Ausencia y Fallecimiento: Procedimientos Legales en España

Ausencia Legal en España

Circunstancias de Urgencia o Incertidumbre

La ausencia se aplica cuando existen circunstancias de urgencia o incertidumbre sobre el paradero o existencia de una persona, requiriendo una resolución rápida de los problemas derivados de su no presencia.

Defensa del Desaparecido

En situaciones donde se necesitan medidas protectoras para el desaparecido de su domicilio, del cual no se tienen noticias, se provee judicialmente un defensor a instancia de parte interesada. Este defensor actúa en casos urgentes, adoptando medidas necesarias para proteger el patrimonio, bajo control judicial.

Requisitos para el Nombramiento

  • Imposibilidad de comunicación con la persona.
  • Necesidad de representación en juicio o negocios urgentes.

Excepciones: Si el desaparecido tiene representación legítima o ha otorgado poderes de administración.

Declaración de Ausencia

Se solicita tras un periodo de desaparición o falta de noticias: un año sin apoderado, tres años si lo hay. Puede ser solicitada por el cónyuge no separado legalmente, parientes hasta cuarto grado, interesados o el Ministerio Fiscal.

Designación del Representante

El juez nombra un representante según el siguiente orden (Art. 184):

  1. Cónyuge mayor de edad no separado.
  2. Hijo mayor de edad.
  3. Ascendiente más próximo de menor edad.
  4. Hermanos mayores de edad convivientes.
  5. Persona solvente designada por el juez.

Régimen de Actuación del Representante

El representante debe inventariar, conservar, defender y explotar los bienes. Sus facultades y obligaciones varían según sea legítimo, privilegiado, no privilegiado o dativo.

La ausencia permite la separación, divorcio y separación de bienes. En sucesiones, la parte del ausente acrece a los coherederos hasta su reaparición o declaración de fallecimiento.

Declaración de Fallecimiento

Se declara tras 10 años de desaparición o últimas noticias, reducido a 5 años si el ausente cumplió 75 años. En casos de riesgo, los plazos son:

  • Un año desde riesgo inminente de muerte por violencia.
  • Seis meses en caso de siniestro.
  • Tres meses en naufragio o accidente aéreo.

El juez fija la fecha de fallecimiento. Los efectos son similares a la muerte, con reservas por posible reaparición.

Efectos de la Declaración

  1. Fin de la ausencia legal.
  2. Apertura de la sucesión.
  3. Limitación de disposición gratuita de bienes por 5 años.
  4. Disolución del matrimonio.

La declaración se extingue por reaparición, prueba de existencia o muerte del declarado fallecido.

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