Condiciones Generales y Particulares en Pólizas: Análisis y Diferencias

Importancia y Diferencias entre Condiciones Generales y Particulares

Las condiciones generales son los textos de los contratos tipo que deben utilizar las entidades aseguradoras. Contienen las regulaciones y estipulaciones por las que se rige el contrato respectivo.

Estas condiciones deben incluir, como mínimo:

  • Riesgos cubiertos y materias aseguradas.
  • Exclusiones.
  • Definiciones para la comprensión de la cobertura.
  • Derechos, obligaciones y cargas del contrato.
  • Reglas para la solución de controversias.
  • Materias que regulan el contrato sin ser condiciones particulares.

Las condiciones particulares del contrato de seguro regulan aspectos que no son materia de las condiciones generales y permiten la singularización de una póliza. Especifican:

  • Requisitos de aseguramiento.
  • Individualización del asegurador, contratante, asegurado y beneficiario.
  • Descripción, destino, uso y ubicación del objeto asegurado.
  • Monto o suma asegurada.
  • Prima convenida y forma de pago.
  • Franquicias, deducibles o límites de cobertura.
  • Duración del seguro.

Las condiciones particulares pueden modificar las condiciones generales en los siguientes casos:

  • Ajustes para adecuar las condiciones generales al riesgo específico, sin modificarlo sustancialmente.
  • Establecer condiciones más favorables para el asegurado o beneficiario, suprimiendo exclusiones o restricciones.
  • En seguros voluntarios, establecer requisitos o restricciones no contempladas, con consentimiento expreso del asegurado.

Riesgos Cubiertos y Exclusiones

Riesgos Cubiertos sin Mención Expresa

El caso fortuito se entiende asegurado sin necesidad de mención expresa.

Riesgos con Mención Expresa

El asegurador responde solo con mención expresa en casos de:

  • Vicio propio de la cosa.
  • Culpa leve o levísima del asegurado.
  • Actos culpables o dolosos de personas por las que el asegurado responde civilmente.

Riesgos No Asegurables

La culpa grave y el dolo no son asegurables, ya que dependen de la voluntad del asegurado.

Grupos de Seguros

Doctrina

  • Seguros terrestres, marítimos y aéreos.
  • Seguros a base de primas (única modalidad permitida actualmente).
  • Seguros individuales o colectivos.

Legislación Chilena

El Código de Comercio menciona:

  • Seguros terrestres.
  • Seguro de vida.
  • Seguro contra incendio.
  • Seguro contra riesgos agrícolas.
  • Seguro de transportes terrestres.
  • Seguros marítimos (art. 1158 y ss.).

El DFL 251 distingue entre compañías de seguros según el tipo de riesgo que cubren:

  • Pérdida o deterioro de cosas o patrimonio.
  • Riesgos de las personas.

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