Propiedad y Servidumbres en Derecho Romano: Conceptos, Modos de Adquisición y Extinción

Propiedad en Derecho Romano

Concepto: Iura in re

Para el derecho romano, la propiedad era el más pleno y absoluto señorío jurídico que una persona tenía sobre una cosa corporal. Solo el propietario podía ejercer este derecho, creado y protegido por el derecho. La propiedad recaía únicamente sobre cosas corporales, no sobre bienes inmateriales.

Caracteres de la Propiedad

  • Perpetua: No se extingue por el no uso; es ilimitada en tiempo y espacio.
  • Exclusiva: Pertenecía a un solo titular. Posteriormente, se creó el condominio para la titularidad de dos o más personas.
  • Absoluta: El titular podía hacer lo que quisiera con la cosa, salvo prohibiciones legales.

Limitaciones de la Propiedad

Derecho Público

  • Prohibición de cremar cadáveres en fincas urbanas (Ley de las XII Tablas).
  • Los fundos colindantes con un río debían soportar la línea de ribera o camino de sirga.
  • Restricciones edilicias, con posibilidad de demoler edificios con indemnización a propietarios.

Derecho Privado

  • Exigir a un vecino que corte las ramas de los árboles que invaden el terreno propio.
  • Recoger frutos propios caídos en terreno vecino.
  • Servidumbre de paso por fundo incomunicado.
  • Respetar el flujo natural de las aguas.

Modos de Adquisición de la Propiedad

Originarios

  • Ocupación: Tomar posesión de cosas sin dueño con la intención de hacerlas propias.
  • Adhesión: Unión de una cosa accesoria a una cosa principal.
  • Especificación: Transformación de una materia prima en una cosa nueva.
  • Confusión: Mezcla de líquidos inseparables.
  • Conmixtión: Mezcla de sólidos, formando un condominio proporcional.
  • Adquisición de frutos: El dueño de la cosa principal adquiere la titularidad de los frutos.
  • Usucapión (praescriptio longi temporis): Posesión continuada de una cosa por un tiempo determinado por la ley.

Derivativos

  • Tradición
  • Mancipatio
  • Iure in re cessio
  • Adiudicatio
  • Litis aestimatio

Usucapión (praescriptio longi temporis)

Modo originario de adquisición de la propiedad del derecho civil que requería posesión continuada de una cosa por un tiempo determinado por la ley. En la Ley de las XII Tablas: 2 años para inmuebles y 1 año para otras cosas. Con el derecho justinianeo: 3 años para bienes muebles y 10/20 años para bienes inmuebles (dentro y fuera de provincia).

Requisitos
  • Res habilis: Cosa susceptible de ser adquirida por usucapión.
  • Titulus (iusta causa): Acto jurídico apto con defecto de forma o fondo que no se puede perfeccionar, más buena fe.
  • Fides (buena fe): Creencia legal de no afectar intereses ajenos al inicio de la posesión.
  • Possessio: Posesión continuada de la cosa por el tiempo establecido por la ley.
  • Tempus (según derecho justinianeo): Plazos específicos (ej., 30 años para cosas hurtadas con buena fe).

Condominio

Existencia de dos o más titulares de derecho de propiedad sobre una cosa. Cada condómino tiene una porción o cuota ideal de la cosa. Se introduce el ius prohibendi (vetar actividades de otro condómino sobre la cosa común), salvo actividades normales. Justiniano establece la decisión por mayoría de cuotas.

Servidumbres Reales (Prediales)

Sujeción jurídica permanente que se ejerce sobre un fundo (sirviente) a favor de otro fundo (dominante).

Tipos de Servidumbres Reales

Rústicas

  • Iter: Paso a pie o a caballo.
  • Actus: Paso de ganado.
  • Via: Paso de transporte con carro.
  • Acueducto: Conducción de agua.

Urbanas

  • Apoyar vigas sobre el lote vecino.
  • Asegurar luces y vistas, prohibiendo construir a determinada altura.

Extinción de Servidumbres Reales

  • Confusión: El dueño de un fundo se convierte en dueño del otro.
  • Desaparición del objeto (ej., secarse el río).
  • No uso.

Servidumbres Personales

Se constituyen sobre un fundo para beneficio de una persona específica. Son temporales y vitalicias, no se transmiten a herederos.

Tipos de Servidumbres Personales

  • Usufructo: Derecho a usar y percibir los frutos de una cosa, con la obligación de conservarla y no cambiar su destino económico. Existe el cuasiusufructo para cosas consumibles.
  • Uso: Derecho a usar una cosa sin percibir sus frutos, salvo para necesidades mínimas.
  • Habitación: Derecho a habitar una cosa de otro, incluso locarla a un tercero.
  • Operae servorum: Derecho a beneficiarse del trabajo de esclavos o animales ajenos.

Extinción de Servidumbres Personales

  • Confusión
  • Renuncia
  • Vencimiento del plazo
  • Muerte del beneficiario

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