Capacidad Jurídica
Principios y Reglas
- Toda persona tiene capacidad de goce, pero no toda persona tiene capacidad de ejercicio.
- La capacidad de ejercicio presupone la capacidad de goce, pero la capacidad de goce no presupone la de ejercicio.
- Las normas que rigen la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio son sustancialmente diferentes.
- La incapacidad de ejercicio puede subsanarse, pero la falta de capacidad de goce no.
- Las normas que regulan la capacidad jurídica son de orden público.
- Las causales que establecen la incapacidad jurídica son taxativas.
- Las normas que consagran la incapacidad son dictadas en favor de los propios incapaces.
Interdicción
- Judicial (Enfermedad Mental): Incapaz absoluto (plena, general y uniforme). Pierde capacidad negocial. (Entredicho intelectual y civil).
- Legal (Condena a Presidio): Se otorgan testimonios, se permite contraer matrimonio, reconocer hijos y ejercer el derecho de autor sobre sus obras.
Tutela
El tutor ejerce la representación del incapaz.
Causas que Afectan la Capacidad de Ejercicio
Salud mental y condena a presidio.
Causas que Afectan Parcialmente la Capacidad de Ejercicio:
- Enfermedad mental no tan grave: Problemas de entendimiento – Inhabilitación jurídica (Curatela – Curador – Régimen de protección y asistencia).
- Defecto fisiológico: Ceguera, sordomudez – Inhabilitación legal.
- Prodigalidad: Despilfarro de bienes – Inhabilitación jurídica – Requisitos: gastos injustificados, desproporcionales y habituales (según jurisprudencia).
- Matrimonio en menores de edad: Emancipación. Siguen siendo menores de edad, ahora emancipados, y en el matrimonio la ley les otorga cierta capacidad relativa de ejercicio, por ejemplo: pueden administrar sus bienes, pero no disponer de estos libremente.
Estado Civil
Clasificación
- Estado político (Status Civitatis): Nacionalidad – Ciudadanía: nacional, extranjero y ciudadano.
- Estado familiar (Status Familiaris):
- Matrimonio: soltero, casado, divorciado y viudo.
- Parentesco: consanguíneo (línea recta, vínculo de sangre, filiación biológica natural), línea colateral. Por afinidad (matrimonio) más filiación y adoptado.
- Estado personal: Edad, nombre, sede jurídica (domicilio, residencia, habitación, morada, paradero), capacidad.
Definiciones
- Estado civil: Conjunto de condiciones o cualidades de una persona que producen consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su condición frente a una familia y a la persona considerada en sí misma, independientemente de sus relaciones con los demás.
- Estado político: Conjunto de condiciones o cualidades jurídicamente relevantes que determinan la posición de una persona frente a una comunidad política determinada (Estado).
- Nacionalidad: Vínculo de pertenencia que tiene una persona a determinado Estado.
- Ciudadano: Aptitud, capacidad para ejercer los derechos políticos.
- Estado familiar: Conjunto de condiciones o cualidades jurídicamente relevantes que determinan la posición de un individuo frente a una familia determinada.
Concubinato
El concubinato no genera ningún parentesco ni estado civil.
Estado Personal
Conjunto de condiciones o cualidades jurídicamente relevantes de una persona considerada en sí misma, es decir, abstracción hecha de sus relaciones con los demás. Estas son:
- El hecho de ser individuo de la especie humana trae consigo la personalidad y los derechos que de ella deriven.
- El hecho de ser la persona ella misma y no otra trae consigo la identidad de esta: seudónimo, nombre civil y sobrenombre.
- El hecho de que la persona pueda ser localizada en sus tres sedes jurídicas: domicilio, residencia, habitación (morada es transitorio, paradero).
- Capacidad: una serie de condiciones entre las cuales sobresalen la edad, la salud (especialmente la mental), la emancipación, la interdicción y la inhabilitación, que se denominan condiciones de la capacidad porque la ley las toma en cuenta para regular la capacidad de las personas.
Posesión de Estado
Apariencia de ser titular de un estado civil. Poseer consiste en gozar de hecho de las ventajas inherentes, así como soportar los deberes que de él deriven. La posesión de estado nunca llega a constituir un estado civil. ¿Por qué? Porque es un estado que puede coincidir o no con el verdadero estado civil. En ausencia de un acta de matrimonio, se solicita al juez una supletoria.
Estado Civil | Posesión de Estado |
---|---|
Se constituye ante la ley. Se dice que es una cuestión o situación de derecho (cuestión jurídica). | Se debe demostrar en juicio. Es una cuestión o situación de hecho (fáctica). |
Registro Civil
Institución de carácter público que tiene por objeto hacer constar de forma auténtica, a través de un sistema organizado, los principales actos relacionados con el estado civil de las personas que tienen origen en el seno familiar, mediante la intervención de funcionarios del Estado, con el objeto de que las actas y testimonios que allí se otorgan tengan valor probatorio dentro y fuera del juicio. Documento público.
Registro Civil – Otorga el Acta de Nacimiento
- Principio de fe pública: Los registradores y registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones que con tal carácter autoricen, otorgándoles eficacia y pleno valor probatorio.
- La discriminación positiva es la única discriminación permitida.
Organización del Sistema Venezolano de Registro Civil
- CNE: Órgano rector, creador, formador y organizador, en asistencia con:
- Órganos de cooperación: Ministerio de Relaciones Internas y de Justicia, Ministerio de Salud, Ministerio de Pueblos y Comunidades Indígenas.
- Organizaciones de registradores civiles (dentro del país).
- Ministerio de Relaciones Exteriores (fuera del país): oficinas consulares y diplomáticas, por medio de la Comisión de Registro Civil y Electoral (órgano ejecutor de las directivas y políticas).
- Oficina Nacional de Registro Civil: Interconexión de datos – Oficina Nacional de Registro Electoral. Supervisadas por la Oficina Nacional del Registro Civil e Identificación.
Inhabilitación en Insubsistencia
En los casos de pérdida o renuncia de la nacionalidad, el único número de identidad otorgado. Una vez que se declara insubsistente, muere con la persona.
Duplicación de Libros
Nacimiento, matrimonio, uniones estables de hecho, defunciones, nacionalidad, capacidad y residencia. Son dos libros: originales y duplicados. Si la falla está en el original, se verá en el duplicado, y si está en el duplicado, se arregla con una nota marginal.
Personas que Intervienen en la Formación de las Actas de Registro Civil
- Las partes: Persona a quien se refiere el hecho o acto que se va a constar en la partida. ¿Quiénes son las partes que intervienen en las actas de defunción? En el matrimonio, en el nacimiento, en el acta de defunción (el que ha fallecido), acta de reconocimiento (filiación).
- Declarantes: Personas que comunican o informan al funcionario respectivo. En el matrimonio, los declarantes son los contrayentes. Capitanes de buque (ahora no pueden declarar que en alta mar falleció tal persona).
- Testigos: No son necesariamente para el acontecimiento del cual se deja constancia en la partida, sino para la redacción y otorgamiento. Solo son dos testigos en el matrimonio ordinario. Regla general: funcionarios públicos o quienes, regla general y excepcional: registrador civil, funcionarios con competencia especial o accidental en lo registral, funcionarios en las oficinas consulares o diplomáticas fuera del país.
Rectificación y Cambio de Nombre
- Cambio de nombre: una sola vez si se es mayor de edad.
- Solo se cambia el nombre propio.
- Motivos para el cambio de nombre: sometimiento al escarnio público, no correspondencia con el género, perjuicio, libre desenvolvimiento de la personalidad.
- Un adolescente de 14 años puede cambiarse el nombre cuantas veces sea necesario, pero al ser mayor de edad, solo una vez.
- El Tribunal de Protección cambia el nombre si no afecta su personalidad.
Procedimiento para el Cambio de Nombre
El mismo que se sigue para la rectificación de sede administrativa: dos tipos (sede administrativa y tribunales) (errores materiales o de fondo/forma).
Rectificación de Acta en el Registro Civil
- Cambio de nombre propio: sede administrativa (registro civil), por errores materiales (forma).
- Sede jurídica: por errores de fondo (de contenido). Formas de recurrir a la sede jurídica:
- Ante la respuesta negativa del registro civil a la solicitud presentada.
- Rectificación de acta que corresponda a un Nª.
- Acta de una persona mayor de edad con problemas de fondo.
Tribunales de Competencia
- Mayores de edad: juzgado de municipio (jurisdicción voluntaria).
- Agotamiento de la vía administrativa.
Competencia para Solicitar la Nulidad
Cualquier persona afectada y el registrador civil.