Prescripción y Caducidad en Derechos Laborales: Claves y Diferencias

Prescripción y Caducidad de los Derechos Laborales

Todos los derechos y actuaciones derivadas del trabajo decaen con el transcurso del tiempo, incluso si son irrenunciables o indisponibles. Sin embargo, es crucial distinguir entre prescripción y caducidad.

Diferencias entre Prescripción y Caducidad

  • Alegación: La prescripción debe ser alegada por el obligado, mientras que la caducidad puede ser declarada de oficio.
  • Días Inhábiles: En la prescripción no se descuentan los días inhábiles, pero en la caducidad sí. (Art. 43.4 LJS especifica excepciones para agosto en ciertos procesos).
  • Interrupciones y Suspensiones: La caducidad no admite interrupciones ni suspensiones, la prescripción sí. La suspensión pausa el conteo, la interrupción lo reinicia.

La Prescripción Extintiva

Según el art. 59.1 ET, las acciones derivadas del contrato de trabajo prescriben al año de su terminación, salvo plazo especial.

Reglas Especiales de Prescripción

  1. Percepciones Económicas: Un año para exigir percepciones o cumplimiento de obligaciones únicas tras extinguir el contrato (Art. 59.2 ET).
  2. Responsabilidad del FOGASA: Prescribe desde la firmeza del auto de insolvencia de la empresa.
  3. Poder Disciplinario: Plazos específicos según la gravedad de las faltas.
  4. Vacaciones: Reglas específicas en ET y LJS para fijar fechas de disfrute.
  5. Cambio de Titularidad: Plazo de tres años (Art. 44 ET).

Interrupción de la Prescripción

La prescripción se interrumpe por:

  1. Ejercicio ante tribunales, reclamación extrajudicial o reconocimiento de deuda.
  2. Presentación de demanda, incluso con desistimiento posterior, y reclamación extrajudicial.
  3. Acción de conflicto colectivo interrumpe prescripción de acciones individuales.
  4. Denuncia a la Inspección de Trabajo o reclamación al comité de empresa.
  5. Intento de conciliación obligatoria o mediación.
  6. Compromiso arbitral según art. 83 ET.
  7. Recurso contencioso-administrativo contra ERE.
  8. Declaración de concurso.

La Caducidad de Acciones

Según el art. 59.3 ET, la acción contra despido o resolución de contratos temporales caduca a los 20 días hábiles siguientes.

Aspectos Clave de la Caducidad

  • Mismo plazo para causas del art. 52 ET, movilidad geográfica, modificación de condiciones y poder disciplinario.
  • Demanda válida hasta las 15h del día hábil siguiente al vencimiento (Art. 135.1 LEC).
  • Plazo interrumpido o suspendido por solicitud de conciliación o mediación.
  • Reclamación administrativa previa suspende plazos, reanudándose tras notificación o plazo de desestimación.
  • Error en notificación administrativa no provoca caducidad.
  • FOGASA puede alegar caducidad si no fue citado al juicio.

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