Conciliación Preventiva
Actividad desplegada ante un tercero por las partes de un conflicto de intereses, dirigida a lograr una composición justa del mismo. Puede ser una comparecencia necesaria o facultativa de las partes ante una autoridad designada por el Estado. Existen dos clases de conciliaciones civiles y judiciales: preventiva (atribuida al secretario judicial y juez de paz) e intraprocesal (juicio ordinario realizado por el juez de primera instancia).
Demanda
Acto procesal de parte por el que se ejercita el derecho de acción y se interpone completamente la pretensión. Los documentos procesales condicionan la admisibilidad de la demanda. Los documentos materiales, relativos a la cuestión de fondo, operan como prueba en el proceso. La demanda debe presentarse en el registro de la oficina judicial del juzgado. En localidades donde exista más de uno, se presenta en el registro del Decanato. Es admitida por el secretario judicial mediante decreto, o por el juez mediante auto cuando el secretario debe darle cuenta. Si faltan presupuestos, el secretario deberá conceder un plazo al actor para la subsanación. La litispendencia asegura que durante el proceso no se altere la situación. El dies ad quem se produce desde la interposición de la demanda si después es admitida. Existe la prohibición de la transformación de la demanda: establecido el objeto del proceso en la demanda, no podrá alterarse posteriormente. En la sentencia, no podrán tenerse en cuenta las innovaciones que, después de iniciado el juicio, introduzcan las partes o terceros en el estado de las cosas o de las personas que hubieran dado origen a la demanda, sin perjuicio de alegaciones complementarias. La ampliación de la demanda es permitida por el legislador, con el efecto de reanudar el plazo para la contestación.
Rebeldía
El demandado pierde la posibilidad de realizar los actos procesales y la contestación a la demanda. La declaración de rebeldía no equivale a allanamiento ni a admisión de los hechos alegados en la demanda.
Excepciones
- Procesales: Alegan la falta de presupuestos o incumplimientos de requisitos procesales en la demanda del actor.
- Materiales: Se refieren al fondo, el demandado aspira a que la pretensión sea desestimada.
Contestación a la Demanda
Acto procesal de parte en el que se opone expresamente la resistencia por el demandado, solicitando que no se dicte sentencia condenatoria. El contenido es la resistencia, siendo una declaración petitoria de no condena.
Reconvención
Interposición por el demandado de una pretensión contra la persona que le hizo comparecer en juicio, entablada ante el mismo juez y en el mismo procedimiento en que se tramita la pretensión del actor, para que sea resuelta en la misma sentencia. Se interpone en juicio ordinario, siempre en el escrito de contestación a la demanda.
Audiencia Previa
Una vez contestada la demanda o reconvención, transcurridos los plazos, el secretario judicial convocará a las partes a una audiencia en un plazo de 20 días. Esta convocatoria tiene como objetivos:
- Intentar un acuerdo o transacción que ponga fin al proceso.
- Examinar las cuestiones procesales y su terminación mediante sentencia.
- Fijar con precisión el objeto del litigio.
- Proponer y admitir prueba.
Las partes deben comparecer con abogados. Si no comparece ninguna parte, se levantará acta y el tribunal dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenando el archivo de las actuaciones. También se sobreseerá el proceso si solo concurre el demandado y no alega interés legítimo. Si falta el abogado del demandante, se sobreseerá el proceso, salvo que el demandado alegue interés legítimo en la continuación del proceso. La audiencia previa se realiza después de la contestación a la demanda, es un acto público, oral y con inmediación. No es necesaria la presencia personal de las partes.
Cosa Juzgada
La firmeza es un efecto propio de todas las resoluciones judiciales que no pueden ser recurridas por las partes. Las resoluciones definitivas ponen fin a la primera instancia. La cosa juzgada formal es un efecto interno de las resoluciones judiciales, refiriéndose al proceso mismo en el que se dicta la resolución. La cosa juzgada material se refiere al efecto de vinculación en otro proceso posterior.
Juicio Verbal
Se aplica en juzgados de paz hasta 90€ y en juzgados de primera instancia hasta 6.000€. Cuando la procedencia del juicio verbal se determina por la cuantía, estamos ante un proceso declarativo ordinario y plenario. Cuando se determina por razón de la materia, es un juicio especial. Si se determina por la materia y se indica que la tutela será sumaria, es un especial sumario. La acumulación objetiva es posible solo cuando existen conexiones objetivas específicas. La vista es oral, concentrando las actuaciones en un acto único. Si no asiste el demandante, se le tendrá por desistido de la demanda. Si no comparece el demandado, se continuará el juicio, sin que suponga allanamiento ni admisión de hechos. Si no comparecen ambas partes, el proceso no puede seguir.
Recursos
Reposición
Recurso no devolutivo, conocido por el mismo tribunal que dictó la resolución impugnada. Procede contra resoluciones interlocutorias. Solo pueden impugnarse providencias y autos no definitivos. La interposición no impide que el tribunal lleve a efecto lo acordado. Contra el auto que resuelve la reposición no cabe recurso.
Contra Resoluciones del Secretario
Cabe reposición y revisión.
Queja
Medio de impugnación accesorio que depende de los recursos devolutivos (apelación, infracción procesal y casación).
Apelación
Recurso devolutivo y ordinario. Se atribuye a un tribunal distinto y superior al que dictó la resolución recurrida. Pueden recurrirse sentencias definitivas, autos definitivos que inadmitan la demanda por falta de requisitos, y autos no definitivos si la ley lo permite.
Casación
Recurso extraordinario que impide la firmeza de la resolución impugnada. Es un medio de impugnación devolutivo y extraordinario contra sentencias dictadas por la Audiencia Provincial en grado de apelación. Revisa la aplicación de la norma material. Son recurribles las sentencias sobre tutela judicial civil de derechos fundamentales, procesos con cuantía superior a 600.000€, y procesos tramitados por razón de la materia o cuantía cuando no sobrepasa esa cantidad.