La Constitución Española como Fuente del Derecho
La Constitución se posiciona como la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Según la teoría de Kelsen, la validez de cada norma deriva de su conformidad con las normas superiores. Sin embargo, la Constitución, al ser la cúspide, no recibe su validez de ninguna otra norma. Aunque el artículo 9 de la Constitución afirma su supremacía, esta afirmación es autorreferencial. Por lo tanto, la justificación de la Constitución reside en elementos metajurídicos, específicamente en su legitimidad:
- Emana del pueblo a través de su aprobación en referéndum.
- Garantiza una serie de derechos fundamentales.
- El pueblo, como titular de la soberanía, es el único con capacidad para modificarla, asegurando su rigidez.
Históricamente, el carácter normativo de las constituciones no siempre fue claro. Antes de la Segunda Guerra Mundial, muchas constituciones no funcionaban como derecho efectivo. En el modelo kelseniano, aplicado en Austria desde 1920, se reconoce el valor normativo de la Constitución, aunque inicialmente se limitaba al legislador.
La Constitución Española, en su artículo 9.1, establece claramente su carácter jurídico: «Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico». Además, los derechos fundamentales (artículo 53) vinculan directamente al legislador, quien debe respetar su contenido.
Aplicación de la Constitución
La Constitución se aplica como derecho en tres fases:
- Creación de normas: Sirve como marco para la elaboración de otras normas jurídicas.
- Aplicación de normas: Jueces y tribunales deben verificar la conformidad de las leyes con la Constitución.
- Interpretación: Funciona como parámetro interpretativo para jueces y tribunales en caso de dudas.
La Constitución posee supralegalidad tanto formal como material:
- Supralegalidad formal: Establece el procedimiento para la elaboración de otras normas.
- Supralegalidad material: El contenido de las demás normas está condicionado por lo establecido en la Constitución.
Clasificaciones de las Normas Constitucionales
La Constitución contiene diversas normas con el mismo valor normativo. Estas clasificaciones ayudan a comprender su contenido:
- Clasificación tradicional: Distingue entre parte orgánica y dogmática.
- Parte orgánica: Organización de las instituciones del Estado.
- Parte dogmática: Derechos y deberes fundamentales.
- Clasificación de Pastor: Propone cinco grupos:
- Normas principales: Características generales del Estado y principios básicos del sistema normativo.
- Normas directrices: Habilitan al legislador en ciertas materias.
- Normas organizadoras: Organizan los poderes del Estado.
- Normas materiales: Derechos fundamentales y otras normas sustantivas.
- Normas garantizadoras: Aseguran el respeto y la modificación de la Constitución por los medios autorizados.
- Según el grado de concreción: Valores, principios y reglas.
- Valores: Normas abstractas que sirven para interpretar el ordenamiento (art. 1).
- Principios: Normas generales que fijan objetivos.
- Reglas: Normas más concretas.
Esta clasificación carece de un criterio cualitativo claro para la distinción.
- Según la eficacia: Todas son aplicables ante los tribunales.
- Eficacia indirecta: Sirven para interpretar otras normas (valores).
- Eficacia directa: Se aplican directamente para resolver casos concretos (derechos fundamentales).
Criterios para Argumentar la Inconstitucionalidad de una Ley
- Literal o gramatical: Análisis del texto literal de la ley y la Constitución.
- Sistemático: Análisis de la norma dentro del sistema jurídico.
- Teleológico: Consideración de la finalidad de la ley o la Constitución.
- Antecedentes legislativos: Estudio del proceso de elaboración de la norma.
- Evolución social: Contexto social actual en la interpretación de la norma.
Criterios Específicos de la Constitución
- Principio de unidad del ordenamiento y la Constitución (sistemático): Los valores constitucionales deben guiar la aplicación de las normas (art. 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
- Principio de interpretación más favorable a los derechos fundamentales: Se elige la interpretación más acorde con los derechos fundamentales (art. 10 de la Constitución).
- Principio de interpretación conforme: Se busca la interpretación más ajustada a la Constitución, descartando las contradictorias.
- Principio de presunción de constitucionalidad de las leyes: Se presume la constitucionalidad de las leyes elaboradas por representantes democráticos.
- Principio de concordancia práctica: En caso de conflicto entre derechos fundamentales, se busca una solución que minimice el sacrificio de ambos.
- Principio de interpretación evolutiva: La Constitución se interpreta según la realidad social del momento.