Responsabilidad y Deuda
Toda obligación comprende una deuda y una responsabilidad. La deuda es el deber de realizar una determinada prestación. La responsabilidad queda sujeta al poder coactivo del acreedor, quien goza del poder de agresión del artículo 1911 para la satisfacción forzosa de su interés. Deuda y responsabilidad no constituyen relaciones jurídicas autónomas y distintas, sino que una encuentra razón y, por tanto, obligación, en la otra. Se es responsable porque se debe o se ha debido algo, de forma que no existe responsabilidad sin previo deber.
Tipos de Deuda y Responsabilidad
- Deuda sin responsabilidad: Obligaciones naturales. Son las que obligan de forma moral o de conciencia. El acreedor no puede reclamar la obligación porque el ordenamiento jurídico, a través de la prescripción, se lo impide.
- Responsabilidad sin deuda: Es la que tiene un tercero que garantiza una deuda ajena, asumiendo responsabilidad aún sin deber nada. Asume la responsabilidad del deudor en caso de que este no pague lo debido. Solo en caso de incumplimiento, el acreedor podrá dirigirse contra el fiador y su patrimonio.
- Deuda con responsabilidad limitada: Cuando el acreedor goza de un poder de agresión del artículo 1911 de forma limitada. Si el deudor incumple, solo se podrá actuar sobre ciertos bienes determinados del tercero, por ejemplo, un bien hipotecado en garantía de la deuda de otro.
Voluntad Unilateral
¿Perfecciona una sola declaración de voluntad un negocio del que surge la obligación, exigible al favorecido sin una previa aceptación? Es una promesa unilateral que solo es válida en determinados casos. Una vez anunciada la voluntad, aunque sea exigible, debe haber una aceptación por parte del beneficiario, puesto que nadie se enriquece si no quiere. No cabe revocación del que hizo la declaración unilateralmente.
Tipos de Promesa
- Promesa credendi causa o Pública promesa de recompensa: Para recompensar una actividad o resultado.
- Promesa solvendi causa: Para cumplir una obligación preexistente.
- Promesa causa donandi: Requiere la aceptación del donatario.
La promesa pública debe realizarse con carácter público. Su revocabilidad requiere la misma difusión que su anuncio, siendo ineficaz si alguien ya realizó los actos u obtuvo los resultados exigidos. El Derecho concede la recompensa a quienes primero hayan dado noticia al prominente.
Vínculo Simple y Vínculo Múltiple
Las situaciones jurídicas obligatorias pueden ser de vínculo simple, donde un acreedor es titular del crédito y el deudor asume la deuda, o de vínculo múltiple, donde un sujeto es acreedor y deudor del otro, generando una obligación sinalagmática.
En un contrato de servicios, el cliente es acreedor del servicio y deudor del pago, mientras que el prestador del servicio es acreedor del pago y deudor del servicio. Si una parte no cumple, el artículo 1124 del CC permite exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, con resarcimiento de daños e intereses.
Fuentes de las Obligaciones
El artículo 1089 del CC establece las fuentes de las obligaciones:
La Ley
Artículo 1090 del CC. Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen, deben estar establecidas en el Código o leyes especiales.
El Contrato
Artículo 1091 del CC. Las obligaciones contractuales tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse según lo pactado.
Los Cuasicontratos
Artículo 1887 del CC. Hechos lícitos y voluntarios que obligan a su autor con un tercero, y a veces, generan obligaciones recíprocas. Ejemplo: la gestión de negocios ajenos sin mandato.
Los Delitos
Artículo 1092 del CC. Obligación de restituir y reparar daños causados por un delito, según el Código Penal.
Actos u Omisiones con Culpa o Negligencia
Artículo 1093 del CC. Obligación de indemnizar por daños causados por acción u omisión con culpa o negligencia.