Estructura del Derecho
Derecho Público y Privado
Tradicionalmente, el estudio del Derecho se ha abordado con una mirada externa. Desde esta perspectiva superior, se puede obtener una visión general del sistema jurídico.
- En el Derecho español, se distinguen dos grandes bloques: Derecho público y Derecho privado. Estos bloques regulan diferentes áreas del Derecho y rara vez se mezclan.
El Derecho es una ciencia social que regula las relaciones entre personas. En un Estado, existen diversos tipos de personas y relaciones.
El Estado es la gran administración, la persona pública que lo organiza todo. Los ciudadanos son los administrables, cada uno con circunstancias específicas (edad, capacidad de obrar, etc.).
Las relaciones dentro de un territorio son variadas: una multa por exceso de velocidad (Estado-ciudadano), un matrimonio civil (particulares), etc.
El Derecho público regula al Estado y a la Administración en general. El Estado, como ente administrativo con personalidad jurídica propia, regula sus relaciones internas y con los ciudadanos a través del Derecho público.
Cuando el Gobierno Central negocia con las Comunidades Autónomas (ej. autopistas), se trata de una relación entre administraciones públicas.
Administración engloba lo público: ayuntamientos, gobiernos autonómicos, Unión Europea, universidades públicas, sanidad, etc. El Derecho público regula este aparato.
Las relaciones entre la Administración y los ciudadanos (ej. licencia de negocio) también están reguladas por el Derecho público. En resumen, el Derecho público regula las relaciones entre administraciones y entre la administración y los ciudadanos.
Ahora, examinemos el Derecho privado.
Ambos, público y privado, son fundamentales.
El Derecho privado es el Derecho del pueblo, que regula las relaciones entre personas (físicas o jurídicas) en un plano de igualdad.
El Derecho público regula la Administración en todas sus relaciones.
La división público-privado es una clasificación. Existen otras clasificaciones, como en el Derecho musulmán. En el Derecho español, la clasificación tradicional se basa en quiénes son las personas afectadas.
Profundicemos en cada bloque.
Disciplinas Jurídicas
La división inicial entre Derecho público y privado es una tradición histórica, desde el Derecho Romano (Ulpiano, Savigny) hasta el Derecho internacional (Francisco de Vitoria). Analicemos cada bloque:
DERECHO | |
---|---|
PÚBLICO (Relación entre administraciones) | PRIVADO (Relación entre particulares en posición de igualdad) |
Derecho Administrativo | Derecho Civil |
Derecho Laboral | Derecho Mercantil |
Derecho Penal | Derecho Internacional Privado |
Derecho Fiscal | |
Derecho Internacional Público |
El Derecho público regula las relaciones con el Estado y la Administración:
i) Derecho Constitucional: Ordena el sistema político, derivado de la Constitución. En sistemas democráticos, la Constitución (ej. Constitución Española de 1978) es la norma suprema, y el Derecho Constitucional regula su aprobación, modificación y derogación.
ii) Derecho Administrativo: Máximo exponente del Derecho público. Regula el aparato estatal, estructurado vertical (órgano presidencial, Consejo de Ministros, funcionarios) y horizontalmente (Ministerios: Educación, Justicia, Sanidad, etc.). Las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos también tienen su propia estructura piramidal, regulada por el Derecho administrativo.
- Sub-disciplinas: Derecho fiscal, Derecho urbanístico, Derecho administrativo stricto sensu.
Derecho Fiscal: Rama del Derecho que regula la imposición y recaudación de tributos, analizando las relaciones entre entes públicos y ciudadanos. Su complejidad aumenta por la internacionalización y la importancia de la recaudación para el Estado (Ley de Presupuestos Generales del Estado).
Derecho Urbanístico: Regula la organización constructiva del Estado. Su regulación obsoleta ha generado grandes defectos constructivos en las últimas décadas. Necesita una revisión profunda que respete principios básicos del Derecho administrativo.
Derecho Administrativo stricto sensu: Regula el funcionamiento del Estado y sus administraciones.
iii) Derecho Penal: Impone el imperio de la Ley frente a la libertad individual, sancionando conductas ilícitas (delitos o faltas). Solo el Estado tiene capacidad coercitiva para sancionar.
iv) Derecho Laboral: Regula la relación entre empleado y empresario, históricamente desnivelada. La intervención estatal protege al trabajador frente a posibles abusos del empleador.
- Razones de su desarrollo: Movimiento obrero, especificidad del contrato de trabajo, Derecho de la Seguridad Social, revisión jurisdiccional.
Su regulación se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Procedimiento Laboral.
Disciplinas del Derecho Privado
Derecho Civil
El Derecho privado regula las relaciones entre particulares (personas físicas o jurídicas).
- La piedra angular del Derecho privado es el Derecho Civil (Código Civil Español de 1889), que regula la persona, la familia, los bienes y su transmisión.
El Derecho civil sirve de ejemplo para otras disciplinas, incluso las de Derecho público.
El Derecho civil tiene una larga trayectoria histórica, desde el Derecho Romano hasta el Código Civil, con la existencia de Derechos forales en algunas regiones de España.
Derecho Mercantil
Regula las relaciones económicas del comerciante (pequeños y grandes empresarios), incluyendo consumidores, usuarios de banca, asegurados, etc. Es fundamental para estudiantes de Ciencias Económicas y Empresariales.
Su desarrollo histórico proviene del tráfico mercantil marítimo, creando figuras jurídicas como letras de cambio, acciones societarias, etc.
Regula al empresario individual y social (la empresa), y diversas actividades (banca, marcas, competencia, títulos valores, etc.).
Aunque inicialmente se regulaba en el Código de Comercio de 1885, muchas de sus normas han sido derogadas y sustituidas por leyes nuevas (ej. Ley de Sociedades de Capital de 2010, Ley Cambiaria y del Cheque, Ley Concursal).
Derecho Internacional
Regula las relaciones entre»extraño» o»extranjero».
- Derecho internacional público: Regula las relaciones entre Estados (ej. conflictos territoriales). Se basa en tratados internacionales (ej. ONU).
- Derecho internacional privado: Regula las relaciones entre ciudadanos de diferentes Estados (ej. matrimonio entre ciudadanos de diferentes países). El Derecho de cada Estado acompaña a sus ciudadanos hasta sus fronteras.
Con la globalización, el Derecho internacional privado es fundamental.
Existen otras disciplinas jurídicas, como el Derecho Canónico o el Derecho Militar.
Aplicación del Derecho: Jurisdicciones
La teoría se plasma en la práctica a través de los juzgados y sus resoluciones. Existen distintas jurisdicciones especializadas:
CIVIL | PENAL | CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA | LABORAL |
---|---|---|---|
Tribunal Europeo de Derechos Humanos Tribunal Constitucional Tribunal Supremo Audiencia Provincial Juzgado de Primera Instancia | Tribunal Europeo de Derechos Humanos Tribunal Constitucional Tribunal Supremo Audiencia Provincial Juzgado de lo Penal / Juzgado de Instrucción | Tribunal Constitucional Tribunal Supremo Tribunal Superior de Justicia del P.V. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo | Tribunal Constitucional Tribunal Supremo Tribunal Superior de Justicia del P.V. Juzgado de lo Social |
Existen cuatro grandes jurisdicciones: civil, penal, contencioso-administrativa y laboral. Cada una tiene tribunales especializados (ej. Tribunal de Menores, Juzgado de lo Mercantil).
Los juicios deben respetar principios como la independencia e inamovilidad de los órganos judiciales (artículo 117.1 CE y artículo 15 LOPJ), la separación de poderes (Montesquieu) y el juicio contradictorio.
i) Jurisdicción Civil: Principal jurisdicción, que sirve de modelo para otras. Regula la Ley de Enjuiciamiento Civil.
ii) Jurisdicción Penal: Regula la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Penal.
iii) Jurisdicción Laboral: Regula la Ley de Procedimiento Laboral y el Estatuto de los Trabajadores.
iv) Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Arbitraje y ADR
Tradicionalmente, el único medio de resolución de conflictos ha sido el juicio. Ahora, los medios alternativos de resolución de conflictos (ADR), como el arbitraje y la mediación, están ganando importancia.
Las ADR son extrajudiciales y buscan solucionar conflictos fuera del sistema judicial.
- Arbitraje: Un árbitro resuelve la disputa de forma privada, con un laudo de obligado cumplimiento.
- Mediación: Un mediador busca un acuerdo entre las partes, sin imponer una decisión.
- Buenos oficios: Intervención de un tercero para evitar un conflicto.
- Transacción: Acuerdo entre las partes para solucionar el conflicto.
El arbitraje es fundamental en el tráfico mercantil internacional, debido a la globalización y al desencanto con los sistemas judiciales.
Existen arbitrajes ad hoc e institucionales, internos e internacionales.
Instituciones Auxiliares: Registros
Los registros son bases de datos sobre personas, cosas, empresas, etc. Cada registro se ha estudiado dentro de su respectiva regulación, pero ahora se analizan conjuntamente.
Los registros ofrecen publicidad registral y fe pública registral.
Principios de los registros (Rosa Sastre): publicidad, legitimación, rogación, consentimiento/prioridad, inscripción, especialización y tracto sucesivo.
Clasificación de los registros:
- Registros de personas: Registro Civil, Registro Mercantil.
- Registros de bienes: Registro de Bienes Muebles y Prendas sin Desplazamiento, Registro de la Propiedad, Registro de Patentes y Marcas, Registro de Autores.
Los registros de bienes inmateriales (marcas, patentes, derechos de autor) tienen carácter constitutivo: si no se inscriben, no existen.
Los registros son herramientas útiles en la actividad jurídica y económica.