Recursos y Partes en el Proceso Penal Español

Recursos en el Proceso Penal

Recursos: escritos dirigidos a acatar una resolución judicial que no ha alcanzado firmeza.

Tipos de Recursos

  • Devolutivos: El juez que resuelve el recurso es superior al que dictó la resolución recurrida.
    • No devolutivos: El juez que resuelve el recurso es el mismo que dictó la resolución recurrida.
  • Ordinarios: No existen motivos tasados para recurrir.
  • Extraordinarios: Solo se puede recurrir basándose en los motivos que establece la LECrim.
  • Uniefecto: El recurso no tiene efectos suspensivos.
  • Ambiosefectos: El recurso produce efectos suspensivos y devolutivos (suspensivos mientras no se resuelva, se hará lo que dice la condena).

Recursos frente a Resoluciones Judiciales

Recurso de Apelación

Es un recurso devolutivo. Se puede interponer frente a autos o frente a un juez de instrucción. Cabe recurso de reforma o apelación. El recurso de apelación se interpone ante el propio juez que dictó el auto recurrido. Si se inadmite (por incumplir requisitos legales, como plazo de 5 días o falta de abogado), se puede interponer recurso de queja, que es devolutivo y se interpone solo cuando se inadmite otro recurso, resolviéndose primero por la Audiencia Provincial. El recurso de apelación también se interpone en juicios de faltas, procedimientos abreviados y juicios rápidos. Se basa en:

  1. Quebrantamiento de normas y garantías procesales.
  2. Error en la apreciación de la prueba.
  3. Infracción de normas.

Resoluciones Recurribles

  1. Autos de juzgado de instrucción y juzgado de lo penal.
  2. Sentencias.
  3. Plazo de 10 días en procedimiento abreviado y jurado, y 5 días en juicios de faltas.
  4. Escrito con firma de abogado y procurador.

Escrito de Interposición

  1. Motivos de apelación.
  2. Particulares que hayan de testimoniarse.
  3. Domicilio para notificaciones.
  4. Relación de pruebas indebidamente denegadas o que no se pudieron anular.

Recurso de Casación

Resoluciones

  1. Recurso por infracción de ley o quebrantamiento frente a sentencias del TSJ en única o segunda instancia, y las de las audiencias en única instancia.
  2. Recurso por infracción de ley contra autos dictados en apelación por TSJ o las audiencias cuando la ley lo autorice.

Tienen legitimación: Ministerio Fiscal.

Competencia

  1. Preparación: Ante el tribunal que dictó la resolución recurrida. Se presenta un escrito anunciando el recurso de casación y señalando las sentencias del tribunal en las que se basa. Si se acepta, da lugar a la interposición del recurso. Si se inadmite, da lugar al recurso de queja.
  • Por error en la apreciación de la prueba, designar particulares del documento erróneo.
  • Por quebrantamiento de forma, debe designar la falta cometida, la reclamación practicada para subsanarla y su fecha.
Interposición: Sala 2ª del Tribunal Supremo. Se alegan fundamentos doctrinales y legales como motivos casacionales, el artículo de la LECrim que autoriza cada motivo, las reclamaciones hechas para subsanar el quebrantamiento de forma y su fecha. Puede solicitarse vista.

Sentencia

  • Por quebrantamiento de forma: se devuelve la causa al tribunal sentenciador para que la reponga al momento en que se cometió el error y se sustancie de nuevo.
  • Por infracción de ley: se dicta sentencia procedente o desestimatoria.

Recurso de Reposición

Competencia: Secretario Judicial. Resolución recurrible: Todas las diligencias de ordenación y decretos. Plazo: 3 días. Efecto: No suspensivo. Forma: Escrito firmado por letrado, escrito de alegaciones de las demás partes. Se resuelve por decreto del secretario, frente al que no cabe recurso.

Recurso de Revisión

Competencia: Tribunal. Resolución: Decretos de los secretarios. Plazo: 3 días. Forma: Por escrito con firma de letrado. Escrito: Alegaciones de las demás partes. Resolución: Judicial, frente a la que no cabe recurso.

Partes Acusadoras

  • Ministerio Fiscal:
  • Acción Popular: Cualquier ciudadano español puede actuar frente a un acto lesivo para el interés general.
  • Acción Pública: Cualquier persona con interés en la defensa del derecho público. Tiene límites objetivos, formales y subjetivos.
  • Acusación Privada: Se ejercita en delitos y faltas cuyo procedimiento solo se inicia por querella.
  • Acusación Particular: Acción ejercitada por el ofendido en el delito, a través de querella, denuncia o mostrándose parte en el ofrecimiento de acciones.
  • Actor Civil:

La Defensa

Imputado, inculpado, procesado, acusado. Responsables civiles. Derecho a la defensa. Rebeldía – requisitoria. Causas de suspensión de juicio.

Objeto del Proceso

Conocer los hechos con apariencia de delito para decidir si, con la celebración del juicio, se impone una pena. Se inicia a través de la acción penal, que es la facultad de iniciar el proceso para que el juez compruebe si hay delito y la pena correspondiente. Una vez iniciada, no se extingue por la renuncia del ofendido (salvo las perseguidas por acción civil).

Cuestiones Prejudiciales

Cuestiones civiles que deben resolverse antes del juicio y la sentencia (aunque no son de naturaleza penal), ya que pueden condicionar la resolución del proceso penal.

Tipos

  1. No devolutivas: Resuelve el mismo tribunal (Tribunal de lo Penal). Artículos 3, 6 y 7.
  2. Devolutivas: Resuelve otro tribunal (Tribunal de lo Civil). Artículo 5.

Fases del Proceso Penal

  1. Denuncia vs. Querella:
    • Denuncia oficial: La efectúan las autoridades y funcionarios, que tienen la obligación de participar de inmediato en el conocimiento de posibles delitos o faltas.
    • Denuncia particular: Cualquier persona.
    • Denuncia privada: Condición sine qua non.
    • Atestado: Documento oficial donde la autoridad relata los hechos.

    Tipos de requisitos en la querella:

    • Objetivos: Deben ser hechos constitutivos de infracción penal.
    • Formales: Debe presentarse por medio de procurador y abogado, y contener partes específicas.
    • Especiales: Prestación de fianza y conciliación.

    Acto de comunicación: Citación, emplazamiento, notificación.

  2. Fase de Instrucción: Auto de procesamiento. Medidas cautelares: citación (acto de comunicación que obliga a comparecer ante el juez), detención, prisión provisional y otras.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *