LECCIÓN 2: LA ACCIÓN
1. El delito como acción. El comportamiento humano como base de la teoría del delito.
El sistema «moderno» del delito se estructura sobre la base del comportamiento humano. De él dependen o han dependido las distintas teorías del delito. El comportamiento humano comprende acciones y omisiones, es un concepto ontológico y, por lo tanto, prejurídico.
En el Derecho penal quedan excluidos todos los comportamientos que no son humanos, actos de animales, fenómenos naturales, etc., además de los pensamientos e ideas de las personas que no llegan a trascender al exterior. Para poder delimitar su ámbito de actuación, el Derecho penal coloca una serie de filtros que se relacionan directamente con cada uno de los elementos de la teoría del delito, y no sanciona todas las conductas, pero todos los comportamientos que reciben una sanción penal tienen una base prejurídica común que es el comportamiento humano.
2. Evolución dogmática del concepto de acción.
– Causalismo naturalista:
Modelo creado por Liszt y Beling, se basaba en la acción, entendida como un simple hecho de la naturaleza, un movimiento corporal que produce una modificación en el mundo exterior perceptible por los sentidos. La voluntad humana era considerada un simple impulso que producía el resultado. Al definir la acción como un movimiento corporal quedan comprendidas las conductas que consisten en un hacer positivo, pero el concepto no es aplicable a las omisiones, que es justamente la ausencia de un movimiento corporal.
– Causalismo valorativo:
Modelo de Mezger, correcciones a la teoría del delito. Ya no se habla de acción sino de comportamiento humano, concepto que comprende tanto a la acción como a la omisión, consideradas como manifestaciones externas de la voluntad causal. El causalismo, tanto naturalista como valorativo, diferencia la voluntad del contenido de la voluntad. La acción u omisión humanas tienen que ser voluntarias, entendiendo la voluntad como un simple impulso o deseo de causar un resultado en el exterior, no forma parte de la acción el contenido de la voluntad, la finalidad que persigue el sujeto con ese comportamiento. El contenido de la voluntad, es decir, la finalidad, debe formar parte del concepto de acción.
– El Finalismo:
Las acciones humanas persiguen un fin, acciones finales. El sujeto obra guiado por una finalidad. Quiere hacer algo, alcanzar un objetivo y, antes de comenzar a actuar, selecciona los medios con los que podrá llevar a cabo dicho objetivo. El hombre puede prever las consecuencias de su acción y procederá a poner en marcha el plan que se ha propuesto en el mundo exterior.
La evolución del concepto de acción nos lleva a un concepto prejurídico de acción, enlazado con los demás elementos de la teoría del delito.
3.Suj y objetos de la acción:Para q exista un delito es necesario q: 1- qexista suj klleve a cabo la acción delictiva yy un sujeto klo sufra y 2-un objeto enk recaiga la acción delictiva y un interes jurídicamente protegido.
–SUJ DEL DELITO: 1-ACTIVO:realiza la acción delictiva y 2-PASIVO:la sufre. Puede ser: det: serekiere de1 cualidad especial pa coemeter del delito y indet:no rekieren 1caract especifica.
-OBJ DEL DELITO: es la persona o cosa o bien penalmente protegido.1-OBJETO MATERIAL:persona o cosa sobre lakrecae la acción delictivo-ej:muerto.2-OBJETO JURIDICO:bien jurídico.es el ben jurídicamente protegido.
4.Responsabilidad de las personas juríd.: 1. En los supuestos previstos en este Código, las personas juríd serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o x cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.
En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas fis mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.
2. La responsabilidad penal de las personas jur será exigible siempre qse constate la comisión de un delito qhaya tenido qcometerse xquien ostente los cargos o funciones aludidas en el apartado anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el proced contra ella. Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiere a ambas la pena de multa, los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías, de modo qla suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquéllos.
3. La concurrencia, en las personas que materialmente hayan realizado los hechos o en las que los hubiesen hecho posibles por no haber ejercido el debido control, de circunstancias que afecten a la culpabilidad del acusado o agraven su responsabilidad, o el hecho de que dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia, no excluirá ni modificará la responsab penal de las personas juríd, sin perjuicio de lo qse dispone en el apartado sig.
4. Sólo podrán considerarse circunst atenuantes de la responsabilidad penal de las personas juríd haber realizado,con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las sig act:
- Haber procedido, antes de conocer qel procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades.
- Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos.
- Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado xel delito.
- Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos q en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica. 5. Las disposiciones relativas a la responsab penal de las personas juríd no serán aplicables al Estado, a las Administ Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a los partidos polít y sindicatos, a las organizaciones internacionales de d. público, ni a aquellas otras q ejerzan potestades públicas de soberanía, administ o cuando se trate de Soc mercantiles Estatales q ejecuten polít públicas o presten servicios de interés económico general.
En estos supuestos,los órg jurisd podrán efectuar declaración de responsabilidad penal en el caso de que aprecien qse trata de 1forma jurídica creada xsus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.
5.Ausencia de acción. -Estados de inconsciencia: en los que la acción que está realizando el sujeto carece de voluntariedad, hipnotismo, sueño o embriaguez letárgica. La peculiaridad que presentan radica en la posible aplicación de la teoría de los actos liberae in causa. Es necesario distinguir dos situaciones: el sujeto es libre y consciente, pero se coloca en un estado de inconsciencia; y en segundo lugar, cuando realiza el hecho, su conducta no será voluntaria por la situación de inconsciencia. La teoría de la actio liberae in causa sostiene que en estos supuestos es necesario retrotraerse al momento original.
–Movimientos reflejos: no pasan pos los centros superiores cerebrales,no apreciándose xlo tanto voluntariedad. Movimientos instintivos o crisis epilépticas pueden ser el origen de ciertos delitos qsuelen ser de muy poca relevancia práctica.
-Fuerza irresistible:
La fuerza materia o física (vis absoluta), cuando alguien actúa físicamente contra la persona, sin dejarle opción alguna para que manifieste su voluntad.
La fuerza moral o psíquica (vis compulsiva), consiste en la actuación bajo amenazas, y que queda reservada para el ámbito de la culpabilidad, del miedo insuperable.
La fuerza irresistible, como supuesto de ausencia de comportamiento, sólo comprende la vis absoluta, el sujeto se convierte en un simple instrumento.
-Caso fortuito: constituye 1acontecimiento humano dañoso,pero involuntario e imprevisible o imposible de evitar.ej:camionero q conduce su vehiculo de forma completamente cuidadosa, y cumpliendo todas las reglas del traficopero no puedo evitar atropellar a1peaton qcruza de forma soprensiva.