Indemnización por daños de la Administración

Expropiación Forzosa

La LEF ART. 9 establece que la declaración es previa e indispensable para proceder a cualquier expropiación, pero flexibiliza las condiciones (ARTS 10, 11 y 12). La declaración puede ser genérica por Ley o tácita, implícita en planes de obras y servicios (incluidos planes urbanísticos).

2 – Necesidad de ocupación o adquisición: Parte del procedimiento administrativo (art. 21.1 LEF), declarada por resolución administrativa expresa (art. 21.3 LEF). Describe los bienes a expropiar. La fase de justiprecio determina el importe del resarcimiento.

Fases del Justiprecio

Fijación de mutuo acuerdo

Pieza de justiprecio ante órgano tasador

Jurados provinciales de expropiación forzosa

4 – Pago y toma de posesión: plazo máximo de 6 meses

Responsabilidad Patrimonial de la Administración

Surge cuando una Administración Pública causa un daño sin existir contrato.

Diferencias con responsabilidad extracontractual: en Derecho privado se exige culpa o negligencia. En la patrimonial de la Administración, solo un resultado dañoso, sin necesidad de culpa o negligencia.

Supuestos de Responsabilidad Patrimonial

  • Funcionamiento normal o anormal de servicios públicos (artículo 106 CE): derecho a indemnización.
  • Actos legislativos.
  • Actuaciones judiciales (artículo 121 CE): error judicial, prisión preventiva, funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Sujeto causante: poder ejecutivo, legislativo o judicial. Sujeto pasivo: la Administración.

Debe existir un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado, imputable a una AP. Según el Tribunal Supremo (Sentencia 20 enero 1984): actividad administrativa (acción u omisión), resultado dañoso y relación causal. La Administración responde por perjuicios al administrado, salvo que deban ser asumidos por este.

Jurisprudencia actual: matizaciones y límites. Se requiere acción de responsabilidad particular para la pretensión indemnizatoria.

Características de la Responsabilidad Patrimonial

  • Unitaria: afecta a todas las AAPP.
  • Directa: se imputa a la Administración, con acción de regreso contra el funcionario (salvo delito).
  • Objetiva: se centra en el daño, no en culpa o negligencia.

Elementos Objetivos de la Responsabilidad

Funcionamiento de las AAPP, producción de un daño y relación de causalidad.

Funcionamiento de los Servicios Públicos

Actividad de la AP en ejercicio de su competencia (normal o anormal).

Actuaciones susceptibles de provocar daños:

  • Actos administrativos y disposiciones reglamentarias.
  • Actividad material de la Administración.
  • Inactividad de la AP cuando está obligada a actuar.

Funcionamiento puede ser:

  • Anormal: Culpa o negligencia, ilícito o ilegalidad.
  • Normal: Sin culpa ni negligencia, daño que el perjudicado no debe soportar (caso fortuito).
  • Fuerza mayor: Exclusión de responsabilidad (daños imprevisibles o inevitables).

Producción del Daño

Debe ser antijurídico (artículo 141.1 Ley 30/92): el perjudicado no tiene obligación de soportarlo.

Debe ser efectivo: real y actual (bienes patrimoniales y daños personales).

Debe ser evaluable económicamente: indemnización pecuniaria (daño emergente y lucro cesante). Se actualiza con IPC e intereses (artículo 141.2 Ley 30/92).

Debe ser individualizable: persona o grupo identificable.

No indemnizables: daños imprevisibles o inevitables según ciencia o técnica (artículo 141.1 Ley 30/92).

Relación de Causalidad

Teoría de la causalidad exclusiva: Relación directa y exclusiva.

Teoría de la equivalencia de las condiciones: Todas las causas tienen igual relevancia.

Teoría de la causalidad adecuada: Concurrencia de causas sin romper el nexo causal. Se identifica la causa próxima o eficiente. No excluye responsabilidad la intervención de terceros o conducta del perjudicado (salvo dolo o negligencia grave). La Administración indemniza totalmente en caso de tercero no identificable.

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