El mandato parlamentario en España: análisis constitucional

El Mandato Parlamentario en España

6.2. La Exclusión del Mandato Imperativo (Art. 67.2 CE)

Los miembros de las Cortes Generales no están ligados por mandato imperativo. El vínculo que el proceso electoral establece entre el cuerpo electoral y los parlamentarios electos es el de un simple mandato representativo.

Los artículos 27.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados y 30.3 del Reglamento del Senado permiten a Diputados y Senadores cambiar de Grupo Parlamentario.

6.2.1. Mandato Imperativo vs. Mandato Representativo

La modalidad representativa, a diferencia del Derecho privado de las Asambleas medievales, se apoya en el concepto del mandato representativo y no en el del mandato imperativo.

En España, los Procuradores del Reino debían obrar “con sujeción a los poderes que se les hayan ex­pedido al tiempo de su nombramiento, en los términos que prefije la Real Convocatoria’’. Este era un ejemplo de mandato imperativo.

El mandato representativo, donde el parlamentario representa a toda la Nación, excluye la ligazón imperativa entre el cuerpo electoral y los parlamentarios elegidos. Este principio está recogido en las Constituciones contemporáneas para evitar que el parlamentario se convierta en un instrumento de grupos de intereses o de partidos políticos.

6.2.3. Significado Actual del Mandato Representativo

A) La Cuestión en la Doctrina

Parte significativa de la doctrina se ha esforzado por legitimar la realidad actual de los parlamentarios.

Desconocer la prohibición del mandato imperativo es grave y tiene consecuencias:

  • El parlamentario no puede plantear objeción de conciencia.
  • El parlamentario tiene lealtad incondicional al partido.
  • Fraude por prevalencia del criterio de políticos.
  • Se prima el interés electoral, lo que es incompatible con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos.
  • El mandato imperativo es incompatible con elementales exigencias éticas.

B) Las Tesis del Tribunal Constitucional (STC 10/1983, de 21 de febrero)

  • Lo propio de la representación es que la voluntad del representante sea la voluntad del representado.
  • El representante no puede ser cesado en su cargo público por una voluntad ajena a sus electores.
  • Sólo son representantes aquellos con designación directa de la elección popular.
  • Las listas de candidatos son propuestas, la representación surge de la elección.
  • Lo anterior también es válido en los comicios.
  • El representante expulsado de su función por su partido defiende su derecho propio y contribuye a “restaurar la unidad de voluntad en que la representación consiste”.

La Inviolabilidad y la Inmunidad de los Parlamentarios

6.3.1. Distinción entre dos Conceptos Afines

A) Inviolabilidad

Factor de garantía de la libre configuración de la voluntad parlamentaria. Implica la plena irresponsabilidad jurídica del parlamentario por los votos y opiniones emitidos en el ejercicio de su cargo. Es una seguridad irrenunciable y absoluta, limitada a la función parlamentaria y circunscrita a las Cámaras.

B) Inmunidad

Complemento de la inviolabilidad, para evitar que la libertad de funcionamiento del Parlamento se coarte por la detención de alguno de sus miembros. La inmunidad adquiere la condición de requisito de procesabilidad.

Ambas se complementan con el Fuero Especial: la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo es la única competente para conocer las inculpaciones contra los miembros del Gobierno, aunque no sean parlamentarios.

La Estructura de las Cámaras

7.2.4. La Diputación Permanente

A) Concepto

Su composición está regulada en el art. 78.1 CE. La Diputación Permanente se encuentra unida al Pleno de la Cámara por una relación especial de suplencia orgánica, y se diferencia de las Comisiones parlamentarias por la especial permanencia que es inherente a su razón de ser.

Los “períodos ordinarios de sesiones” son dos al año, cada 5 meses.

Cuando expira el mandato de las Cámaras, se da una situación de interregno hasta que se constituyan las nuevas Cortes. El Art. 78 CE establece que en cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por 21 miembros, que representarán a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica.

C) Regulación Constitucional

Rasgos de la Diputación Permanente:

  • Su origen constitucional
  • Su procedencia parlamentaria
  • Su limitación temporal
  • El disfrute de sustantividad competencial

Funciones propias de las Diputaciones Permanentes (art. 78.2):

  • Según el art. 73.2 CE, tienen la iniciativa de reunir las Cámaras en sesión extraordinaria, y velar por los poderes de la Cámara respectiva, cuando ésta no se encuentre reunida.
  • La Diputación Permanente del Congreso asume, en su caso, la facultad que corresponde al Pleno de la Cámara, respecto de los Decretos-leyes (Art. 96 CE).
  • Si, disuelto o expirado el mandato del Congreso, se producen estados de alarma, de excepción y de sitio, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
  • Velar por los poderes de la Cámara respectiva, cuando ésta no se encuentre reunida.

Según el art. 78.3 CE, se garantiza la continuidad de la Diputación Permanente. Expirado el mandato de las Cámaras, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.

En cuanto al status de sus miembros, conservan la condición de diputado o senador, aún después de expirado el mandato. Las actuaciones de la Diputación Permanente deben ser informadas, rendidas cuentas y decisiones ante la Cámara correspondiente.

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