La Comisión Europea
El Tratado de Bruselas de 1965 creó una Comisión única para las tres comunidades europeas. Destacamos tres caracteres esenciales o básicos de esta Comisión Europea:
Independencia
La Comisión es independiente de los estados miembros y también de los intereses privados. Los comisarios son propuestos por los gobiernos de los estados miembros, pero una vez elegidos, actúan con plena independencia. No pueden recibir instrucción alguna ni de su gobierno ni de ningún otro ente, ya sea público o privado.
Carácter de Colegialidad
A la Comisión se le conoce como el colegio de comisarios. El presidente de la Comisión decide cómo se distribuyen las carteras. En la actualidad hay 27 comisarios, uno por estado. Las carteras suelen ser las mismas, aunque el presidente puede hacer una distribución distinta. Las carteras que normalmente aparecen son:
- Presidente: De él depende la Secretaría General, el servicio jurídico, grupo de portavoces, oficina de seguridad, staff financiero.
- Carteras: asuntos sociales y empleo, competencia, agricultura y bosques.
Carácter de Institución Controlada
La Comisión está sometida al control político del Parlamento Europeo, que puede presentar una moción de censura a sus miembros.
Composición y Nombramiento
En la UE, hasta 15 estados, la Comisión se componía de 20 comisarios: uno por cada estado miembro y un segundo para los cuatro grandes más España. Con la entrada de los nuevos estados, se decidió un solo comisario de cada estado. El mandato de los miembros de la Comisión Europea dura cinco años. Los gobiernos proponen un nacional para la Comisión y se eligen de la manera siguiente: el Consejo Europeo (jefes de gobierno) propone un presidente de la Comisión al Parlamento Europeo. Por lo tanto, el Presidente es elegido por el Parlamento a propuesta del Consejo Europeo. El Consejo (ministros exteriores), de acuerdo con el presidente electo de la Comisión, elabora la lista de candidatos a comisarios y esa lista se somete al voto del Parlamento Europeo. Si el voto es de aprobación, la Comisión es nombrada formalmente por mayoría cualificada del Consejo Europeo.
Funcionamiento de la Comisión
La Comisión dispone de un reglamento interno (Artículo 249 TFUE). Celebra sus sesiones ordinarias una vez por semana. A iniciativa del presidente o de alguno de sus miembros, se pueden convocar sesiones extraordinarias. Las sesiones de la Comisión no son públicas. Pueden asistir el secretario general de la Comisión y el adjunto. Los jefes de gabinete de los comisarios tendrán reuniones preparatorias. Los miembros de la Comisión ejercen las funciones atribuidas siempre bajo la coordinación y la autoridad del presidente, de acuerdo con el artículo 248 del TFUE.
Funciones de la Comisión
- Promueve el interés general de la UE.
- Defiende el derecho de la UE. Vela por la aplicación de los tratados y del derecho derivado. Supervisa su aplicación e impulsa su cumplimiento. Vigila y persigue infracciones.
- Iniciativa: La Comisión es la principal impulsora de la acción comunitaria, tanto en el plano interno entre las propias instituciones como en relación con los estados. Dentro de esta iniciativa, destacamos su capacidad de propuesta normativa: por regla general, las decisiones y actos normativos principales se adoptan sobre una propuesta de la Comisión.
- Facultades decisorias: Se trata de facultades de decisión propias limitadas a los casos previstos en los tratados.
- Ejecuta el presupuesto.
Poderes de la Comisión
Poder de Control de la Comisión Europea
La Comisión ejerce un control para que los Estados, las propias Instituciones y Órganos de la UE y los particulares (personas físicas o jurídicas) cumplan el derecho comunitario. A través de sus servicios administrativos y de inspección, la Comisión vela o supervisa que se cumpla el derecho comunitario. La Comisión tiene instrumentos jurídicos y administrativos para realizar ese control.
Poder Normativo
La titularidad del poder normativo en el seno de la UE la tienen el Consejo y el Parlamento Europeo, pero debemos matizar que en el ámbito del poder legislativo la Comisión ejerce un poder fundamental. Si se adoptan actos legislativos mediante un procedimiento legislativo ordinario, la elaboración de esa norma jurídica comunitaria la realizará la Comisión.
Poder de Iniciativa
La Comisión es el motor de la UE: tiene la iniciativa legislativa, impulsa la actuación, la actividad y el funcionamiento de todas las instancias de la UE. En definitiva, vela por que todo funcione.
Poder de Decisión
Dentro del poder de decisión de la Comisión, vamos a citar cuatro aspectos.
Poder de Ejecución
El artículo 291 del TFUE dice que la ejecución del derecho comunitario corresponde a los estados miembros, pero la Comisión tiene un fondo de poder en este capítulo. Aunque son los estados los que tienen que ejecutar las normas comunitarias, la Comisión es la que impulsa esta ejecución y además dicta numerosos actos de ejecución de todas las normas comunitarias, en muchas ocasiones al lado del reglamento, decisión, etc.
Límites en el Ejercicio de Poderes de la Comisión Europea
- Respecto a los tratados y al conjunto del ordenamiento jurídico de la Unión.
- Responsabilidad política de la Comisión Europea ante el Parlamento Europeo. El Parlamento elige a la Comisión y, por tanto, tiene que aprobarla. La Comisión puede ser cesada por el Parlamento Europeo mediante moción de censura. La Comisión tiene que dar cuenta permanente ante el Parlamento Europeo y, por tanto, responder a interpelaciones, preguntas, comparecencias, etc. Además, debe presentar ante el Parlamento Europeo un informe anual de actividades.
- Sometimiento a los objetivos y dirección política del Consejo. El Consejo es quien toma las decisiones políticas y la Comisión es la que está presente. Por tanto, las directrices las marcará el Consejo y serán estos vectores, objetivos y políticas los que deba seguir la Comisión.