El Contrato de Sociedad: Tipos, Características y Requisitos

Sociedad

Es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios.

Requisitos

Por ser un contrato, toda sociedad supone el concurso de requisitos inherentes a su celebración.

1. Requisitos de Existencia

  • Voluntad de los contratantes
  • Objeto (consiste en poner algo en común)
  • Causa (consiste en buscar un beneficio)
  • Solemnidades

2. Requisitos de Validez

  • Voluntad exenta de vicios
  • Objeto lícito
  • Causa lícita
  • Capacidad de los contratantes

3. Requisitos o Elementos Específicos del Contrato de Sociedad

  • La estipulación de un aporte por los socios
  • La participación de los beneficios sociales
  • El ánimo de formar sociedad

Consentimiento en las Sociedades

Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario que consienta dicho acto o declaración. El consentimiento consta de diferentes maneras dependiendo del carácter consensual o solemne del contrato de sociedad.

1. Sociedades Consensuales

  • Sociedad colectiva civil
  • Sociedad en comandita civil

2. Sociedades Solemnes

  • Sociedad colectiva mercantil
  • Sociedad en comandita mercantil
  • Sociedad de responsabilidad limitada
  • Sociedades anónimas
  • Sociedades por acción (SPA)

Consecuencias de la Falta de Solemnidad

¿Qué sucede si falta solemnidad en la constitución de la sociedad? La falta de solemnidad que establece la ley tiene como consecuencia la nulidad absoluta. Si la sociedad no cumple con las solemnidades legales no vale respecto de los socios, pero sí respecto de terceros. El Código de Comercio dice que los socios no pueden alegar la falta de una o más solemnidades contra terceros interesados en esta sociedad.

Causa de la Sociedad

Estaría constituida, según lo establecido en el Código Civil, por “la mira de repartir entre sí los beneficios”.

Objeto de la Sociedad

Conforme a lo establecido en el Código Civil, el objeto de la sociedad lo constituiría el aporte al expresar que se trata de un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común.

Voluntad de las Partes

Supone la intervención de dos o más partes, pudiendo cada parte ser una o más personas. Si no hubiera dos o más partes no habría acuerdo de voluntades; de ello podemos deducir que no podría existir en nuestro sistema las sociedades unipersonales como regla general. Casos especiales son las EIRL (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada) y las Sociedades por Acciones (SPA). Dado que el acuerdo de voluntades es de dos o más partes, la reducción a una sola parte conlleva inexorablemente a la extinción de la sociedad.

Elementos Específicos del Contrato de Sociedad

Aporte

El contrato de sociedad no es un contrato real, porque basta pura y simplemente que se estipule la obligación de efectuar un aporte sin que fuera preciso la entrega efectiva de la cosa para su formación. El aporte en las sociedades ha de ser pecuniario (en dinero o especies evaluadas en dinero) porque el fin y objetivo del contrato es producir beneficios económicos y no meramente morales. Este aporte puede consistir en: dinero, créditos, bienes muebles e inmuebles, privilegios de invención, trabajo manual e intelectual y, en general, toda cosa comerciable capaz de prestar una utilidad.

El aporte puede efectuarse a diversos títulos:

  • Propiedad
  • Usufructo

Por último, este aporte debe ser a título singular y no a título universal.

Participación de Beneficios

No hay sociedad sin participación de beneficios. Todos los beneficios de la sociedad han de ser de carácter pecuniario. La participación de beneficios, a falta de estipulación expresa, debe ser a prorrata (%) de los aportes.

Afecto Sociedad

Está constituida por la intención de celebrar el contrato de sociedad y no otro distinto.

Personificación de la Sociedad

La sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Esta idea de la personificación de la sociedad tiene las siguientes consecuencias:

  1. Tiene que ver con la separación de patrimonio entre los socios y la sociedad. Esta separación de patrimonios conlleva que el patrimonio de la sociedad no se confunde con el patrimonio de los socios; de lo contrario, estaremos frente a una comunidad de bienes, en la cual los acreedores de cada socio concurrirán simultáneamente con los acreedores de la sociedad para pagarse de los créditos con los bienes sociales.
  2. Además del patrimonio, la sociedad posee los elementos de las personas jurídicas, estos son: nombre, domicilio, nacionalidad y un conjunto de derechos y obligaciones.

Características del Contrato de Sociedad

  1. Es un contrato bilateral, ya que impone obligaciones a todos los que intervienen en él.
  2. Es un contrato oneroso, pues reporta utilidad para todos los socios contratantes.
  3. Es un contrato conmutativo, porque las prestaciones de las partes se miden como equivalentes.
  4. En el caso de la sociedad colectiva civil y en comandita civil, es un contrato consensual, pues para perfeccionarse no requiere solemnidad alguna, ni siquiera la entrega del aporte efectivo. Respecto de las sociedades comerciales y la sociedad de responsabilidad limitada, es un contrato solemne.
  5. Es un contrato intuitu personae en el caso de las sociedades de personas, mientras que en las sociedades de capital dicha circunstancia no resulta trascendente.

Clasificación de las Sociedades

  1. Atendiendo a si se aporta bienes determinados o una universalidad: El artículo 2076 del Código Civil prohíbe toda sociedad a título universal; no permite que una persona aporte la totalidad de su patrimonio, pero sí puede aportar a la sociedad todos los bienes de una persona especificándolos.
  2. Atendiendo al objeto social: Conforme al artículo 2059 del Código Civil, la sociedad puede ser civil o comercial. Son comerciales las sociedades que se forman para negociar lo que la ley califica de actos de comercio. Los actos de comercio están establecidos en el artículo tercero del Código de Comercio. Por lo tanto, aquellas sociedades cuyos negocios no se encuentran contemplados en el artículo tercero del Código de Comercio son sociedades civiles. En el caso de las sociedades anónimas, de conformidad con la ley, siempre serán de carácter mercantil, aunque sus negocios no estén contemplados en el artículo tercero del Código de Comercio.
  3. Atendiendo a si lo trascendental resulta ser la persona del socio o el capital aportado: Existen sociedades de personas y de capital. En la sociedad de personas el elemento preponderante resulta ser la persona del socio, sus condiciones individuales, de manera tal que la muerte de uno de ellos, su quiebra, incapacidad o insolvencia produce la disolución de la sociedad, a menos que en forma expresa se señale que los herederos del socio fallecido continuarán ejerciendo los derechos de la sociedad. Por el contrario, en las sociedades de capital lo preponderante es el patrimonio formado por la reunión de un fondo común suministrado por los accionistas.
  4. Tipos sociales: Sociedades colectivas, sociedades en comanditas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, EIRL (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada), sociedades por acciones.

Características Generales de los Distintos Tipos Sociales

Se pueden analizar las características de estas distintas sociedades desde cinco puntos de vista:

  1. Nombre o razón social
  2. Administración
  3. Responsabilidad de los socios
  4. Venta de los derechos sociales
  5. Forma de constitución de las sociedades

Concepto de Sociedad Colectiva

Es aquella en que todos los socios administran por sí o por un mandatario elegido de común acuerdo. Además, los socios se hacen responsables ilimitadamente y a prorrata de sus aportes (sociedad colectiva civil). Mientras que en una sociedad colectiva mercantil los socios se hacen responsables en forma ilimitada y solidariamente.

Sociedad en Comandita

Es aquella en que uno o más socios se obligan solamente hasta la concurrencia de sus aportes y una o más personas se obligan a administrar exclusivamente la sociedad por sí o sus delegados; estos socios administradores se llaman socios gestores. El resto de los socios que no participan en la administración de la sociedad reciben el nombre de socios comanditarios, quienes responden solamente con el monto de sus aportes y los socios gestores responden en forma ilimitada y solidaria.

Sociedad Anónima

Es aquella persona jurídica formada por la reunión de un fondo común suministrado por accionistas responsables solo por sus aportes respectivos y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

La responsabilidad de los socios se encuentra limitada al monto de sus aportes y se designa con el nombre de uno o más socios o una referencia al objeto social más la palabra “limitada”, sin la cual todos los socios serán solidariamente responsables de las obligaciones sociales.

Razón Social de los Distintos Tipos de Sociedades

La razón social es a la soc como el nombre es a una pers, es decir, la razón social es el nombre que debe llevar todo tipo de soc, sean estas civiles o mercantiles.    1.-  RAZON SOCIAL EN LAS SOCIEDADES COLECTIVAS Debe señalar el nombre de todos los socios, más la palabra compañía. Respecto de la sociedad colectiva mercantil, podrá llevar el nombre de todos los socios o de alguno de ellos más la palabra compañía.   //2.- RAZON SOCIAL DE SOCIEDADES EN COMANDITAS Existen 2 tipos de socios, los socios gestores y los socios comanditarios. Socios gestores: son aquellos que tienen a cargo la administración de la soc. Socios comanditarios: no participan de ningún modo en la adm de la soc.La razón social o el nombre debe llevar el nombre de todos los socios gestores, quienes se responsabilizan en forma ilimitada y solidariamente respecto de las deudas sociales.

Si un socio comanditario aparece su nombre en la razón social responderá de la misma manera que el socio gestor.Los socios comanditarios responden de manera limitada frente a las oblig contraídas por la soc. Por lo tanto responden de conformidad a sus aportes entregados a la sociedad. *Solidariamente à ilimitado (hasta patrimonio propio)  // 3.- RAZON SOCIAL DE SOCIEDAD CON RESPONSABILIDAD LTDA : Los socios responden en forma limitada, esto es: de acuerdo a los aportes que cada uno de ellos aporta a la sociedad. Jamás los socios responderán en forma ilimitada y menos con su patrimonio particular. Solo se persiguen bienes sociales. (Aportados a sociedad)  Razón social sociedad resp. Ltda :a)Con el nombre de todos los socios más la palabra limitada o la abreviatura ltda.  // b)Alguno de los socios más la compañía ltda.  //  c)Objeto social más ltda à debe hacer mención al giro de la sociedad.       En todos los casos anteriores(a,b,c) la falta de la palabra limitada al momento de contratar con terceros tiene como sanción que todos y cada uno de los socios responderá de manera ilimitada frente a las obligaciones sociales.   //  4.- EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONDABILIDAD LTDA  :  Está compuesta por un solo socio y responde frente a terceros solo respecto de los aportes entregados a la soc. Jamás responderá frente a las deudas sociales con su patrimonio propio o particular. Respecto de la razón social este debe llevar el nombre del socio, más la abreviatura EIRL, a falta de la abreviatura ya señalada este socio responderá de igual manera que la sociedad de responsabilidad ltda, es decir, responde en forma ilimitada. Esta  sociedad desde el punto de vista jurídico se rige por la misma normativa que la sociedad de responsabilidad ltda.   //  5.- RAZON SOCIAL EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS : Más que hablar de la razón social o nombre se habla de la denominación social, ya que, ella se puede formar de las más amplia manera ya sea con el nombre de una persona natural o jurídica, o una referencia al objeto social o a un nombre de fantasía, pero siempre sebe acompañarse con la palabra sociedad anónima o S.A.


Administración en los distintos tipos de sociedades   1.- SOCIEDAD COLECTIVA: En las sociedades colectivas ya sean civiles o mercantiles la adm corresponde a todos los socios, ya sea que la ejerzan por si mismos o por un administrador, designado por los socios que puede ser un extraño o un socio.  // 2.- SOCIEDAD EN COMANDITA : La adm recae de pleno derecho en los socios gestores a los socios comanditarios, les está prohibido tomar parte alguna en la adm, incluso en calidad de mandatario de los socios gestores respondiendo en el evento de participar en la adm de la misma manera que los socios gestores.  //  3.- SOCIEDAD CON RESPONSABILIDAD LTDA: Se aplica la misma norma relativa a las sociedades colectivas.  //  4.- SOCIEDAD ANONIMA: La adm en las S.A. recae en un director compuesto de mandatarios temporales y esencialmente revocables recibiendo la autoridad para designar o revocar el nombramiento de ellos en la junta general de accionistas reunidos en junta ordinaria.

Responsabilidad de los socios en los distintos tipos de sociedades

1.- Sociedad colectiva :Es ilimitada, esto quiere decir que responden personalmente con su patrimonio de todas las deudas sociales, sin embargo en cuanto a la forma en que responden frente a estas deudas hay que distinguir entre:    a)S.C civil: la resp. De los socios es ilimitada y se mide a prorrata de sus aportes. //   b)S.C mercantil: los socios responden ilimitadamente y solidariamente.   //  2.- SOCIEDAD EN COMANDITA :La responsabilidad del socio es distinta si se trata de un socio gestor o uno comanditario   a)Los socios gestores responden los mismos términos que los socios colectivos, es decir, responden ilimitadamente de las deudas sociales, y lo harán a prorrata si es una sociedad civil o solidariamente si es mercantil.    b) Los socios comanditarios responden hasta la concurrencia de sus aportes a menos que dichos socios participen en la adm de la sociedad.   //  3.- SOCIEDAD RESPONDABILIDAD LTDA La responsabilidad de los socios en este tipo de sociedad se limita al monto de sus aportes, son por lo tanto solo responsables de efectuar el aporte estipulado que pasa en propiedad al patrimonio social.


4.- SOCIEDAD ANONIMA :Conforme lo señala la propia definición de este tipo social la S.A es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común suministrado por accionistas quienes responden hasta el monto de sus aportes //  5.- EIRL à empresa individual resp ltda :El socio responde de la misma manera que en la sociedad de resp ltda.  //  6.- SOCIEDAD POR ACCIONES  El o los socios responden en forma ltda esto es en relación a los aportes entregados a la sociedad.

Cesión de los derechos sociales Al hablar de la cesibilidad de los derechos sociales, nos referimos a la mayor o menor libertad que tienen los socios de transferir sus derechos sobre la parte o cuota que le corresponde a la sociedad, sea cediendo, donando o cualquier otro título traslaticio de dominio.


Sociedad colectiva:Estos socios colectivos no pueden decir sus derechos, existe una prohibición expresa que se explica al ser la sociedad colectiva una sociedad de personas que ser forma en consideración al socio, con ello se busca evitar que mediante el arbitrario de la cesión se introduzca un extraño  a la sociedad. La única forma de efectuar la cesión de derechos consiste en obtener la autorización de todos los socios de esta sociedad



Sociedad en Comanditas Debemos distinguir la situación de los socios gestores y de los socios comanditarios    a.)Respecto a los socios gestores de aplican las normas de la soc. colectiva //       b.)Respecto de los socios comanditarios ellos pueden ceder libremente de sus derechos, pero no pueden transferir la facultad de examinar los libros y papeles de la soc.


Sociedad de resp lim Se aplica las mismas disposiciones que en las soc. Colectivas


Sociedad anónimaEn principio de este tipo de sociedades se pueden ceder libremente a menos que estemos frente a una soc anónima cerrada.


EIRL (E. individual de resp. Limitada) Respecto de esta sociedad se  rige de la misma manera que la de resp. Ltda, la única diferencia que podemos encontrar en este tipo de sociedades estan relacion Con el n° de socios que la constituyen.



Forma de constitución de las sociedades


1.)Sociedad colectiva Aquí debemos distinguir entre: a.)Soc. Colectiva Civil: es un contrato consensual esto es que se perfecciona por el solo consentimiento de las partes, no requiere solemnidad ni formalidad alguna.   //b.)Soc. Colectiva Mercantil: se forma y pruebanpor escritura pública, cuyo extracto debe inscribirse en el registro de comercio del conservador de bien raíces respectivo. A su vez deberá publicarse en el diario oficial, estas formalidades tienen un plazo de 60 días contados desde la fecha de la escritura pública.


2.)Sociedades de responsabilidad limitada   Este tipo de soc requiere de formalidades o solemnidades esto debe celebrase mediante escritura pública cuyo extracto deberá inscribirse en el registro de comercio del conservador de bien raíces respectivo y además deberá publicarse en el diario oficial con un plazo de 60 días (contados desde la constitución de la soc.)



3.)Sociedad en Comandita En este tipo de soc. se distinguen 2 tipos de sociedades. a.)Soc. en comandita simple: Se forma y prueba como la sociedad col. Mercantil.  // b.)Soc. en comandita por acciones: Se requiere estructura publica e inscripción de un extracto en el registro de comercio. En término general, en ambas se requiere cumplir con ciertas formalidades o solemnidades.


4.)Sociedades AnónimasSe forman y prueban por escritura pública inscritaen el extracto del registro de comercio, (conservados de bien respectivo y publicarse en el diario oficial todo en el plazo de 60 días ) Si se cumplen requisitos estamos en inexistencia de la soc.


5.) Empresa individual responsabilidad limitadas Esta soc al igual que las anteriores requiere del cumplimiento de ciertas formalidades, esto debe constituirse mediante estructura publica, celebrada ante un ministro de fe cuyo estracto debe incubrirse en el regimen de comercio del conservador de bienes  raices respectivo. Ademas publicarse en el diario oficial.Ambas oblig tienen un plazo de 60 dias para cumplir. En caso de omision ninguno de estos requisitos : la sancion va a responder en forma ilimita frente a las deudas sociales


Sociedades por acciones (SPA) ley de mdo. De capitales II Es una figura novedosa que representa, diversas caracteristicas que lo distinguen claramente de otros tipos sociales    1. Esta sociedad tienen la posibilidad de ser unipersonal, que supone el abandono de un principio tradicional de todo tipo de sociedades, que esta concurrencia  de dos o mas socios   Habla antes de este tipo de soc. La unica entidad unipersonal, eran los EIRL que estan registradas por la ley.


Constitucion de la SPA Sea por una o más personas sera efectuada mediante estructura publica o por doc. Privado con firmas autorizadas por notario publico y posteriormente protocolizado.Esta segunda opcion es novedosa en relacion al resto de las sociedades y conlleva a un desenso de los costos asociados a la constitucion de SPA Tambien se puede aplicar mediante documento privado, la modificacion del estatuto social.


Capital social (soc. por acciones)El capital social de la sociedad por acciones debera necesariamente estar dividido en acciones al igual que en las sociedades anonimas y de resp. Limitada, la resp de los accionistas ests limitada al monto del aporte en la soc las acciones en este tipo de soc. habran que suscribirse y pagarse en el plazo establecido en los estatutos de esta soc; en caso contrario el plazo max. para descubrirse y pagarseseráa de 5 años contados desde la constitución de la soc. o en efecto desde el aumento de capital. En todo caso al igual que en las S.A si las acciones no se hubieran pagado en el plazo legal o en el plazo establecido en los estatutos, el capital social quedara reducido al monto efectivamente y pagado.La ley dispone que salvo disposicion en contrario de los estatutos, las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no pagaran derecho alguno , esto es una gran afirmacion respecto a las SA que en su art.16 dispone “ que las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozaran de iguales derechos que las que se encuntren integramente pagadas, salvo respecto a los dividendos y en las devoluciones de capital.


Capital autorizado  El estatuto de este tipo de soc. puede facultar a la adm.de forma gral.o ltda., temporal o permanente; para aumentar el cap con el obj. de financiar la gestion ordinaria de la soc, o para fines específicos. Este tipo  de aumentos de cap debe seguir las sgtes requisitos:   1.) Los aumentos del cap no podrán exceder la mitad del cap de la soc   //2.) Deberán realizarse mediante aportes en dinero  //3.) El plazo máx para suscribir y pagar este aumento sera de 5 años, contados desde la fecha del acuerdo por parte de la adm.


Desempleo preferente de acciones En la soc. por acciones se pueden emitir nuevas acciones de pago al precio que libre% se establece y salvo disposición en contrarios establecidos en los estatutos, estas nuevas acciones no tendrían porque ser ofrecidas preferente% a los actuales accionistas. Lo anterior constituye una novedad respecto de la obligatoriedad en las S.A ¿Cual es ? derecho de suscripción preferente en los aumentos de capital.


Derecho de voto En lo que respecta a los derechos de voto el estatuto de esta soc. puede alterar la regla.“ una acción, un voto ”  por lo tanto se pueden emitir series de acciones sin derecho a más de un voto. Esta soc. es mas flexible que las soc.anónimass, a pesar que las soc.anónimass ya se permite las acciones sin derecho a voto, pero existe la limitación en cuanto a que no se aceptan las acciones de voto múltiple ( acciones con mas de un voto)


Administración la ley de libertad para establecer el órgano de adm. que mejor se acomode a las necesidades de la soc. por lo tanto sepodráa optar por un directorio o un adm.únicoo o varios adms.


TributarioTributan al igual que las soc.anónimass


                                     QUIEBRA


Es un estado que nace mediante una declaración judicial y que se caracterizó por la sujeción de un patrimonio y su titular o un procedimiento concursal de riesgos típicos.     **Deben estar todos los deudores en el declaro de quiebra para que puedan pagar   **En el síndico de quiebra se rota para ver qué hacer   


Caract del juicio de quiebra: A1.universalidad:En el sentido de que un solo juicio y ante un solo tribunal se siguen todos los asuntos relativos a los bienes del fallido(salvo excepciones legales)    //  A2.En el sentido de que comprenden todos los bienes y oblig del fallido (salvo las inembargables)  //  B.LA IGUALDAD DE LOS ACREEDORES: Consiste en que todos los acreedores son tratados en igualdad de condiciones esto quiere decir que todos los acreedores  verán satisfechos sus créditos en una proporción según lo permite el patrimonio del deudor , salvo las causa de preferencias  que están contempladas en la norma sobre prestación de crédito esto es:Acreedores hipotecarios,prendarios,quienes puedan ejercer sus acciones separada% de la quiebra.Este ppio de igualdad de los acreedores , su fultimo es regular todas las relaciones patrimoniales del deudor como un todo y de esta manera evitar las ejecuciones individuales que puedan prevalecer unas sobre otras.   //   C. ES UNA EJECUCIÓN COLECTIVA:consiste en que los acreedores deben supeditar sus pretensiones individuales a los intereses de la totalidad de los acreedores  y aqui surge el concepto de MASA DE ACREEDORES  como un órgano de la quiebra , la cual tiene una voluntad.





La masa de los acreedores no es una pers jurídica , sino que es una comunidad activa de intereses fundada en la base de una misma calidad de sus miembros. D. Intervencion conjunta del juez y órganos administrativos de la liquidación   //  D1. El tribunal declara la quiebra y tiene a su cargo la tramitación del cierre, verificacion de creditos, fecha de la cesación de pagos, nominar de créditos, etc.  //  D2. El sindicato representa a los acreedores esencialmente y tangencialmente al fallido. Su función es administrar los bienes, los vende, efectúa los pagos, rinde cuenta, etc  //  D3.Otro órgano que participa y cumple un papel importante es la junta de acreedores


**SI la empresa quiebra de buena fe o dolorosa%, de buena fe cuando no va bien y dolorosa% inferir un tercero (sanción penal)


PRESUPUESTO DE QUIEBRA 1 La causa: de la quiebra para analizar el concepto de causa de quibra es necesario tener presente que existen 3 sistemas que tratan de explicarla // a)sist frances o de sesacion de pago:es una caracteristica del sist  frances la aplicacion de la quiebra solo al deudor comerciante.Este sist adopta la causa de cesación de pagos y respecto del sujeto pasivo solo considera al deudor comercial.  //  b)sist italiano o de insolvencia: este sist descansa en una base subjetiva el derecho de las empresas ya que solo ella puede ser declarada en quiebra y la causa de la quiebra sera el estado de insolvencia se manifiesta por incumplimientos u otros hechos exteriores que demuestran que el deudor ya no esta en condiciones de satisfacer regular% sus oblig  // 


c) Anglosajón que establece la causa de las declaración de quiebra mediante la enumeración de los actos que la hacen procedente. Sist Anglosajón en este sistema la causa de la declaratoria de deuda es asignada en la ley mediante la enumeración de los actos que la hacen proseguir.Ademas se aplica la quiebra tanto al deudor comerciante como al no comerciante es decir se aplica la deuda a todo deudor


CAUSA DE DECLARATORIA DE QUIEBRA EN EL SIST POSITIVO CHILENO:La ley 18175 establece un complejo  sist acerca de la causa de declaratoria de quiebra basada en el mod anglosajon esto es no establece una formula gral de sesacion de pagos como causa unica de la quiebra sino que enumera distintos hechos o actos que det la quiebra.


A.Causal exclusiva de los deudores que ejercen una act comercial industrial, agricola o minera. Esta causal es la mayor ocurrencia en la practica y a la que se recurre normalmente para solicitar la quiebra del deudor. El art. 43 de la ley de quiebra señala lo sgt: “Cualquiera de los acreedores podrá solicitar la declaracián de quiebra aun cuando su crédito no sea exigible en los stgs casos..”:


1-Cuando el deudor que ejerce  una act. comercial, industrial, minera o agrícola cese en el pago de una oblig. mercantil con el solicitante cuyo título sea ejecutivo, por lo tanto es necesario que concurra los stgs requisitos: a)Que se trate de un deudor que ejerza una act. comercial industrial , minera o agricola tambien llamado deudor calificado. Cuando hablamos de act comercial hay que estarse a los dispuesto para declararse.      


b)El deudor del art 41 debe cesar en el pago de una oblig comercial. Ahora “QUE QUIERE DECIR CESE EN EL PAGO DE UNA OBLIG? Quiere decir incumplimiento de una oblig y este incumplir que en nuestros tribunales utilizan la expresion cese en el pago de una oblig  mercantil como incumplimiento bastando el no pago de una sola oblig para la declaracion de quiebra.


B. Causales comunes a todo deudor. Son aquellos que se enumeran en el art. 43 que es exclusiva del deudor calificado. Art 43 “Cualquiera de los acreedores podra solicitar la declaracion de quiebra aun cuando su credito no sea exigible en los stgo casos:     1-Cuando el deudor contro, el cual existen 3 o mas titulos ejecutivos y vencidos provenientes de oblig diversas y estuvieran iniciadas a lo menos 2 ejecuciones, no viene presentado en todas estas, dentro de los 4 dias stgs a los respectivos requerimientos, bienes  bastante para responder a la prestacion queadeude  y las costas.


Para que se produzca esta causal es necesario que concurran los stgs requisitos: a)Exista  contra el deudor 3 titulos ejecutivos y vencidos provenientes de oblig diversas. b)Que se hayan enunciado contra el deudor 2 ejecuciones a lo menos. c)Que en las ejecuciones el deudor no presente bien suficiente para responder al pago de excedentes, para responder al pago de los creditos y costas dentro de los 4 dias stgs a los respectivos requerimientos.


**Cualquier acreedor puede solicitar quiebra aunque su deuda no este vencida (cumpliendose los 3 requisitos esto para que no entren mas acreedores)



C. Mediante Causal Procede cuando el deudor se fuga del territorio de la rep o se oculte , dejando cerradas sus oficinas o establecimiento, sin haber nombrado pers que administre sus bn con facultades para dar cumplimientos a sus oblig y contestastar nuevas dda.


D. Causal propia del deudor no calificado. Exclusivamente del deudor no comprendido. En este caso el deudor no calificado se presenta a sus acreedores haciendo un pago de cesion de bienes. Este deudor es declarado en quiebra de oficio por el tribunal, que rechaza la cesion de bienes.


EFECTOS DECLARACION DE QUIEBRA Entre los efectos inmediatos que regula la ley debemos distinguir los stgs.  a)Desasimiento: Inhibicion que sufre el fallido respecto de las facultades de adm y disponen de sus bienes. El desasimiento no transfiere la propiedad de bienes a sus acreedores sino solo la facultad de disponer de ellos y de sus frutos hasta pagarse de sus creditos.  //  b)Fijacion irrevocable de los creditos: Este efecto genera que los creditos de los acreedores quedan establecidos irremediable% al momento de declararse la quiebra por el tribunal.  //  c)Exigibilidad deudas del fallido: Señala que en virtud de la declaracion de quiebra quedan vencidas y exigibles respecto del fallido todas sus deudas pasivas con el obj. que los acreedores puedan intervenir en la quiebra y percibir los dividendos que corresponden.  //  d)La compensacion: Impide toda compensacion que no hubiese operado antes de la declaracion de quiebra, esto es impide que la compensacion opere respecto a oblig reciprocas entre el fallido y acreedores.  // 


e)Acumulacion de juicios pendientes y de los que establecen en contra del fallido. Consagra el efecto inmediato de la quiebra consistentes en que todos los juicios pendientes contra el fallecido ante otros tribunales y que puedan efectuar sus bienes se acumularan al juicio de quiebra  //  f)Supencion de la ejecucion individuales. La declaracion de quiebra suspende el derecho de los acreedores para ejecutar individual%  al fallido pero los acreedores hipotecarios y prendarios podran iniciar o llevar adelante sus acciones en los bienes del fallido

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