Derecho Penal Económico: Protección del Orden Económico y sus Delitos

Derecho Penal Económico

El Derecho Penal Económico es el conjunto de normas jurídicas que sancionan las infracciones que lesionan o ponen en peligro la actividad directora, interventora y reguladora del Estado en la economía. Inicialmente, se definió como la rama del Derecho Penal que protege el orden económico dirigido o intervenido directamente por el Estado.

El Bien Jurídico Protegido

El bien jurídico protegido por los delitos económicos es la tutela del orden económico y el estatuto jurídico de la economía de mercado. Ejemplos representativos son las normas que reprimen el monopolio, las prácticas restrictivas y otras acciones que afectan la libre concurrencia.

Bienes Individuales vs. Supra Individuales

Los bienes individuales son inherentes al individuo como persona humana (vida, libertad, integridad, etc.). Los bienes supra individuales son aquellos en los que la conducta delictiva se torna social, ya que la acción no se dirige a una persona en concreto, sino que transgrede principalmente el factor económico del Estado.

Evolución Histórica del Derecho Económico

Las primeras investigaciones sobre Derecho Económico se encuentran en los libros de cuentas de la época romana, con expresiones como «codex», «tabulae», «acepti et expensi», «liber rationum» y «Volumina rationum». Durante la Edad Media, el comercio evolucionó hasta establecerse en todas las ciudades y poblaciones del mundo. Los mercaderes llevaban sus propios libros económicos de cuentas, como lo demuestran textos del siglo XIII. Destacan obras como «Liber abaci» de Leonardo Fibonacci, que introdujo la numeración indo-arábiga en Europa, y la de Luca Pacciolo, que relacionó la inteligencia, el dinero y la ciencia con el comercio. Este modelo contable se trasladó a las finanzas públicas, dando origen a la mentalidad contable del capitalismo.

Relación entre Derecho Penal y Derecho Económico

La relación entre ambos se infiere de la existencia del Derecho Penal Económico, que persigue y reprime las infracciones a la legislación económica (precios, facturación, etc.). Cuando una infracción económica se somete a reglas diferentes al derecho común, se está ante Derecho Penal Económico. Esta rama del derecho se caracteriza por un retroceso en el subjetivismo penal, el cuestionamiento al principio de legalidad de los delitos y las penas, y una mayor intervención de la administración pública en su aplicación.

Política Económica

La política económica es el conjunto de estrategias y acciones que formulan los gobiernos y el Estado para conducir e influir sobre la economía. Incluye medidas, leyes, regulaciones, subsidios e impuestos que alteran los incentivos económicos para obtener resultados específicos. También abarca la ciencia económica que estudia esta rama de la actividad estatal. En resumen, es la intervención del Estado en la economía a través de diversos instrumentos.

Planificación Económica

La planificación económica o planificación centralizada es un intento de racionalizar los asuntos económicos de un país para alcanzar la mejor coordinación y eficiencia posibles, con el objetivo de satisfacer las necesidades de los ciudadanos.

Bien Jurídico

El bien jurídico se refiere a los bienes, materiales e inmateriales, protegidos por el Derecho. Son valores legalizados como la salud y la vida.

Teoría del Delito

La teoría del delito es un sistema categorial clasificatorio y secuencial que elabora, a partir del concepto de acción, los elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito:

  • Conducta – Ausencia de conducta
  • Antijuridicidad – Causas de licitud
  • Tipicidad – Atipicidad
  • Imputabilidad – Causas de inimputabilidad
  • Culpabilidad – Causas de inculpabilidad
  • Punibilidad – Excusas absolutorias

Delito e Infracción

El delito es una acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal y, a veces, a condiciones objetivas de punibilidad. Es una conducta infraccional del Derecho Penal, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

Una infracción es una transgresión o quebrantamiento de una norma, convención o pacto. Puede derivar en una multa de tránsito, un delito o una falta.

Diferencia entre Delito e Infracción

En materia penal, las conductas nocivas se clasifican en crímenes, delitos y faltas. Los crímenes son delitos graves como el homicidio, la violación o las lesiones. Los delitos son las conductas tipificadas en la legislación penal, incluyendo los crímenes. Por ejemplo, el robo, el allanamiento de morada o la falsedad en declaraciones. De los crímenes y delitos conoce la autoridad judicial a través de un proceso penal. Las infracciones no existen en materia penal, solo delitos.

Leyes Penales en Blanco

Las leyes penales en blanco o leyes necesitadas de complemento son preceptos penales que contienen la pena pero no todos los elementos del supuesto de hecho, remitiéndose a otras disposiciones legales.

Tipos Cerrados

Contienen en su redacción la totalidad de las condiciones para la subsunción de una acción.

Tipos Abiertos

El juez debe remitirse a reglas generales para determinar la norma que establece el cuidado debido. La ley no individualiza totalmente la conducta prohibida, sino que exige que el juez lo haga, acudiendo a reglas generales fuera del tipo penal.

Persona Moral

La persona jurídica o persona moral es un sujeto de derechos y obligaciones que existe como institución, creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social. Es un ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, distinto de una persona física. El Derecho le atribuye personalidad jurídica propia y capacidad para actuar como sujeto de derecho.

Sanciones a Personas Morales

  • Suspensión: Cesación de la actividad durante un tiempo determinado por el juez.
  • Disolución: Conclusión definitiva de la actividad social, sin posibilidad de reconstitución por las mismas personas.
  • Prohibición de realizar negocios u operaciones.
  • Remoción: Sustitución de los administradores por uno designado por el juez.
  • Intervención: Vigilancia de las funciones de los órganos de representación, ejercida a través de un interventor.

Defensa de la Competencia

Según el artículo 28 Constitucional y el 8 de la Ley Federal de Competencia Económica, se prohíben los monopolios, estancos y prácticas que afecten la competencia y la libre concurrencia. Se consideran prácticas monopólicas absolutas los contratos, convenios o combinaciones entre competidores que fijen, eleven o manipulen precios, o coordinen posturas en licitaciones.

Delitos del Orden Penal Económico

  • Especulación: Vender productos de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad.
  • Adulteración: Alterar la calidad, cantidad, peso o medida de artículos de primera necesidad.
  • Venta ilícita de mercancías: Vender o lucrar con bienes que deberían ser distribuidos gratuitamente.
  • Brindar información falsa sobre la calidad de un producto.
  • Vender bienes o servicios distintos a los anunciados.
  • Aprovechamiento indebido de ventaja o reputación industrial o comercial.
  • Fraude en remates, licitaciones y concursos públicos.
  • Subvaluación de mercancías adquiridas con tipo de cambio preferencial.
  • Funcionamiento ilegal de casinos de juegos.
  • Entre otros.

Principio de Especialidad del Derecho Penal Económico

El principio de especialidad establece que cada órgano debe actuar dentro de sus competencias. La jerarquía superior de las normas de las leyes orgánicas sobre las leyes ordinarias se antepone a otros principios de solución de colisión entre normas, como el principio de especialidad y el de posterioridad.

Defensa de la Competencia

Se prohíben los monopolios, estancos y prácticas que afecten la competencia. Se consideran prácticas monopólicas absolutas los acuerdos entre competidores que fijen, eleven o manipulen precios, o coordinen posturas en licitaciones.

Inversión Extranjera

La Ley de Inversión Extranjera reserva exclusivamente al Estado las áreas estratégicas de petróleo, electricidad, energía nuclear, minerales radioactivos, telégrafos, emisión de billetes y acuñación de moneda.

Se reserva a sociedades mexicanas o mexicanos: transporte terrestre nacional de pasajeros, servicios de radiodifusión, radio y televisión, e instituciones de banca de desarrollo.

Los extranjeros no pueden adquirir bienes en la zona restringida del artículo 27 constitucional.

Delitos contra la Propiedad Industrial

Se vulneran las leyes de propiedad industrial al reproducir, utilizar o comercializar patentes, marcas registradas, diseños industriales, modelos de utilidad, secretos industriales o denominaciones de origen sin autorización.

Delitos Fiscales

Son delitos fiscales: poseer mercancías extranjeras sin documentación aduanera; no justificar faltantes o sobrantes de mercancías; intentar introducir mercancías a depósito fiscal; contrabando; importar vehículos para uso exclusivo de la franja fronteriza; retirar de la aduana envases de bebidas alcohólicas sin marbete; introducir mercancías a otro país sin pagar impuestos; presentar información falsa a las autoridades aduaneras; violar la seguridad de mercancías; entre otros.

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