Competencias Laborales del Estado en España

Legislación Laboral Estatal Exclusiva

La Constitución Española (CE) establece la legislación laboral como competencia exclusiva del Estado, excluyendo a las Comunidades Autónomas (CCAA), que solo pueden asumir su ejecución (art. 149.1.2ª y 7ª). La jurisprudencia interpreta legislación en sentido amplio (leyes y reglamentos) y laboral en sentido estricto, excluyendo funcionarios y fomento del empleo.

Alcance de las Competencias Autonómicas

Las CCAA pueden aprobar actos administrativos y reglamentos organizativos. Han legislado en fomento del empleo, diálogo social y materias socioeconómicas (pesca, minas, agricultura, comercio) con impacto laboral. La ley puede habilitar a las CCAA a regular aspectos singulares (ej., días festivos, art. 37.2 ET).

Programa Constitucional Laboral

La CE reserva al Estado la legislación laboral mediante leyes orgánicas y ordinarias:

  • Estatuto de los Trabajadores (art. 35.2 CE)
  • Ley reguladora de sindicatos (art. 28.1 CE)
  • Ley reguladora del derecho de huelga (art. 28.2 CE)
  • Ley sobre negociación colectiva (art. 37.1 CE), desarrollado en el Título III del ET
  • Ley sobre medidas de conflicto colectivo (art. 37.2 CE)

Supremacía de la Constitución

La CE es la ley suprema, prevalece sobre otras normas (art. 9.3 y 53.1) y vincula a todos los poderes públicos (art. 9.1 y 53.1).

Colisión Normativa

  • Normativa preconstitucional: derogada.
  • Reglamento vs. CE: el juez inaplica el reglamento.
  • Ley vs. CE: el juez plantea cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional.
Interpretación Constitucional

La eliminación de normas por inconstitucionalidad es el último recurso, prefiriendo la interpretación conforme a la CE.

Marco Constitucional del Derecho del Trabajo

Modelo de Estado

  • Democrático: participación ciudadana.
  • Autonómico: descentralización.
  • Social: igualdad y participación de sujetos sociales.
  • De Derecho: sometimiento al Derecho.

Estado Social (art. 1.1 CE)

  • Reconocimiento de derechos profesionales a trabajadores.
  • Deberes de los poderes públicos (ej., art. 40 CE).

Derechos Fundamentales

  • Derecho al trabajo (art. 35.1 CE).
  • Libertad de empresa (art. 38 CE).
  • Derechos de personalidad y ciudadanía (arts. 14-16 CE).

Relaciones Laborales

  • Libertad sindical y derecho de huelga (art. 28 CE), con tutela reforzada.
  • Negociación colectiva (art. 37 CE).
  • Participación de trabajadores en la empresa (art. 129 CE).

Mercado de Empleo

  • Derecho al trabajo (art. 35.1 CE).
  • Pleno empleo (art. 40.1 CE).
  • Formación y readaptación profesional (art. 40.2 CE).
  • Deber de trabajar y libertad profesional (art. 35.1 CE).

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