Nulidad y Anulabilidad de Contratos: Clases y Efectos

Nulidad del Contrato

La Nulidad Absoluta o Nulidad de Pleno Derecho ocurre cuando falta un elemento esencial del contrato o este es contrario a normas imperativas. Un contrato nulo no produce efectos jurídicos.

Causas de la Nulidad

  • Falta de elementos esenciales (incluyendo violencia absoluta).
  • Incumplimiento de requisitos del objeto del contrato.
  • Ilicitud de la causa.
  • Incumplimiento de la forma requerida para validez.
  • Contrariedad a normas imperativas, moral u orden público (Contrato Ilegal).
  • Actos gratuitos sobre bienes gananciales sin consentimiento del cónyuge.

Acción de Nulidad

La nulidad es automática, pero se usa la Acción de Nulidad para declaración judicial.

  • Imprescriptible y no sujeta a caducidad. No puede ser convalidado.
  • Ejercitable por las partes o terceros interesados.

Consecuencias de la Nulidad

Restitución de las prestaciones (art. 1303 CC): devolución de cosas y precios con frutos e intereses.

Nulidad Parcial

Cláusulas nulas se tienen por no puestas, prevaleciendo la conservación del contrato.

Anulabilidad del Contrato

Un contrato Anulable puede ser anulado o seguir produciendo efectos si no se anula. Protege a una de las partes.

Causas de la Anulabilidad

  • Vicios del consentimiento: error, violencia (no absoluta), intimidación, dolo.
  • Falta de capacidad de obrar (considerando la madurez del menor).
  • Falta de consentimiento marital en actos onerosos.

Acción de Anulabilidad

  • Plazo de 4 años (caducidad).
  • Desde el cese de intimidación o violencia.
  • Desde la consumación del contrato en caso de error, dolo o falsedad de la causa.
  • Desde la mayoría de edad o salida de tutela en incapacidad.
  • Desde la disolución del matrimonio si falta consentimiento marital.
  • Solo por quien sufrió el vicio o restricción de capacidad.

Consecuencias de la Anulabilidad

Restitución (art. 1303 CC). Requiere declaración judicial. Puede ser convalidado.

Clases de Mandato

Mandato Simple

El mandatario actúa en nombre propio pero por cuenta del mandante. No vincula al mandante con terceros.

Mandato Representativo

El mandatario actúa en nombre del mandante, quien adquiere derechos y obligaciones.

Contrato de Fianza

Garantía personal para asegurar el cumplimiento de una obligación. El fiador responde con su patrimonio si el deudor no cumple.

La fianza es subsidiaria (beneficio de excusión). La fianza solidaria obliga a deudor y fiador solidariamente (art. 1822.2 y 1831.2 CC).

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