Calificación y Prueba del Derecho Extranjero: Casos y Procedimientos

Calificación Jurídica

La calificación determina la naturaleza jurídica de una institución o relación. Un juez debe calificar cada caso, generalmente usando la lex fori (ley del foro), aunque en ocasiones se aplica la lex causae (ley de la causa). En España, por ejemplo, es obligatorio calificar con la ley española.

Caso del Matrimonio Maltés (1891)

Este caso francés del siglo XIX originó el debate sobre la calificación. Una pareja maltesa emigró a Argelia (colonia francesa), donde el esposo falleció. La viuda reclamó la «cuarta marital» del Derecho maltés, inexistente en el francés.

  • Problema: ¿El reclamo era sucesorio (ley francesa) o de régimen matrimonial (ley maltesa)?
  • Decisión: Se calificó como régimen matrimonial, aplicando la ley maltesa.

Caso Caralanis

Un griego se casó en Francia, donde luego se solicitó el divorcio. Él alegó que el matrimonio era inválido según la ley griega (solo matrimonio religioso).

  • Problema: ¿Era un asunto de forma (locus regit actum) o de fondo (ley nacional)?
  • Decisión: Se consideró un asunto de forma, validando el matrimonio según la ley francesa.

Cuestiones Previas

Una cuestión previa surge cuando la resolución de un caso principal depende de otra cuestión incidental.

Requisitos:

  • Anterioridad cronológica a la cuestión principal.
  • Independencia jurídica.
  • Norma de conexión propia.

Caso Pononcamalle vs. Nadimontonponlle (1931)

Sucesión en Indochina (colonia francesa) con un hijo adoptivo. Se cuestionó la validez de la adopción (cuestión previa) para determinar la herencia.

  • Problema: ¿Se aplicaba la ley francesa (lex rei sitae) o la ley inglesa (nacionalidad del adoptante)?
  • Decisión: Se aplicó la ley francesa a ambas, invalidando la adopción.

Regulación de las Cuestiones Previas

Generalmente, se resuelven con la lex fori. En Venezuela, el artículo 6 de la Ley de Derecho Internacional Privado permite no usar la ley de la cuestión principal.

Doctrina del Interés Nacional

Excepción a la aplicación del derecho extranjero en materia de capacidad, basada en la protección del tráfico jurídico.

Caso Lizardi (1861)

Mexicano menor de edad según su ley nacional, contrajo deudas en Francia. Se le consideró capaz para la compra de joyas, pero no para el préstamo bancario.

Conflictos Móviles

Cambios de domicilio que afectan la capacidad jurídica. Legislaciones como la alemana, española y venezolana buscan soluciones para estos conflictos.

Conocimiento y Prueba del Derecho Extranjero

En algunos países, la ley extranjera es un hecho que debe ser alegado y probado. El principio Iura Novit Curia no aplica internacionalmente.

Consecuencias

  • Necesidad de alegar y probar la ley extranjera.
  • La no aplicación no es recurrible en casación.

Prueba según el Código Bustamante

Se puede usar el Certificat de Coutume (certificado de costumbre) emitido por abogados del país extranjero, apostillado según la Convención de La Haya.

Procedimiento de Prueba

  1. Certificación notarial de las firmas de los abogados.
  2. Certificación del Registro Civil.
  3. Certificación del Ministerio de Justicia.
  4. Apostilla del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  5. Legalización consular (si es necesario).

Solicitud de Información Oficial

Si la prueba es insuficiente, se puede solicitar información al Estado extranjero vía diplomática (artículos 410 y 411 del Código Bustamante).

Convenios Internacionales

  • Convenio Interamericano de Información sobre el Derecho Extranjero (1979): Permite la comunicación directa entre autoridades.

Procedimientos Diplomático y Consular

Para solicitar información sobre la ley extranjera, aunque la comunicación directa es preferible.

Vía Diplomática

Solicitud del juez extranjero al Ministerio de Justicia, luego a la Cancillería, al cónsul, y finalmente al Ministerio de Justicia del país requerido.

Vía Consular

Similar a la vía diplomática, pero más corta, omitiendo un paso.

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