Introducción al indulto y la amnistía
El indulto es una figura jurídica que pone fin a la responsabilidad penal, perdonando la pena al individuo culpable de un delito. Existen dos tipos de indulto:
- Indulto total: Remisión de todas las penas impuestas al reo que aún no se hayan cumplido.
- Indulto parcial: Remisión de alguna o algunas de las penas, o su conmutación por otras menos graves.
El indulto puede ser solicitado por el propio penado, sus parientes o cualquier otra persona, incluso sin poder escrito. Los documentos adjuntos deben ser originales o compulsados. También pueden promoverlo el Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y el Gobierno. La concesión se realiza mediante Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado, mientras que la denegación se comunica al órgano sentenciador.
El plazo máximo para resolver los procedimientos de indulto es de un año. Si no hay resolución expresa en ese plazo, la solicitud se considera desestimada.
La amnistía, por otro lado, es una causa de extinción de la responsabilidad penal, generalmente emanada del poder legislativo. En ella, un grupo de individuos declarados culpables pasan a ser considerados inocentes al desaparecer el delito por el cual fueron condenados.
Diferencias entre indulto y amnistía
El indulto perdona la pena, mientras que la amnistía perdona el delito. Por ello, el indulto solo aplica a la parte de la pena no cumplida, mientras que la amnistía puede rehabilitar derechos perdidos. El indulto afecta a una persona concreta, mientras que la amnistía a un grupo. El indulto no extingue la responsabilidad civil derivada del delito, a diferencia de la amnistía. El indulto requiere un acto administrativo, mientras que la amnistía necesita una ley. La amnistía extingue los antecedentes penales, mientras que el indulto no necesariamente. El indulto requiere sentencia firme, la amnistía no. Ambos suelen aplicarse, al menos en el caso del indulto, a delitos políticos.
En Argentina, el indulto está regulado por el artículo 99, inciso 5 de la Constitución Nacional, dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo.
Caso de Hipólito Yrigoyen (1932)
Contexto
En 1929, durante la Gran Depresión, el gobierno de Hipólito Yrigoyen enfrentó críticas por intervenciones en provincias y asesinatos de opositores. Un golpe de estado liderado por Uriburu depuso a Yrigoyen, quien fue encarcelado y confinado en la isla Martín García hasta 1932, cuando el gobierno de facto le concedió un indulto que él rechazó.
Argumentos de Yrigoyen para rechazar el indulto
- Su proceso seguía abierto sin sentencia condenatoria. A diferencia de un condenado, Yrigoyen no tenía una pena impuesta y, por lo tanto, no podía ser indultado, ya que no se perdona si no hay culpa.
- El indulto requiere la aceptación del agraciado. Un indulto rechazado no puede surtir efecto, ya que obligaría al encausado a declarar contra sí mismo, implicando un reconocimiento de culpabilidad (jurisprudencia de EE. UU).
Yrigoyen consideraba que aceptar el indulto antes de una sentencia era admitir una culpabilidad no probada, por lo que solicitaba el rechazo del indulto y un juicio ordinario para demostrar su inocencia.
Fallo de la Corte Suprema
La Corte Suprema debía determinar si el Poder Ejecutivo podía indultar a Yrigoyen con la causa aún en sumario, antes de una sentencia condenatoria definitiva, según el artículo 86, inciso 6 de la Constitución Nacional. El fallo consideró que el indulto cumplía con los requisitos constitucionales, al tratarse de un delito de la justicia nacional cuya indagación no podía iniciarse por juicio político. La amnistía extingue la acción, mientras que el indulto extingue la pena (artículo 68). Por lo tanto, la amnistía puede ocurrir antes, durante o después del juzgamiento, mientras que el indulto solo después de la imposición de la pena. Si el indulto pudiera aplicarse antes de la condena, tendría el efecto de extinguir la acción, como la amnistía, lo cual contradice el artículo 59. Además, indultar antes de la condena sería injusto y agraviante para el imputado, quien goza de presunción de inocencia hasta ser declarado culpable. Para que haya perdón, debe existir un delincuente, y quien es indultado lleva la mancha del delito.