Actos Preparatorios y Ejecutivos
Actos Preparatorios: Toda actividad externa orientada a facilitar la realización ulterior de un delito. Solo se castigan excepcionalmente en casos de conspiración, proposición y provocación.
Actos Ejecutivos: Suponen el inicio de la realización de la conducta típica correspondiente. Se tratan de actos consumativos y se castigan siempre.
Conspiración, Proposición y Provocación
Conspiración (17.1): Existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo, existiendo un lapso de tiempo relevante entre el proyecto y la acción directa. Hay una voluntad común exteriorizada.
Proposición (17.2): Cuando quien ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo. Debe consistir en una invitación para ejecutar el delito, todos como coautores.
Provocación (18.1): Se incita directamente, por medio de la imprenta, radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito. El provocador no tiene intención de cometer el delito, pretende que sean otros quienes lo realicen.
Apología
Exposición ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión de ideas que ensalcen el crimen. La apología solo será delictiva como forma de provocación si por su naturaleza constituye una incitación directa a cometer un delito.
Tentativa
Cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo, este no se produce por causas independientes de la voluntad del autor. Solo se castigan en grado de tentativa las faltas contra personas y el patrimonio, siendo impunes las demás.
Tentativa Inidónea
Los medios utilizados son insuficientes para lograr el resultado. Se divide en dos clases:
- Absoluta: Será impune.
- Relativa: Deberá castigarse.
Desistimiento y Arrepentimiento
Supuesto de exclusión de tentativa (16.2). Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados si estos fueran ya constitutivos de otro delito o falta.
- Desistimiento: Tentativa inacabada, no se han realizado todos los actos ejecutivos.
- Arrepentimiento: Tentativa acabada, ya se han practicado todos los actos ejecutivos necesarios y se decide evitar la producción del resultado.
Tentativa Cualificada
El sujeto desiste o se arrepiente, pero los actos ya practicados constituyen delito. Impunidad respecto del delito que se inicia pero del que se desiste, castigando por el otro delito ya consumado.
Consumación
Es la realización de la totalidad de los elementos del tipo. En delitos de mera actividad u omisión propia, la consumación existe desde el momento en que se realiza la conducta o se deja de hacer el comportamiento sin necesidad de exigir el resultado. En delitos de resultado o en comisión por omisión, la consumación exige la realización completa de la conducta activa u omisiva típica.
- Delitos Instantáneos: Se producen en un instante.
- Delitos Permanentes: Requieren que la actividad se prolongue durante un cierto tiempo.
- Delitos de Estado: Acción instantánea que crea una situación ilícita de duración prolongada.
Autoría y Participación
Autor
La autoría se refiere a la acción (28). Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
- Autoría Única Inmediata: Realizan el hecho por sí solos, casos de autor único.
- Coautoría: Conjuntamente, dos o más personas actuando en común.
- Autoría Mediata: Realizan el hecho por medio de otro del que se sirven como instrumento. Es la instrumentalización del ejecutor material.
Participación
Son partícipes las personas que no realizan directamente el hecho, no ejecutan actos consumativos, pero contribuyen o colaboran a que el autor lo realice. Es una conducta accesoria. El autor tiene dominio del hecho delictivo. Incluye inductores, cooperadores necesarios y cómplices.
- Inductores y Cooperadores Necesarios: Se les castiga con la misma pena que a los autores materiales.
- Cómplices: Se les castiga con pena inferior a los autores materiales.
Inducción
Se castiga con idéntica pena que la señalada al autor. Inducir directamente a otros a cometer un delito consiste en determinar, persuadir, influir a otra persona para que realice un hecho criminal. Puede ser intimidación, mandato, consejo. Requisitos: ser anterior al hecho, ser directa, ser eficaz, el sujeto ha de tener intención de inducir, es necesario que el inducido comience a ejecutar el hecho.
Cooperación Necesaria
Misma pena que el autor. Cooperan con un acto sin el cual no se habría ejecutado. Dos elementos: acuerdo de voluntades y contribución activa u omisiva.
Complicidad Simple o No Necesaria
Cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos, sin estar comprendidos en el artículo anterior. Contribución al hecho dominado y ejecutado por el autor material. Participación accidental y secundaria.
Sujeto Pasivo
.es el titular del BJ protegido. Bj lesionado o puesto en peligro.objeto material:es la persona o cosa sobra la q reace la conducta típica generalment s identifica con el objeto d la acción. OBJETO FORMAL:es el biej jurídico.
PENA:esla consecuencia jurídica del delito x excelencia.junto MS. Desde PV material la pena es un mal consiste en una privación o restricción d D dl delincuente..pena consiste necesariamente en la imposición d un mal al delincuente esto es privación restricción d un D fundamental.se impone a causa d previa violación d la ley.s impone a personas responsabl.imopsicion pena reprobación y reproxe x violación d la ley s infringe como castigo y la pena es retribución x el mal cometido.
CLASES PENA😡 razón d su naturaleza:penas privativas d libertad,penas privativas d otros derexos y penas d multa. Se distingue tmb penas con carácter principal-accesorio.
PENAS PRIVATIVAS LIBERTAD.pena prisión,pena localiz permanente,resopsnabilidad personal subsidiaria x impago d multa.perdida de libertad ambulatoria mediante el internamiento en un establecimiento penitenciario x sts judicial.PRISION:minima 3 meses máxima generico 20 años.posibilidad de llegar a los 40años.
LOCAL permanente.:duración hasta 6meses: pena sustitutiva:obliga al penado a permanecer en su domicilio fijado x juez en sts.pena principal.:atendiendo a la reiteración en la comisión d infracción juez podrá acordar en sts q la pena d loc.perm.se cumpla los sabados,domingos y días festivos en centro penitenciario + próximo al domicilio dl penado.
PENAS PRIVATIVAS OTROS D: inhabilitación absoluta,especial,suspensión d empleo o cargo pub, conducir,tenencia armas,residir.
PENAS PECUNIARIAS.MULTA.consistira en la imposición al condenado d 1 sancion pecuniaria sistema de multas s impondrá DIAS-MULTAS salvo ley disponga otra cosa.tanto personas físicas com jurídicas.extension minima será de 10 dias y la máxima d 2 años. Personas jurídicas máxima de 5años. Cuota diaria tendrá un minimo de 2 y un máximo de 400e excepto personas jurídicas minomo 30 maximo 5.000. tribunal podrá autorizar el pago d multa dentro dun plazo q no exceda de 2 años desde firmeza de sts.SE SUSTITUYE esta pena d multa x su ingreso en prisión.puede adoptarse al régimen d pena d loca.permanete. o d trabajos en beneficio d comunidad.
PENAS PRINCIPALES-ACCESORIAS. Principales las q aparecen impuestas específicamente en un delito y no dependen de otras para su imposición.Accesorias:q no están previstas especificament para el delito concreto sino q dependen de la imposición duna pena principal, acompañana a otras penas y su duración depende d estas.
Aplicación penas art.61 autores de tentativa s les impondrá pena inferior en 1 o 2 grados para delito consumado.Complices d delito consumado o intentado pena inferior en grado. CONCURRA 1 circunstancia atenuante aplicaran penas en la mitad inferior d la q fije la ley para el delito. CONCURRA 2 o+ atenuantes o una o varias mui cualificadas i no concurra agravante ninguna penas inferior en 1 o 2 grados.CONCURRA 1 o 2 agravantes pena mitad superior.CONCURRA + d 2 agravantes y ninguna atenuante pena superior en grado. NO CONCURRAn atenuantes ni agravantes aplicaran pena establecida x ley para delito cometido.
COMISO.evitar q la comisión d un delito pueda producri el + minimo enriquecimiento en sus responasbles.
MS.ininmputables,semiimputables y aquellas declaras culpables y con capacidad d imputabilidad q tras el cumplimiento d condena sigue subsisitnedo pronostico d peligrosidad.CLASES: privativas y no privativas.duracion máxima fijada en STS