Notificaciones Fiscales
Las notificaciones fiscales se realizan por:
- Buzón tributario
- Personalmente
- Correo certificado
- Correo ordinario o telegrama
- Estrados
- Edictos
El Buzón Tributario
Esta figura se creó para ser la base de la actividad fiscalizadora actual.
Facultades de la Autoridad (Art. 42° del CFF)
- Ratificar errores: Las autoridades fiscales pueden requerir al contribuyente la documentación necesaria para ratificar errores aritméticos, omisiones u otros declarados, solicitados o avisados.
- Requerir información: Pueden requerir a los contribuyentes o relacionados que exhiban documentación en el domicilio, establecimientos, oficinas de autoridad o en el buzón tributario.
- Practicar visitas domiciliarias: A los contribuyentes y sus relacionados.
- Revisar dictámenes: Revisar los dictámenes de contadores públicos sobre estados financieros y operaciones de enajenación de acciones.
Carta de Derechos del Contribuyente
Este instrumento normativo representa un avance en el control legal de los actos de autoridad y permite a los particulares defender sus derechos, cumpliendo el principio de legalidad.
Revisión de Escritorio/Gabinete
Se emiten oficios de observaciones para detallar hechos y omisiones que impliquen incumplimiento de obligaciones fiscales.
Revisión Electrónica
La autoridad notifica, requiere y recibe documentación, realiza la revisión y notifica el resultado al contribuyente.
Visita Domiciliaria (Art. 49 del CFF)
- Se realiza en el domicilio fiscal, establecimientos, locales o puestos fijos o semifijos abiertos al público donde se realicen actos de comercio.
- Los visitadores deben mostrar la orden de visita al visitado, representante legal o encargado.
- Los visitadores deben identificarse y solicitar dos testigos. Si el visitado no los designa, los visitadores pueden hacerlo.
Contenido de la Orden de Visita Domiciliaria
- Lugar(es) de la visita. Cualquier aumento de lugares debe notificarse al visitado.
- Nombre del (de los) visitador(es), quienes pueden ser sustituidos. La sustitución debe notificarse al visitado. Los visitadores pueden actuar conjunta o separadamente.
- En visitas domiciliarias (Art. 44° del CFF), la orden debe incluir el nombre del visitado, excepto en verificaciones de comercio exterior donde se desconozca (ej. registro en aduana de tracto-camiones o autos de procedencia extranjera).
Reglas de la Visita Domiciliaria (CFF)
Se encuentran en el Art. 44° del CFF.
Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA)
Si al presentarse, los visitadores descubren bienes o mercancías cuya importación, tenencia, producción, explotación, captura o transporte deba ser manifestada o autorizada sin que se haya cumplido, se asegurarán dichos bienes o mercancías.
Obligaciones de Tolerar del Contribuyente (Art. 45° del CFF)
Permitir el acceso a los visitadores al lugar o lugares de la visita y mantener a su disposición la contabilidad, así como permitir la verificación de bienes y mercancías.
Obligaciones del Contribuyente
- Obligación de Permitir o Tolerar
- Obligaciones de Hacer
- Obligaciones de Dar
- Obligaciones de No Hacer
Tipos de Actas en una Visita Domiciliaria
- Acta parcial de Inicio
- Acta parcial complementaria
- Última acta parcial
- Acta final
Resolución Final y Crédito Fiscal (Art. 50 del CFF)
Contiene los plazos para impugnarla en recurso administrativo y juicio contencioso administrativo.
Fases del Procedimiento Administrativo de Ejecución
- Embargo
- Avalúo
- Remate
- Adjudicación
Ampliación del Embargo
Es una facultad discrecional de la autoridad fiscal, sujeta al principio de legalidad (Art. 68° del CFF) e incluso a control jurisdiccional. Debe justificarse con motivos suficientes.
Tipos de Pago de Obligaciones Fiscales
- Pago liso y llano: Se realiza en tiempo y forma (Art. 20 del CFF).
- Pago extemporáneo: Se realiza fuera de tiempo, con pago de actualización (Arts. 17-A y 21 del CFF).
- Pago en parcialidades: Según lo establecido en el Art. 66 del CFF.