Análisis Integral del Derecho: Normas, Interpretación y Validez

Antinomias Jurídicas: Clasificación por Grado de Contradicción

De acuerdo con el grado o extensión de la contradicción entre dos normas, las antinomias pueden ser de tres tipos:

  • Total-Total: En el primer tipo de antinomia (total-total), las dos normas están totalmente sobrepuestas en sus cuatro ámbitos de validez, siendo completamente incompatibles. El juez o la autoridad competente debe eliminar una de ellas, eliminarlas ambas o introducir modificaciones para hacerlas compatibles.
  • Total-Parcial: En el segundo tipo de antinomia (total-parcial), la norma B goza de un ámbito de aplicación temporal en el cual no se contradice con la primera.
  • Parcial-Parcial: En el tercer tipo de antinomia (parcial-parcial), la contradicción entre ambas normas se da solo en parte.

Teorías de la Interpretación Jurídica

Cognitiva o Formalista

Interpretar es verificar empíricamente el significado de los textos normativos. Decir «t significa s» es descriptivo, ya que acepta como verdaderos o falsos los enunciados normativos. El sistema jurídico es completo y coherente, sin lagunas ni antinomias. Se resuelve en base a una norma reconstituida, sin espacio para la discrecionalidad judicial, basándose en normas preexistentes. Prevalece la doctrina de la separación de poderes y la sujeción del juez a la ley.

Escéptica o Amplia

Interpretar no es actividad del conocimiento, sino de valoración y decisión. «t significa s» no es descriptivo, sino estipulativo. No se pueden calificar de ciertos o falsos los enunciados normativos. No existe un significado propio de las palabras, hay pluralidad. Las normas jurídicas no preexisten a la interpretación, son su resultado. Los sistemas jurídicos no son completos ni coherentes, no hay línea clara entre poder judicial y legislativo.

Mixta

Interpretar es una actividad tanto de conocimiento como de discrecionalidad. El texto normativo es ambiguo, vago y de textura abierta, posee un núcleo esencial luminoso. Los jueces actúan discrecionalmente, excepto en casos difíciles. Es falso que los jueces actúen por normas preconstituidas. Interpretar es atribuir un significado; todos los textos normativos poseen ambigüedad, vaguedad y textura abierta.

Formas de Integración Jurídica

Heterointegración

Para salvar la laguna, se recurre a diversos ordenamientos distintos de aquel que se debe completar. La respuesta a la laguna del ordenamiento se busca fuera del ordenamiento mismo o fuera de su fuente principal.

Autointegración

Para salvar una laguna, el ordenamiento jurídico acude a su fuente de derecho dominante vía la analogía o los principios generales del derecho.

Reglas Primarias y Secundarias de Hart

Reglas Primarias: Son aquellas que, valiéndose de obligaciones y prohibiciones, establecen el deber de sus destinatarios de hacer u omitir ciertas conductas. Las reglas primarias imponen deberes recurriendo a prohibiciones y obligaciones.

Reglas Secundarias: Se refieren a las primarias en el sentido de que establecen que determinadas personas destinatarias de dichas reglas secundarias otorgan facultades. Las reglas secundarias se subdividen en tres subtipos:

  • De Cambio: Indican qué normas entran o salen.
  • De Adjudicación: Señalan quién estará facultado para determinar si alguien violó una norma del sistema y la sanción correspondiente.
  • De Reconocimiento: Muestran cómo distinguir entre las normas jurídicas y las que no lo son.

Validez Formal y Material

Validez de las Normas: Para determinar la validez de las normas, no se valoran las conductas, sino las normas que regulan dichas conductas.

Validez Formal: Una norma es jurídica por el hecho de pertenecer al ordenamiento jurídico, es decir, fue producida o incorporada a través de los procedimientos establecidos por el derecho.

Validez Material: La concordancia del contenido de la norma jurídica con criterios valorativos, derechos fundamentales o la corrección moral o de justicia del sistema jurídico al que pertenece la norma.

Tridimensionalidad del Derecho

Perspectivas Científicas

  1. Ciencia Jurídica: Teoría del Derecho, Filosofía del Derecho.
  2. Otras Ciencias Sociales: Sociología, Historia, etc.

Niveles del Conocimiento

  • Fáctico o Positivo: Cómo es el Derecho en la realidad.
  • Filosófico: Cómo debe o debería ser el Derecho.

Esta concepción tridimensional del Derecho aporta una visión más cabal de la complejidad del fenómeno jurídico. Se desarrolla a partir de la idea de que el derecho se genera como un fenómeno o hecho social y se traduce en forma de normas jurídicas para prescribir comportamiento y principios de conducta social.

  • Dimensión Fáctica: Denota el fenómeno jurídico como un hecho, un acontecer que se presenta en la realidad social. La primera noticia del Derecho es proporcionada por el lenguaje y su omnipresencia en la vida comunitaria. El derecho es, antes que nada, un fenómeno social y cultural, sujeto e interrelacionado con otros fenómenos de la comunidad.
  • Dimensión Normativa: Reconoce al fenómeno jurídico en su presencia estrictamente jurídica. En esta dimensión, el Derecho como hecho social se caracteriza por fijar, establecer y ajustar, es decir, por regular conductas sociales que los seres humanos deben asumir en sus relaciones públicas.
  • Dimensión Axiológica: La expresión que manifiesta el Derecho es la valorativa o axiológica. En esta concepción, el derecho se concibe como un valor y como portador y garantizador de otros valores, tanto instrumentales como superiores.

Concepto de Derecho

Concebimos al derecho como un sistema de normas y principios dirigidos a la regulación de la conducta social, producido bajo ciertos procedimientos especiales, cuya eficacia está garantizada coactivamente por el poder político de una autoridad soberana, que facilita y asegura la convivencia o cooperación social. Su validez formal y material está determinada por valores jurídicos y éticos de los cuales es generador y portador, respectivamente, en un momento y lugar determinados.

Lagunas Jurídicas

Lagunas Propias

Son aquellas que aparecen dentro del propio sistema jurídico y se salvan por vía norma general inclusiva o exclusiva.

Tipos de lagunas propias:

  • Objetivas: Cambio de las condiciones sociales, políticas, económicas o tecnológicas que hacen insuficiente u obsoleto el ordenamiento jurídico.
  • Subjetivas: Obra de errores involuntarios o voluntarios del legislador.

Lagunas Impropias

Cuando la insuficiencia de un ordenamiento jurídico resulta del análisis de este respecto de un ordenamiento ideal, como el derecho natural.

Concepto de Norma

Las normas de derecho prescriben las acciones que deben adaptarse o que están prohibidas en función de facilitar la convivencia social y asegurar los intereses primigenios que facilitan la cooperación entre los hombres.

Efectividad y Eficacia de las Normas

Una norma se considera eficaz si efectivamente es cumplida por sus destinatarios. Para asegurar tal cumplimiento, el derecho recurre a la coacción.

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