Expropiación Forzosa
La LEF ART. 9 establece que la declaración es previa e indispensable para proceder a cualquier expropiación, pero flexibiliza las condiciones (ARTS 10, 11 y 12). La declaración puede ser genérica por Ley o tácita, implícita en planes de obras y servicios (incluidos planes urbanísticos).
2 – Necesidad de ocupación o adquisición: Parte del procedimiento administrativo (art. 21.1 LEF), declarada por resolución administrativa expresa (art. 21.3 LEF). Describe los bienes a expropiar. La fase de justiprecio determina el importe del resarcimiento.
Fases del Justiprecio
Fijación de mutuo acuerdo
Pieza de justiprecio ante órgano tasador
Jurados provinciales de expropiación forzosa
4 – Pago y toma de posesión: plazo máximo de 6 meses
Responsabilidad Patrimonial de la Administración
Surge cuando una Administración Pública causa un daño sin existir contrato.
Diferencias con responsabilidad extracontractual: en Derecho privado se exige culpa o negligencia. En la patrimonial de la Administración, solo un resultado dañoso, sin necesidad de culpa o negligencia.
Supuestos de Responsabilidad Patrimonial
- Funcionamiento normal o anormal de servicios públicos (artículo 106 CE): derecho a indemnización.
- Actos legislativos.
- Actuaciones judiciales (artículo 121 CE): error judicial, prisión preventiva, funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
Sujeto causante: poder ejecutivo, legislativo o judicial. Sujeto pasivo: la Administración.
Debe existir un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado, imputable a una AP. Según el Tribunal Supremo (Sentencia 20 enero 1984): actividad administrativa (acción u omisión), resultado dañoso y relación causal. La Administración responde por perjuicios al administrado, salvo que deban ser asumidos por este.
Jurisprudencia actual: matizaciones y límites. Se requiere acción de responsabilidad particular para la pretensión indemnizatoria.
Características de la Responsabilidad Patrimonial
- Unitaria: afecta a todas las AAPP.
- Directa: se imputa a la Administración, con acción de regreso contra el funcionario (salvo delito).
- Objetiva: se centra en el daño, no en culpa o negligencia.
Elementos Objetivos de la Responsabilidad
Funcionamiento de las AAPP, producción de un daño y relación de causalidad.
Funcionamiento de los Servicios Públicos
Actividad de la AP en ejercicio de su competencia (normal o anormal).
Actuaciones susceptibles de provocar daños:
- Actos administrativos y disposiciones reglamentarias.
- Actividad material de la Administración.
- Inactividad de la AP cuando está obligada a actuar.
Funcionamiento puede ser:
- Anormal: Culpa o negligencia, ilícito o ilegalidad.
- Normal: Sin culpa ni negligencia, daño que el perjudicado no debe soportar (caso fortuito).
- Fuerza mayor: Exclusión de responsabilidad (daños imprevisibles o inevitables).
Producción del Daño
Debe ser antijurídico (artículo 141.1 Ley 30/92): el perjudicado no tiene obligación de soportarlo.
Debe ser efectivo: real y actual (bienes patrimoniales y daños personales).
Debe ser evaluable económicamente: indemnización pecuniaria (daño emergente y lucro cesante). Se actualiza con IPC e intereses (artículo 141.2 Ley 30/92).
Debe ser individualizable: persona o grupo identificable.
No indemnizables: daños imprevisibles o inevitables según ciencia o técnica (artículo 141.1 Ley 30/92).
Relación de Causalidad
Teoría de la causalidad exclusiva: Relación directa y exclusiva.
Teoría de la equivalencia de las condiciones: Todas las causas tienen igual relevancia.
Teoría de la causalidad adecuada: Concurrencia de causas sin romper el nexo causal. Se identifica la causa próxima o eficiente. No excluye responsabilidad la intervención de terceros o conducta del perjudicado (salvo dolo o negligencia grave). La Administración indemniza totalmente en caso de tercero no identificable.