Relación de Causalidad
Para conectar causalmente una conducta a un resultado se han utilizado distintas teorías:
A) Teoría de la Equivalencia de las Condiciones (conditio sine qua non)
Presupone que la causa de la causa es causa del mal causado. Se considera causa de un resultado todo aquello que, suprimido mentalmente, hace desaparecer el resultado. Existen situaciones absurdas por defecto y por exceso. De esta teoría se derivan otras como la teoría de la consecuencia natural y la teoría de la causación adecuada (aquella que encaje mejor en la letra del tipo).
B) Teoría de la Imputación Objetiva del Resultado
Analiza si un resultado es objetivamente imputable a una conducta. No confundir con la imputación procesal. Es una teoría de creación jurisprudencial.
Presupuestos para la Imputación Objetiva
1. Causalidad Material: Se aplica la teoría de la equivalencia de las condiciones.
2. Causalidad Jurídica: Requisitos:
- El sujeto activo, con su conducta, ha generado un riesgo ilícito (riesgo prohibido). Hay conductas peligrosas para bienes jurídicos, pero necesarias socialmente (ej., circulación de vehículos). El legislador las regula para que los riesgos sean tolerables, mediante normas de cuidado.
- Excepciones:
- El sujeto genera un riesgo ilícito para evitar un mal mayor.
- El sujeto genera un riesgo ilícito confiando en que los demás se mantendrán dentro del riesgo permitido (principio de confianza).
- Prohibición de regreso: un sujeto realiza una conducta penalmente irrelevante, pero otro se aprovecha y comete un delito (ej., tribunal que sentencia a un terrorista y la organización mata al rehén).
3. Si hay riesgo ilícito sin excepciones, se analiza el siguiente elemento.
4. El resultado debe ser la concreta materialización de ese riesgo no permitido, sin situaciones extrañas que desvíen el curso causal.
5. El riesgo creado debe materializarse en un resultado concreto, no en otro riesgo ilícito distinto. En enfermedades preexistentes, el Tribunal Supremo considera que no rompen el curso causal.
Excepciones
Que el riesgo ilícito no sea de muerte, pero una causa patológica existente la provoque.
Tercer Elemento de la Imputación Objetiva
El resultado producido debe estar dentro de lo que la norma de cuidado pretendía evitar (ej., llevar a alguien ilegalmente en moto y un camión causa un accidente).
Estado de Necesidad
Artículo 20.5 (o 20, 25 o 5) del Código Penal. Define la situación en la que un individuo, para evitar un mal propio o ajeno, lesiona un bien jurídico o infringe un deber.
Doble Naturaleza
1. Causa de Justificación: Cuando se causa un mal menor para evitar uno mayor.
2. Causa de Exculpación: Cuando se causa un mal de la misma entidad (ej., dos náufragos).
Requisitos
1. Sobre el Mal:
- Situación de necesidad provocada por la amenaza de un mal.
- Mal grave (valoración del juzgador).
- Mal objetivo desde una valoración social.
- Mal actual o inminente.
- Mal inevitable por otros medios.
2. La situación de necesidad no debe ser provocada intencionadamente.
3. El mal causado no debe ser mayor que el evitado.
4. El necesitado no debe tener obligación de sacrificarse por su oficio o cargo.
Si se cumplen los requisitos, hay eximente completa (no hay responsabilidad penal, pero sí civil). Si faltan requisitos, puede haber eximente incompleta (atenuación de la pena).
Error
Si el error es invencible, no hay responsabilidad penal. Si es vencible, se atenúa la pena.