Antinomias Jurídicas y la Unidad del Ordenamiento Jurídico

Antinomias Jurídicas

¿Qué es una antinomia?

Una antinomia jurídica se produce cuando dos normas incompatibles pertenecen al mismo ordenamiento jurídico y tienen el mismo ámbito de validez.

Criterios para resolver las antinomias jurídicas

  • Criterio jerárquico: En caso de conflicto entre dos normas, prevalecerá la norma de rango superior.
  • Criterio cronológico: En caso de antinomia, se deberá aplicar la norma posterior en el tiempo.
  • Criterio de especialidad: En caso de antinomia entre dos normas, prevalecerá la especial sobre la general, es decir, aquella que tenga menor extensión material o espacio temporal.

Condiciones o requisitos para que existan antinomias

  • Que ambas normas pertenezcan al mismo sistema jurídico.
  • Que ambas normas en conflicto tengan el mismo ámbito de validez: temporal, espacial, personal y material.

Unidad del Sistema Jurídico

Teoría de Kelsen vs. Teoría de Hart

En lo tocante a la unidad del sistema jurídico, tanto Kelsen como Hart concuerdan en que el criterio unitario se puede concretar en el fundamento de validez, es decir, aquello que proporciona unidad a un sistema de normas jurídicas. Para ambos, ese fundamento de validez está constituido por una norma suprema, que en Kelsen sería la norma fundamental y en Hart la regla de reconocimiento.

La principal diferencia con Kelsen es que Hart se desentiende del principio de separación entre ser y deber, y busca el fundamento último de la validez y de la unidad del sistema en el plano fáctico y sociológico del reconocimiento. A la regla de reconocimiento así entendida no es necesario presuponerle ninguna de las características de las normas jurídicas; sería absurdo presuponerle validez, porque ella misma es el criterio de validez.

Objeción de Bobbio a la tesis de la norma general exclusiva de Zitelmann

Bobbio objetará que no solo existen las normas particulares inclusivas y la norma general exclusiva, sino que en todo ordenamiento jurídico existen también normas generales inclusivas, según las cuales, en caso de laguna, el juez debe recurrir a las normas que regulen casos similares o análogos.

El problema de las lagunas según Bobbio

Para Bobbio, el problema de las lagunas es la ausencia de un criterio claro que nos permita saber cuándo se debe emplear la norma general exclusiva y cuándo la norma general inclusiva.

Relación entre la Norma Fundamental y la Constitución en Kelsen

La validez de una norma se fundamenta en otra superior, porque hay una delegación de autoridad de la superior a la inferior. Esta fundamentación de validez no puede proseguir hasta el infinito, y llegaremos a una norma jurídica primera o última, que podría ser la Constitución, la cual sería el fundamento de validez de todas las demás normas del sistema y, por tanto, el criterio unificador de todo ese ordenamiento jurídico.

Pero la norma fundamental no se puede confundir con esa Constitución, ya que es algo anterior que fundamenta la validez a esa primera Constitución.

La Costumbre como Procedimiento de Heterointegración

Conforme a nuestro ordenamiento jurídico, la costumbre es un procedimiento de heterointegración, ya que este procedimiento supone completar un ordenamiento jurídico acudiendo a un criterio no recogido en el mismo. Así, la costumbre es un recurso a otras fuentes distintas de la dominante, la ley.

Recursos de Kelsen y Hart para explicar la unidad del ordenamiento

Hart recurre a la regla de reconocimiento, entendiéndola como criterio último de la validez de las normas del sistema y como criterio de la unidad del mismo. La regla de reconocimiento consiste en el reconocimiento concordante de los tribunales y funcionarios al identificar el derecho por referencia a ciertos criterios y al apreciar críticamente las desviaciones propias y ajenas.

En Kelsen, es la norma fundamental. Él caracteriza al ordenamiento como un ordenamiento normativo dinámico, donde el nexo de unión entre normas por el que se transmite la validez de unas a otras no es un nexo de contenido o de racionalidad, sino de pura delegación de autoridad.

Regla Alternativa y Regla Derogatoria de Kelsen

La regla alternativa de Kelsen es la verdadera explicación de la existencia de antinomias jurídicas. Según él, la ley contiene no solo el precepto de que la sentencia judicial y el acto administrativo deben producirse en determinada forma y tener un contenido determinado, sino al mismo tiempo el precepto siguiente: que una norma individual producida de esa otra forma o con otro contenido debe valer hasta tanto sea derogada.

Validez de la Regla de Reconocimiento

La validez de la regla de reconocimiento no es cuestionable, al ser ella misma el criterio de validez.

Motivación en el Método Lógico-Deductivo

El artículo 120.3 de la Constitución Española dice: «Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública». En el método lógico-deductivo, la motivación no tiene mayor sentido a menos que se pretenda demostrar la corrección lógico-técnica del silogismo. La motivación solo constata la existencia de la regulación y establece la equiparación entre conducta concreta e hipótesis abstracta. No se trata de justificación, sino de comprobación de señas de identidad, según Gil Cremades.

Diferencia entre la Norma Fundamental de Kelsen y la Constitución

La norma fundamental de Kelsen no coincide con la Constitución, porque la norma fundamental es algo anterior, lo que le da el fundamento de validez a la Constitución. La norma fundamental es un recurso racional para poder explicar y conocer el derecho. Se podría enunciar como: «Es preceptivo comportarse de acuerdo con lo que la Constitución prescribe».

La regla de conocimiento, por otro lado, se basa en «el reconocimiento de los tribunales y funcionarios al identificar el derecho por referencia a ciertos criterios y apreciar críticamente las desviaciones propias y ajenas».

Analogía Legis e Iuris

La analogía consiste en atribuir a un caso no regulado el mismo tratamiento que el de un caso similar regulado por el derecho.

La analogía legis tiene como punto de partida una ley concreta, mientras que la analogía iuris tiene como punto de partida un conjunto de principios, instituciones, costumbres, etc.

Criterio Cronológico para la Coherencia del Ordenamiento Jurídico

El criterio cronológico, conforme al cual, en caso de antinomia, se deberá aplicar la norma posterior en el tiempo, sirve para resolver las contradicciones entre normas y asegurar la coherencia del ordenamiento jurídico. Su razón de ser es que la norma posterior refleja la voluntad del legislador más reciente. Se recoge en el artículo 2.2 del Código Civil.

Teoría de la Norma General Exclusiva de Zitelmann

Respecto al tema de la plenitud del ordenamiento jurídico, Zitelmann defiende la teoría de la norma general exclusiva, que afirma que no hay lagunas porque el derecho nunca falta. En todo ordenamiento jurídico hay dos tipos de normas: particulares inclusivas y la general exclusiva.

Esta teoría ha sido criticada por su falta de realismo, ya que en la práctica sí existen lagunas en el derecho.

Características del Ordenamiento Jurídico

Las características del ordenamiento jurídico son: unidad, coherencia y plenitud.

Enunciados Internos y Externos

Los enunciados internos son formulados por quienes aceptan la regla de reconocimiento y manifiestan su propia aceptación utilizando un lenguaje característico de lo que Hart denomina «punto de vista interno».

Estas expresiones se contraponen con los enunciados externos, formulados por quienes no aceptan la regla de reconocimiento y, en consecuencia, tampoco aceptan la validez de las normas de ese sistema.

Teoría del Espacio Jurídico Vacío de Bergbohm

Bergbohm entiende que el derecho presenta una limitación a la libre actividad humana, luego no existen lagunas jurídicas.

Norma General Inclusiva

Las normas generales inclusivas son un tipo de normas definidas por Bobbio, según las cuales, en caso de laguna, el juez debe recurrir a las normas que regulen casos similares o análogos.

Analogía en el Derecho Real

No cabe aplicar la analogía en el derecho real por seguridad, conforme al artículo 4.2 del Código Civil: «Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas».

Clasificación de las Normas Jurídicas según su Carácter

Las normas jurídicas se clasifican en relación a su carácter en:

  • Imperativas: De obligación y de prohibición.
  • Permisivas: Positivas o negativas.

Esquema Normativo «Dado H debe ser P» según Kelsen

El esquema normativo «Dado H debe ser P» hace referencia a una norma primaria según Kelsen desde el punto de vista lógico.

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