La Sociedad Cooperativa: Concepto, Características, Mercantilidad y Clases
La Sociedad Cooperativa se define como una sociedad de base mutualista, reconocida constitucionalmente en el artículo 129.2 de la Constitución española. Configurada como una forma especial de empresario social, su régimen jurídico se regula por diferentes textos legales autonómicos, excepto en Ceuta y Melilla, ciudades autónomas que no han asumido la competencia exclusiva en esta materia. Además de las leyes autonómicas, la normativa general de las cooperativas se recoge en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Dicha Ley se aplica a las sociedades cooperativas que desarrollan su actividad en el territorio de varias comunidades autónomas, salvo cuando en una de ellas se desarrolla su actividad principal, así como a las sociedades cooperativas en Ceuta y Melilla.
La Ley 27/1999 enfatiza la existencia de sociedades cooperativas sin ánimo de lucro, las denominadas cooperativas de iniciativa social, y los principios de rentabilidad, favoreciendo su integración con asociaciones capitalistas y la posibilidad de transformación entre cooperativas y sociedades capitalistas. Esta Ley refleja el Proyecto de Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea, buscando superar las dificultades jurídicas y económicas para la presencia transnacional de las cooperativas.
El artículo 1.1 de la Ley define la cooperativa como «una sociedad constituida por personas que se asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático conforme a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional, en los términos resultantes en la presente Ley». Esta definición destaca la adhesión a los principios de la Alianza Cooperativa Internacional.
Principios Cooperativos
Los principios de la Alianza Cooperativa Internacional incluyen:
- Principio de Puerta Abierta: Facilita la función socializadora de la cooperativa mediante la variabilidad del capital social y la libre adhesión y baja de socios.
- Principio de Fundamentación no Capitalista: La cooperativa busca satisfacer necesidades socioeconómicas de los socios, con excedentes repartidos según la actividad cooperativizada.
- Principio de Autogobierno Democrático: Participación de los socios en la Asamblea General, Consejo Rector, y un voto por socio.
La sociedad cooperativa es una entidad al servicio del movimiento cooperativo, promoviendo la participación social.
La calificación mercantil de la sociedad cooperativa es clara, según el artículo 124 del Código de Comercio y la Ley 27/1999, que establece su actividad empresarial.
Clases de Cooperativas
La Ley clasifica las cooperativas en: cooperativas de trabajo asociado, consumidores y usuarios, viviendas, agrarias, explotación comunitaria de la tierra, servicios, del mar, transportistas, seguros, sanitarias, enseñanza y crédito.
Otras clasificaciones incluyen:
- Cooperativas Integradas: Actividad cooperativizada plural.
- Cooperativas de Iniciativa Social: Sin ánimo de lucro, servicios asistenciales e integración laboral.
- Cooperativas Mixtas: Naturaleza híbrida, con partes sociales sin voto.
También existen Cooperativas de Primer y Segundo Grado y Grupos Cooperativos.
2. Régimen Jurídico de la Sociedad Cooperativa
2.1 Constitución de la Sociedad
La sociedad cooperativa de ámbito estatal requiere escritura pública e inscripción en el Registro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, excepto cooperativas de crédito y seguros que se inscriben en el Registro Mercantil. La inscripción otorga personalidad jurídica y capacidad para adquirir bienes.
Se requieren al menos tres socios para cooperativas de primer grado y dos para las de segundo grado. La escritura de constitución incluye los Estatutos, con contenido mínimo según los artículos 10 y 11 de la Ley.
2.2 Posición Jurídica de los Socios y Asociados
Los socios están unidos por un vínculo estrecho, sometidos a decisiones y potestad disciplinaria de la sociedad. Deben cumplir condiciones objetivas y subjetivas según la Ley y los Estatutos.
La pérdida de la condición de socio puede ser por:
- Expulsión.
- Separación voluntaria.
- Baja voluntaria.
- Baja obligatoria.
Los socios deben desembolsar aportaciones y colaborar activamente, incluyendo el deber de secreto y no competencia. Los derechos se enumeran en el artículo 16 de la Ley, destacando la igualdad de voto (un socio, un voto).
Los derechos económicos incluyen la participación en excedentes, adjudicación del haber social, intereses por aportaciones, reembolso de aportaciones y reintegro en caso de liquidación. El derecho de información es fundamental.
Los Socios de Trabajo prestan servicios en cualquier cooperativa. Los Socios Colaboradores aportan recursos financieros, sin superar el 45% del capital social. La Asamblea General determina su participación.
Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, salvo por deudas contraídas antes de su baja, durante cinco años y hasta el importe reembolsado.