Características del Estado Social: Intervención Económica, Derecho y Democracia

Características del Estado Social

1) Intervencionismo Económico del Estado

Se trata de legitimar la actuación del Estado en la vida económica y social, consecuencia de la demanda que la sociedad hace al Estado con la finalidad de que utilice sus mecanismos para conseguir para sus miembros lo que se ha denominado el mínimo existencial. Se relaciona con la procura existencial (Forsthoff). La persona humana, para llevar una existencia digna, necesita tener garantizado lo que se denomina su espacio vital, frente al espacio vital del hombre primitivo. El del hombre actual es mucho más complejo y amplio. Esta reflexión nos conduce a distinguir, dentro del concepto vital, entre:

a) Espacio vital dominado

Es aquel segmento del espacio vital de cuya consecución y correlativo disfrute la propia persona es o puede ser autora responsable. Es la propia persona la que es capaz de dotarse de su propio espacio vital.

b) Espacio vital efectivo

Es el que necesita la persona, pero no está en su mano la consecución de la totalidad, porque la realidad desborda la posibilidad de que así sea. La diferencia entre ambos espacios vitales es lo denominado procura existencial.

En las sociedades desarrolladas ha ido creciendo el espacio vital efectivo, pero disminuye el espacio vital dominado. Se le pide al Estado:

a) Proveer el equipamiento comunitario

Todas aquellas condiciones de infraestructura que se requieren para que el hombre pueda disfrutar de una existencia digna, en función del momento histórico y sociológico del que se trate.

b) Crear seguridad

Ese tipo de seguridad suele trascender a las posibilidades de la sociedad y por eso se le demanda al Estado. Se trata de una seguridad mayor que la mera seguridad de orden público.

c) Asegurar directamente determinadas prestaciones sociales

La población pide recibir del Estado determinadas cosas del espacio vital efectivo que antes pertenecían al espacio vital dominado, pero ahora ya no, y respecto a las cuales la propia sociedad no puede asegurar a los individuos un 100% de cobertura. También se demanda al Estado unos mínimos prestacionales derivados de las situaciones que afectan a determinados individuos. Como consecuencia de todo esto, en el Estado social se produce el aspecto peculiar de las llamadas prestaciones negativas, que consisten en subsidios redistributivos que hace el Estado a través de sus mecanismos a agentes que, por diversas circunstancias, tienen problemas para controlar mínimamente su espacio vital.

2) Encuadramiento del Estado por el Derecho

Todas estas situaciones producen una especie de afloración o una mayor focalización e importancia de determinados derechos. En sentido inverso, se ha ido produciendo un debilitamiento de determinados derechos que han pasado, pese a ser elementos nucleares de la filosofía liberal, a un lugar menos importante. La transformación del Estado liberal en Estado social ha producido una mutación de determinadas reglas jurídicas aplicables en el Estado liberal, pero esa mutación no significa que el Estado social no esté regido y ahormado por el derecho. Este modelo permite el intervencionismo del Estado en la sociedad y la economía, resulta más necesaria la invocación al derecho como marco y límite de actuación del Estado social. Caso contrario, se produciría una deriva de raíz totalitaria, lo que resulta posible si pensamos en el Estado constitucional como Estado social, pues un Estado social no controlado por el derecho no sería verdaderamente un Estado constitucional.

3) Democracia

La aparición del Estado social coincide con la universalización del sufragio y la implantación a todos los niveles de mecanismos para el control democrático del poder. La democracia es consustancial al funcionamiento del Estado social, porque sin ella estaríamos en una especie de nuevo despotismo ilustrado: «todo para el pueblo, pero sin el pueblo».

4) Equilibrio en los temas referentes a la igualdad

Una demanda de la sociedad al Estado social es que este ha de servir para conseguir un reequilibrio en los temas que afectan al principio de igualdad, que en el liberalismo clásico y en el primer Estado de derecho es la idea de igualdad jurídica, la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, que a su vez constituye la voluntad general. En el momento de la aparición del Estado social, la igualdad ante la ley es insuficiente para asegurar la igualdad real porque las posiciones de los ciudadanos son muy diversas y desiguales, y sin cierta igualdad, la igualdad ante la ley puede resultar injusta porque solo es aprovechable por los que se encuentran en una posición de privilegio sobre los demás. Al Estado social se le encomienda que construya la igualdad real, pero debe hacerlo sin merma de la igualdad jurídica. Se trata de un antagonismo conceptual porque determinadas medidas encaminadas a conseguir la igualdad real suponen inevitablemente una merma de la igualdad jurídica. Uno de los mecanismos fundamentales para tratar de conseguir la igualdad real es lo que ha venido en llamarse discriminación positiva. Una discriminación positiva totalmente radical llevaría incluso a romper los fundamentos del Estado social de derecho. Si con el pretexto de garantizar la igualdad real se produce una quiebra radical de la igualdad jurídica, se estaría quebrando el modelo del Estado social.

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