Libre Circulación de Personas en la UE
La libre circulación de personas es un concepto distinto a la libre circulación y residencia de los ciudadanos, aunque en la práctica han convergido ambas dimensiones: libre circulación de personas y ciudadanía de la UE.
Se refiere a los nacionales de un Estado miembro que se desplazan a otro Estado miembro con la finalidad de ejercer una actividad económica.
Tipos de Actividad Económica
- Actividad económica asalariada: libre circulación de trabajadores.
- Actividad económica independiente: derecho de establecimiento o libre prestación de servicios.
Derecho de Desplazamiento y Residencia
Aplica a los nacionales de los Estados miembros y a sus familias, quienes ejercen o han ejercido una actividad económica en un Estado miembro, extendiéndose a todos los ciudadanos de la UE.
- Derecho a entrar y salir de un Estado miembro, así como a permanecer.
- Obligación de los Estados de no exigir condiciones adicionales a las previstas en la normativa europea para el paso de frontera o la estancia.
Excepciones al Libre Desplazamiento y Residencia
- Por razones de orden público, salud y seguridad pública.
- Límites de aplicación: no se pueden adoptar por razones económicas; se debe considerar el comportamiento personal del individuo; las condenas penales pueden ser relevantes, pero no generan automáticamente medidas.
27.2º Aspectos Adicionales
- Igualdad de trato en el régimen de cotización y prestaciones de la seguridad social.
- Acumulación de periodos de cotización realizados en diferentes Estados miembros.
- Pago de prestaciones sociales a beneficiarios residentes en cualquier Estado miembro.
- Reconocimiento mutuo de formación, titulaciones y diplomas.
- Intercambio de jóvenes trabajadores.
Excepciones a la Libre Circulación de Trabajadores
- Exclusión de trabajos en la administración pública.
Derecho de Establecimiento y Libre Prestación de Servicios
Desplazamiento y residencia de un nacional de un Estado miembro y su familia en otro Estado miembro para realizar una actividad económica independiente o no asalariada.
- Puede realizarse mediante el establecimiento en otro Estado miembro.
- Puede realizarse sin establecerse en otro Estado miembro.
Diferencias entre Derecho de Establecimiento y Libre Prestación de Servicios
- Permanencia: voluntad de permanencia y estabilidad vs. carácter temporal.
- Desplazamiento: necesario desplazamiento de personas vs. desplazamiento temporal o no desplazamiento.
Contenido Jurídico
- Prohibición de discriminación y principio de igualdad de trato.
- Abstención de aplicar normativas discriminatorias.
- Principio de equivalencia de condiciones para el acceso y ejercicio de la actividad.
- Coordinación de condiciones y reconocimiento de títulos.
Excepciones
- Por razón de orden público, seguridad y salud.
29.2º Negociación y Control en la UE
Preparación y Negociación
Preparación de las directrices de negociación y autorización de la apertura de negociaciones por parte del Consejo. Negociación a cargo de la Comisión o del Alto Representante.
Control Parlamentario
- Aprobación del Parlamento Europeo en supuestos como asociación o adhesión.
- Consulta al Parlamento Europeo para otros acuerdos.
Control Judicial
- Función consultiva del TJUE para verificar la compatibilidad del acuerdo con los tratados.
- Legitimados para solicitar opinión consultiva: Estados, Comisión, Consejo y Parlamento Europeo.
Conclusión del Acuerdo
Por el Consejo por mayoría cualificada, excepto en acuerdos de asociación, adhesión a la UE, adhesión al CEDH o que requieran unanimidad.
Política Comercial Exterior
Relaciones exteriores derivadas de la política comercial común, fundamentalmente acuerdos arancelarios y comerciales. La unión aduanera contribuye a los objetivos comerciales de interés común (art. 206 TFUE).
Política de Cooperación al Desarrollo
Objetivos
- Reducción de la pobreza.
- Objetivos generales de la acción exterior: derechos humanos, democracia, valores de la Unión.
Declaración conjunta del Consejo, PE y Comisión sobre el Consenso Europeo sobre el Desarrollo (20 diciembre 2005).
Compromisos
- Compromiso con los objetivos del milenio: eliminar pobreza y hambre, educación, igualdad de género, reducir mortalidad infantil, mejorar salud materna, luchar contra el sida.
- Compromiso de llegar al 0.7% del PIB en 2015.
Prioridades
- Comercio y desarrollo; integración y cooperación regional, soporte a políticas macroeconómicas y acceso a servicios sociales, transporte, seguridad alimentaria.
- Prioridades transversales: igualdad de género, medio ambiente, democracia, buen gobierno, derechos humanos, derechos infantiles, pueblos indígenas, sida.