Contrato en favor de un tercero
El artículo 1257 establece que si un contrato incluye una estipulación a favor de un tercero, este podrá exigir su cumplimiento, siempre que haya comunicado su aceptación al obligado antes de su revocación.
Sujetos del contrato y capacidad
Este tipo de contrato presupone tres partes:
- El prominente: Quien se obliga a realizar la prestación a favor del tercero.
- El estipulante: Quien decide realizar el contrato a favor del tercero.
- El beneficiario: El tercero que se beneficia de la prestación.
El prominente y el estipulante deben tener la capacidad general para contratar, según lo exija el tipo de contrato. El tercero no necesita tener capacidad para contratar, sino simplemente para adquirir derechos. Para emitir la declaración de voluntad, necesitará capacidad de obrar; si esta es limitada, sus representantes legales podrán hacerlo.
Aceptación del tercero y revocación
La aceptación no es un requisito para que el contrato se perfeccione. El contrato es perfecto desde el momento en que las partes contratantes lo concluyen, naciendo la situación jurídica para el tercero. El derecho del tercero nace sin su conocimiento previo, quedando el prominente obligado a realizar la prestación. Una vez aceptado, el tercero puede exigir el cumplimiento de la estipulación a su favor, pero esta aceptación debe ser anterior a la revocación del contrato. El estipulante, y sus herederos, son quienes pueden revocar. La revocación es una declaración recepticia dirigida al prominente y al tercero.
Relaciones entre los sujetos
- Estipulante y prominente: Tienen una relación de cobertura, la normal entre las partes contratantes. Ambas pueden exigirse el cumplimiento de las obligaciones del contrato. Su eficacia depende de si el tercero ha aceptado o no. Si no ha aceptado, pueden poner fin al contrato por mutuo acuerdo o disenso, o resolver la relación obligatoria si el acuerdo es sinalagmático y alguna de las partes ha incumplido.
- Estipulante y tercero: Nace por la atribución que recibe el tercero. El estipulante puede actuar por liberalidad (donación) o porque sea deudor del tercero y quiera pagarle con otra prestación acordada.
- Prominente y beneficiario: El tercero o beneficiario tiene el derecho de crédito, y el prominente realiza la prestación. Si el prominente incumple, se frustra el interés del tercero y del estipulante.
Ineficacia del contrato
La ineficacia del contrato se refiere a la no producción de los efectos deseados y supone una sanción impuesta por el ordenamiento jurídico ante una irregularidad. El legislador no las establece por categorías, sino que irregularidades similares pueden tener diferentes consecuencias. El contrato puede ser:
Nulidad radical (acción de nulidad)
Es la máxima sanción, negando al negocio la posibilidad de producir efectos jurídicos. Se produce cuando:
- Se traspasan los límites de la ley, la moral o el orden público.
- Carece de requisitos esenciales: consentimiento, objeto y causa.
- Tiene causa ilícita.
Implica la restitución recíproca de las cosas objeto del contrato, con sus frutos y el precio con sus intereses.
Nulidad relativa (acción de anulabilidad)
El contrato produce efectos desde su perfección, pero estos pueden destruirse si existe algún vicio en los requisitos esenciales:
- Menor edad o incapacitación.
- Error.
- Violencia o intimidación.
- Dolo.
- Causa ilícita.
Contravención del contrato
Las partes pueden establecer pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral o el orden público.
Confirmación
Es la declaración de voluntad de la parte legitimada para convalidar el contrato inválido, extinguiendo la acción de nulidad. Solo se confirman los contratos anulables, no los nulos de pleno derecho. Puede ser expresa o tácita, sanando el contrato y eliminando sus vicios.
Rescisión
Es la ineficacia sobrevenida de un contrato sin vicios ni falta de elementos esenciales, pero que por el perjuicio que causa, el ordenamiento jurídico permite la acción rescisoria. Contratos susceptibles de rescisión:
- Celebrados por tutores sin autorización judicial.
- Celebrados en representación de ausentes.
- Celebrados en fraude de acreedores.
- Referentes a cosas litigiosas.
Dentro de los contratos rescindibles:
- Resolución: Por incumplimiento de alguna parte.
- Revocación: Por ejemplo, en una donación por ingratitud del donatario.
- Reducción: Pérdida parcial de los efectos.