basado en los estudios realizados, con su respectiva puntuación.
Egreso de la Administración Pública
El retiro de la Administración Pública procede en los siguientes casos:
- Renuncia escrita del funcionario, debidamente aceptada.
- Pérdida de la nacionalidad.
- Interdicción civil.
- Causal de destitución (Art. 86):
- Tres amonestaciones escritas en seis meses.
- Incumplimiento reiterado de los deberes del cargo.
- Resoluciones, acuerdos o decisiones declarados ilegales por el órgano competente.
- Incumplimiento de la atención a los servicios mínimos acordados.
Amnistía e Indulto
Amnistía: Medida legislativa que suprime los efectos y sanciones de ciertos delitos, principalmente contra el Estado. Corresponde a la Asamblea Nacional.
Indulto: Supresión o disminución de penas por considerar excesivo el castigo, la personalidad del delincuente o las circunstancias del caso. Atribución del presidente.
Tema IX: Las Personas Jurídicas en el Estado Venezolano
República Bolivariana de Venezuela
Artículo 2 de la CRBV: Venezuela es un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Estados
Artículo 159 de la CRBV: Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena. Deben mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.
Municipios
Artículo 168 de la CRBV: Los municipios son la unidad política primaria, con personalidad jurídica y autonomía. La autonomía municipal comprende:
- La elección de sus autoridades.
- La gestión de las materias de su competencia.
- La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones municipales deben incorporar la participación ciudadana en la gestión pública y su control. Los actos municipales solo pueden ser impugnados ante los tribunales competentes.