Rectificación de Actas
Vía Sumaria
La rectificación de actas se realiza por vía sumaria debido a su naturaleza, el documento base de la pretensión y la brevedad de los plazos. Los tiempos para ofrecer y desahogar pruebas, así como las citaciones, son más ágiles.
Fundamento Legal
Código Civil, Art. 47: El estado civil de las personas solo se comprueba con las actas del Registro Civil.
Tipos de Actas
- Nacimiento
- Matrimonio
- Fallecimiento
Art. 23-A: Toda persona tiene derecho a su identidad, garantizada por el Estado. La identidad incluye nombre, historia filial, genealógica, personalidad jurídica y nacionalidad.
Se puede promover la rectificación si los datos del acta no coinciden con la identidad usada por la persona.
Autoridad Competente
Oficialías del Registro Civil o el Juez de Partido, buscando la opción menos gravosa.
¿Qué se puede rectificar?
Todos los datos pueden rectificarse, excepto la fecha de registro, ya que esta es asentada por un fedatario público. La rectificación procede solo si es cronológica y lógicamente posible.
Aclaración
La aclaración se realiza ante el oficial del Registro Civil cuando la modificación no es trascendente.
NO proceden cuestiones de filiación.
Legitimación para Promover
- El titular del acta.
- Las personas mencionadas en el acta como relacionadas con el estado civil.
- Herederos de los anteriores.
- Reconocidos que puedan heredar (legatarios).
- Aquellos cuyo carácter de herederos depende de la rectificación.
Rectificación Administrativa (Art. 138)
Dirección General del Registro Civil, en casos como:
- Cambio de fecha de nacimiento o nombre usado socialmente, sin afectar filiación ni apellidos.
- Errores en datos de actas, excepto apellidos.
- Corrección de actas de descendientes tras rectificación de ascendientes.
Si la solicitud de rectificación implica una aclaración, se resolverán ambas en el mismo procedimiento.
Si la solicitud es confusa o sin pruebas suficientes, se previene al interesado por una sola ocasión, con plazo de cinco días hábiles.
Resolución en doce días hábiles.
Rectificaciones Judiciales
Cuando no se trata de aclaraciones (errores ortográficos) o cuando se prevea administrativamente.
Procedimiento Judicial
- Presentación de la demanda.
- Traslado al Ministerio Público y Registro Civil por 3 días para opinión.
- Citación a interesados para expresar conformidad u oposición.
- Publicación de la demanda en el juzgado por cinco días.
- Apertura del juicio a prueba por 10 días.
- Audiencia de alegatos en 3 días.
- Sentencia en 5 días, apelable en ambos efectos.
Ofrecimiento del Pago y la Consignación
Aplicable cuando:
- El acreedor se rehúsa a recibir el pago sin justa causa.
- El acreedor se niega a dar el documento justificativo de pago.
- El acreedor es persona incierta.
- El acreedor es incapaz de recibir el pago.
Procedimiento (Acreedor Conocido)
- Solicitud de consignación dentro de los 10 días posteriores al vencimiento de la deuda.
- Presentación de la cosa (dinero) o certificado de depósito.
- Si el acreedor acepta, se concluye el procedimiento.
Si el acreedor no comparece o rehúsa recibir, el juez decreta la consignación.
Para prestaciones periódicas, se sigue el mismo expediente.
Si el juez considera justificada la negativa del acreedor, no decreta la consignación.
El decreto de consignación pone la cosa bajo riesgo.
Art. 759: La resolución es apelable en ambos efectos.
Art. 760: El deudor puede retirar la cosa antes de la aceptación del acreedor.
Art. 761: Para retirar la cosa después de la resolución, se necesita consentimiento del acreedor.
Procedimiento (Acreedor Desconocido)
Citación por avisos publicados 3 veces de 5 en 5 días.
Señalación de fecha para presentarse en 10 días.
Si comparece y recibe, se concluye. Si no, se decreta la consignación.
Puntos Importantes
Si el deudor retira la consignación, debe intereses.
Juicio en Materia de Arrendamiento
Requiere contrato escrito.
Se puede optar por vía sumaria u ordinaria.
Ofrecimiento de pruebas en demanda y contestación.
Pliego de posiciones para confesional antes del auto de admisión de pruebas.
Términos
- Cinco días para contestar demanda.
- Dilación probatoria de diez días.
- Tres días para audiencia final.
- Cinco días para sentencia y apelación (devolutivo).
Audiencia Previa
Verificación de representación, conexidad, litispendencia, cosa juzgada e improcedencia de la vía.
Juicio de Paz
Primera instancia de juicios orales.
Libertad de formas, demanda verbal.
Prestaciones valuables en dinero, cuantía menor (2000 UMA).
Debe contener hechos y petición, con documentos base.
El secretario asienta los puntos en un acta.
El juez admite o desecha la demanda.
Citación a audiencia oral en 9 días.
Se busca convenio; si no, se contesta la demanda.
Si no se contesta, se tiene por confeso.
Si el actor no acude, se multa.
Audiencia de juicio en 15 días para presentar pruebas.
Testimonial: se presentan testigos.
Pericial: se designan peritos.
Inspección: entre audiencias.
Documental: se presenta en la audiencia.
Audiencia de Juicio
- Desahogo de pruebas.
- Dictamen pericial.
- Discusión de pruebas y alegatos (3 intervenciones, 20 minutos).
- Sentencia según conciencia del juez.
- Notificación y acuerdo para ejecución.
- Incidentes se resuelven en sentencia.
- Apelación ante jueces de partido.