Semejanzas entre Casación en la Forma (Cfor) y Casación en el Fondo (Cfon)
Ambos son medios para hacer valer la nulidad procesal. En algunos casos, el tribunal debe fallar el fondo del asunto y será medio de enmienda. Ambos son de derecho estricto:
- Casos expresamente señalados por ley.
- Establece exigencias del escrito inusuales.
- Existe caso de preclusión por consumación: interpuesto, no puede hacerse variación de ningún género (a menos que case de oficio).
- En Cfor se debe preparar.
- Existe sanción procesal: inadmisible.
Ninguno constituye instancia. No se rinde prueba por regla general (Cfor: salvo se trate de probar hechos relativos a la causal y no al fondo del asunto, Cfon: hechos que miran al fondo cuando se infringe ley reguladora de la prueba). En ambos hay casación de oficio. Ambos mantienen el principio de jerarquía.
Diferencias entre Casación en la Forma (Cfor) y Casación en el Fondo (Cfon)
En cuanto al objeto:
- Cfondo: busca la uniforme y correcta aplicación de las leyes unificando la interpretación (19n2).
- Cforma: observancia de las garantías procesales.
En cuanto al tribunal llamado a conocer:
- Cfondo: exclusivo de la Corte Suprema (CS).
- Cforma: Corte de Apelaciones (Ca) y CS dependiendo del tribunal que dicta sentencia casable.
En cuanto a las resoluciones que lo hacen procedente:
- Cfondo: Sentencia Definitiva (SD) o interlocutoria (que ponga fin…), inapelable, dictadas por la Ca o tribunal arbitral de segunda instancia que haya conocido asuntos de competencia de CA.
- Cforma: SD o Interlocutorias (que pongan…), excepcionalmente -> interlocutorias que no pongan… pero fueron pronunciadas sin previo emplazamiento o sin día para la Vista de la Causa (VC).
En cuanto a las causales:
- Forma: serie de causales.
- Fondo: causal única y genérica de haber pronunciado resolución con infracción a la ley que influye en lo dispositivo del fallo.
Casación en la Forma
Acción Judicial Procesal (AJP) de parte agraviada, destinado a obtener del superior jerárquico la invalidación de sentencia, por haber sido pronunciada por el inferior con prescindencia de los requisitos legales o emana de un procedimiento viciado al omitirse formalidades legales.
Características
1) Extraordinario: ciertas resoluciones y causales expresas. 2) Directamente ante el que dicta resolución: para que conozca el superior. 3) De derecho estricto: formalidades para interponer y tramitar. 4) Facultades jurisdiccionales. 5) Tiene por objeto invalidar, aunque en algunos casos enmienda (ultrapetita, infracción al 179, Código Judicial (CJ), decisión contradictoria). 6) Recorre toda la jerarquía. 7) Procede interposición conjunta con Recurso de Apelación (RA) de primera y Cfondo respecto de las de segunda. 8) Solo deducible por parte agraviada: no solo perjuicio del fallo, sino de la causal (agravio complejo). 9) No es instancia. 10) No admite renuncia anticipada: si ante árbitros arbitradores en el compromiso (no por ultrapetita ni incompetencia). 11) Fundamento: velar por el respeto de las formas del procedimiento e igualdad de las partes.
Tribunales que intervienen
Directamente ante el que dicta resolución que se trata de invalidar para que conozca el superior.
Titular. Requisitos para deducir el recurso
- Ser parte en el proceso.
- Haber sufrido perjuicio.
- Perjuicio con el vicio en que se funda el recurso -> privación de un beneficio o facultad.
- Reclamado del vicio ejercitando oportunamente y en todos los grados los recursos que la ley establece (preparar).
Resoluciones contra las que procede
- Sentencia Definitiva (SD).
- Interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación.
- Excepcional: interlocutorias que no ponen término ni… cuando: a) se dictan en segunda instancia, b) dictado sin previo emplazamiento al agraviado, o sin día para la VC (este solo aplica cuando la apelación deducida debió ser previa VC por haberse solicitado alegatos dentro del plazo para comparecer).
- Sentencias de juicios especiales.
Causales (Art. 768)
a) Vicios en la dictación de la sentencia (1 – 8). b) Vicios en la tramitación (9). c) Aquellas referidas a la forma de la sentencia (4, 5, 6, 7 y 8). d) Forma del procedimiento (9 en relación al 795 y 800).
- Haber sido pronunciada por tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por ley.
- Pronunciada por un juez, por juez implicado o recusación pendiente o haya sido declarada.
- Acordada por tribunal colegiado por: a) menor número de votos, b) pronunciada por menor número de jueces que el requerido por ley, c) con jueces que no asistieron a la VC, d) sin la concurrencia de jueces que sí asistieron a la VC.
- Dada en ultrapetita: el juez otorga más de lo pedido. También hay extrapetita: la resolución se extiende a asuntos más allá de lo pedido. Para ver si concurre: debe compararse la sentencia con el mérito del expediente.
- Pronunciada con omisión a cualquiera de los requisitos del 170: solo aplica a SD.
- Pronunciada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente -> preparación o sino procede solo revisión.
- Contener decisiones contradictorias.
- Haber sido dada en apelación declarada desierta, prescrita o desistida.
- Haber faltado algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad (solo caso de autorización del funcionario a quien corresponde dar fe o certificado del acto para validez de la actuación).
Trámites esenciales de primera instancia
a) Emplazamiento. b) Conciliación. c) Recepción de la Causa a Prueba (RCAP). d) Práctica de diligencias probatorias cuya omisión provoque indefensión. e) Agregación de los instrumentos presentados por las partes oportunamente respecto de aquellas contra la cual se presentan. f) Citación para alguna diligencia probatoria. g) Citación para oír SD.
Trámites esenciales de segunda instancia
a) Emplazamiento antes del conocimiento del recurso. b) Agregación de los instrumentos presentados oportunamente respecto de aquella parte contra la cual se presentan. c) Citación a oír sentencia. d) Fijación de la causa en tabla.
Plazo
Hay que distinguir contra qué resolución procede:
- Sentencia de primera instancia: dentro del plazo para el RA y si se deduce el último, deben ser conjuntamente (10 SD y 5 Interloc).
- Sentencia que no sea de primera instancia: dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la notificación de la sentencia contra la que se recurre. No ampliable según tabla de emplazamiento.
- Sentencia en juicio de mínima cuantía: 5 días.
Preparación
Reclamación que debe haber efectuado el que lo entabla, respecto del vicio que invoca al interponerlo, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos en la ley.
Forma de preparar. Para que se entienda preparado
: 1) que se haya reclamado previamente el vicio q es causal, 2) que el reclamo del vicio se haya verificado ejerciendo, oportunamente y en todos sus grados (íntegramente) los recursos. RD queja no es medio para preparar. 3) la reclamación del vicio debe efectuarla quien lo interpone –casos en que NO se prepara: a) cuando la ley no admite recurso alguno, b) cuando la falta haya tenido lugar en el pronunciamiento mismo de la sentencia que se trata de casar (ultrapetita, omisión del 170, en contra de otra sentencia pasada en autoridad de CJ, decisiones contradictorias); c) cuando la falta haya llegado a conocimiento de parte después de pronunciada la sentencia (por ej citar sin oírla); d) cuando se interponga contra sentencia de 2da por ultrapetita y decisiones contradictorias, aun cuando ella haga suyos esos vicios contenidos en la de 1era (es decir si la confirma). Esto en razón de la importancia de estas causales-> si la sentencia de 1era contuviera otros vicios, igual habría que preparar (la Cforma contra la de 1era sería la forma de preparar el recurso contra la de 2da) –sanción a la falta de preparación: el a quo no examina la preparación, pero el a quem lo rechazar ‘por improcedente tras la VC. Es un medio de resguardo de la BF impidiendo que las partes eviten reclamar de los vicios durante el proced reservándolos para hacerlos valer según su conveniencia Forma de interponerlo: por la presentación de un solo escrito ante el que dictó res. Requisitos: 1) comunes a todo escrito, 2) mención expresa del vicio o defecto en que se funda (una vez interpuesto no se puede variar), 3) la ley lo concede para la causal que se invoca, 4) patrocinado por un abogado NO procurador del número, 5) señalarse la forma en que ha sido preparado o porque no debió ser preparado Efectos de la concesión: RG-> no suspende la ejecución de la sentencia (Cforma y Cfondo) -> generan sentencias que causan ejecutoria-Excepciones: a) cuando su cumplimiento haga imposible llevar a efecto la que se dicte si se acoge el recurso-> la calificación corresponde al a quo a petición del recurrente. B) si el vencido lo solicita, mientras no se rinda fianza de resultas por la vencedora-> lo debe ejercer el recurrente al interponer el recurso y en solicitud separada que se remite al tribunal que da cumplimiento al fallo-> el a quo se pronuncia de plano, en única instancia y fija monto de la caución ***NO tiene d° a pedir suspensión de la ejecución cuando: a- que se trate de un demandado, b- que interponga el recurso de casación contra una SD, c- que la sentencia se haya pronunciado en un JE, posesorio, desahucio o alimentos. Tramitación del recurso 1) ante el tribunal a quo -examen de admisibilidad: 1) dentro de plazo, 2) patrocinado por abogado habilitado. Se busca dar agilidad a la providencia. Si declara inadmisible, solo procede reposición dentro de 3ero dia -compulsas: si el recurso es declarado admisible, se procede a sacarlas. Si no da cumplimiento, se tiene por desistido. No procede compulsa cuando contra la misma sentencia se hubiere interpuesto y concedió RA en ambos ef. -remisión del proceso: el a quo ordena que se remitan los autos originales al superior. El recurrente debe franquear la remisión bajo apercibimiento de declararse no interpuesto 2) ante el a quem –certificado de ingreso del expediente: aplica lo del RA en cuanto a la comparecencia dentro del plazo -declaración de admisibilidad o inadmisibilidad: debe revisar en cuanta: a- si la sentencia es de aquella contra las cuales lo concede la ley, b- si se interpuso dentro de plazo, c- si fue patrocinado por abogado habilitado, d- si menciona expresamente el vicio o defecto y si la ley concede por la causal invocada *SI cumple con todo: autos en relación *NO cumple: lo declara inadmisible por res fundada, reponible, fundado, dentro de 3ero dia *CASACION DE OFICIO aun cuando falten requisitos
-comparecencia de las partes: lo mismo RA -designación de abogad patrocinante: hoy es facultativo designarlo ante el ad quem antes de la vista, el que puede ser el mismo o no que patrocinó -la prueba ante el ad quem: si la causal lo requiere, abrirá plazo no superior a 30 días -la Vista de la causa: Reglas RA. Alegatos se limitan a una hora
Modos de terminar e recurso: -normal: el fallo -directos: a)deserción por no comparecer dentro de plazo, b) deserción por no compulsas, c) deserción por no franquear envió del expediente, d) prescripción, e) desistimiento -medios indirectos que ponen termino al proceso
El fallo del recurso: a) situación especial de Cforma: facultad del tribunal antes de entrar a conocer-> ordenar al tribunal que lleva la causa que complete la sentencia cuando el vicio que funda el recurso sea fala de pronunciamiento de alguna acción o excepción b) fallo propiamente tal: puede ser el rechazo (mantiene res recurrida) c) cuando el tribunal está por fallar, puede: 1) enviar el recurso al de 1era para que complete si no se pronunció sobre todas las acc/exc; 2) casar de oficio y fallar el fondo del asunto; 3) pronunciarse derechamente sobre el fondo *para determinar su debe acoger o rechazar, debe: 1) analizar la causal si es legal, 2) si los hechos constituyen la causal, 3) si los hechos están suficientemente acreditados, 4) si el vicio ha causado al recurrente un perjuicio reparable solo por la invalidación del fallo, 5) si el vicio ha influido en lo dispositivo del fallo *es aquí la oportunidad ara declarar improcedente por falta de preparación *situaciones especiales cuando se interpone otro recurso conjuntamente: a) casación con RA: debe dictarse una sola sentencia para fallar la ap y desechar la Cforma. Si se da lugar a Cforma, se tiene por no interpuesta la ap (xq se anula la de 1era y seria res inexistente) b) casación Forma con fondo: se tramitan y ven conjuntamente y se resolverán en un mismo fallo. Si se acoge Cforma se tiene por no interpuesto Cfondo *Efectos del fallo de la Cforma: si se acoge, procede el reenvío al que legalmente debe conocer y pronunciar la nueva sentencia. El fallo de la casación determina en qué estado queda el juicio. excepcionalmente ad quem resuelve cuando: hay causal de ultrapetita, omisión del 180, CJ, decisión contradictoria-> es obligación, sin nueva VC, pero separadamente, dictar sentencia (aquí se transforma en recurso de enmienda). Plazo para fallar la causa: 20 días desde la vista Casación en la forma de oficio: -facultad de los TS para declarar la invalidez de una sentencia por las causales establecidas por la ley para el recurso, sin que sea necesario haber interpuesto el AJP –características: 1) ppio inquisitivo, 2) mera facultad TS, 3) puede casar por cualquiera de las cúsales del 768, 4) no requiere ser preparado, 5) si el tribunal la ejerce, el AJP de parte q pudo hacerse valer, se tiene por no interpuesto –requisitos: a) debe estar conociendo el asunto por alguno de los sgtes medios: ap, consulta, casación forma y fondo, incidencias (comprende queja) b) existir vicio que autorice la Cforma por causales del 768. Excepción: omisión de acc/excp-> el ad quem puede limitarse ordenar a inferior complete, suspendiendo el fallo del recurso entre tanto c) en los antecedentes del recurso deben manifestar la existencia del vicio –procedimiento: deben oírse a los abogados q aleguen y al pdte que debe indicarles los vicios sobre los cuales deben alegar. Produce los mismos ef que la casación como AJP de parte: 1) invalidez del fallo 2) reenvío del expediente, 3) designación del tribunal competente y determinación del estado de la causa, 4) fallar sobre el fondo cuando corresponda
CASACION EN EL FONDO
Objetivos: hacer efectiva la garantía de igualdad ante la ley, con un correcto aplicar de la ley, para lo cual se necesita un criterio unitario de aplicación jurisprudencial Por qué no se ha hecho efectivo el propósito: a) porque lo conoce una sala de la CS, con criterio diverso (solución: sala especializadas y opción para solicitar que conozca el pleno); b) se trataba de un recurso excesivamente formalista y perdía pie ante el recurso de queja (soluciones: eliminar consignación, sustituye el requisito de hacer mención a la ley o leyes infringidas). Contrapartida a la disminución de requisitos, para evitar proliferación: la CS puede rechazar, pro opinión unánime, que adolece de manifiesta falta de fundamento Concepto: AJP de parte agraviada con determinadas RJ, para obtener de la CS que las invalide por haberse pronunciado con una infracción de la ley que ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, y que la reemplace por otra res en que la ley se aplique correctamente Características: a) extraordinario b) de nulidad: reemplazo del fallo en que se comete infracción. Se dictan dos fallos-> de casación (anula fallo recurrido) y de reemplazo (aplica d° correctamente) c) de competencia exclusiva y excluyente de la CS d) de d° estricto y enmienda formalistae) se presenta directamente ante el tribunal que dictó la resf) no constituye instancia (caos en que se pueden modificar hechos: infracción leyes reguladoras de la pba) g) renunciable expresa o tácitamente-> esta concedido en favor del agraviado Resoluciones contra las cuales procede. Requisitos que deben cumplir la res. a) SD o Int que pongan… b) que posean el carácter de inapelables: no pueden interponerse conjuntamente con RA (si procede RA, no hay Cfondo) c) sentencias deben haber sido pronunciadas pro CA o arbitrales de 2dapor árbitros de d° (no arbitradores) Sujetos: a) ser parte en el juicio, b) ser agraviado (perjudicado por la sentencia con infracción a la ley y que esa infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo) -expresión ley: en sentido amplio. Algunos dicen que incluiría los contratos –naturaleza de la ley transgredida: a) leyes sustantivas siempre son susceptibles de Cfondo b) leyes procesales: no procede si esas son susceptibles de invalidarse vía Cforma. Criterios de la CS: *leyes ordenatoria: las que regulan las formas y el avance del proced como la que establece la oportunidad de hacer valer CJ *leyes decisoria: sirven para resolver cuestión controvertida y la triple identidad para hacer valer CJ-> solo la infracción de estas dan Cfondo *regulatorias de la prueba-> procederá en los casos en que se refiera a: i- alterar la carga, ii-dar por probado un hecho por un medio que la ley no admite, iii- alterar el valor probatorio q ha señalado la ley o rechazar medios admitidos -maneras de infringir la ley: a) contravención formal: fallar contra texto expreso, b) errónea interpretación: dar alcance distinto del que debió dar aplicando las normas de interpretación, c) falsa aplicación: i- aplica a caso no regulado por la norma, ii- prescinde de la aplicación para los casos en que se ha dictado (la que dejó de aplicarse y regulaba verdaderamente el conflicto) –influencia substancial en lo dispositivo del fallo: cuando la infracción de la ley determina el sentido de la sentencia Limitaciones que tiene la CS para conocer y fallar la Cfondo – no constituye instancia: no puede revisar cuestiones de derecho, salvo caso de ley reguladora de la prueba – Se encuentra circunscrita por el escrito de formalización -> conocerá de la infracción que se hubiere reclamado en el mismo, sin poder modificarse Forma de interponerlo. Requisitos del escrito: -mediante la presentación de un solo escrito: a) comunes a todo escrito; b) firma de un abogado que no sea PDN y que asuma el patrocinio; c) Debe expresar en que consiste el o los errores de derecho que adolece la sentencia recurrida; d) señalar de qué modo ese o esos errores de D° influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia-> que aplicando correctamente la ley debió haber fallado en su favor y no en su contra Plazo: 15 días desde la notificación de la sentencia a recurrir Efectos de la interposición: los mismos que Cforma Tramitación: a) misma que Cforma en a quo b) modificaciones respecto del ad quem: –facultad de conocerlo en pleno: interpuesto, cualquiera de las partes puede solicitar que lo conozca el pleno. Se presenta la solicitud ante la CS dentro del plazo para hacerse parte. Fundamento de la solicitud: que la CS, en fallos diversos, ha sostenido distintas interpretaciones acerca de la materia-> cuales son los fallos y como estos tienen influencia para resolver la materia. Solo pueden ser fallos de la CS. La sala de la corte tiene para pronunciarse dentro del examen de admisibilidad. Contra la res procede rep 3ero dia (si acoge: no hay recurso) –examen de admisibilidad: a) si la sentencia es de aquellas contra las cuales se concede el recurso, b) dentro de plazo, c) patrocinada por abogado habilitado, d) mención expresa en que consiste los errores de d° de que adolece la sentencia recurrida y si señaló de qué modo influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Si no se mencionan, puede declarar inadmisible en cuenta -rechazo in limine: al ejercer en cuenta el control de admisibilidad (la sala) , no obstante cumplir requisitos formales, puede rechazarlo por adolecer de manifiesta falta de fundamento (opinión unánime de miembros). Características: a) Se diferencia de la inadmisibilidad (esta es de fundabilidad) que no cumple con requisitos. B) Se pronuncia sobre el fondo y no la forma del recurso, c) la oportunidad es en el control de admisibilidad, d) res debe ser someramente fundada, e) procede reposición dentro de 3ero dia, fundada -prueba: no se puede -informes en derecho: las partes tienen la facultad de presentarlos, por escrito, hasta la VC. No pueden sacar autos de la secretaria para hacerlos. -alegatos: se encuentra restringido a los puntos de derecho que se hicieron valer en el recurso. Max 2 hrs. –plazo para fallar: 40 días sgtes a la vista Forma de terminar el recurso: a) anormales directos: deserción pro falta de comparecencia, deserción por no acompañar papel de compulsas, deserción por no haber franqueado remisión del expediente, declaración de inadmisibilidad, rechazo in limine, desistimiento del recurrente b) fallo Fallo del recurso: a) en conjunto con Cforma: Se tramitan y ven conjuntamente y se resuelven en el mismo fallo. -se acoge Cforma: se tiene por no interpuesto fondo -en casos en que se deba dictar sentencia de reemplazo en Cforma-> sería lógico que además se haga cargo de la infracción e la ley b) Cforma indep: -rechaza: devuelven los autos a la CA, de ahí se remiten al de 1era para que se cumpla -acoge: debe dictar 2 fallos: 1) sentencia de casación: se procede a invalidar la sentencia recurrida, señalando la infracción de la ley que se ha cometido, como y la forma. 2) sentencia de reemplazo: resuelve el asunto controvertido aplicando correctamente la ley, manteniendo consideraciones de hecho del fallo casado Cfondo de oficio: casos en que se deseche el recurso por defectos de forma, podrá invalidar de oficio sentencia recurrida si se hubiere dictado con infracciona la ley y q haya influido en la parte dispositiva de forma sustancial