Atribución de Competencias Constitucionales en la UE
Para poder realizar esta atribución, los Estados miembros deben tener el correspondiente poder jurídico, regulado en su sistema constitucional.
Atribución de Competencias Constitucionales de la UE en España: Art. 93 CE
A través de una ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los cuales se atribuyan a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. La garantía del cumplimiento de estos tratados y de sus resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión corresponde, según los casos, a las Cortes Generales o al Gobierno.
Alcance del Art. 93 CE
- Permite la entrada en nuestro ordenamiento jurídico de otro ordenamiento jurídico a través de la cesión del ejercicio de competencias.
- Es la atribución del ejercicio de competencias derivadas de la Constitución, no de la soberanía. La soberanía no se puede transferir.
- Las competencias cuyo ejercicio se transfiere adquieren unas dimensiones propias, ya que se ejercerán con finalidades, procedimientos y efectos diferentes.
- Las competencias no se abandonan ni se pierden. Si la organización internacional desapareciera, su ejercicio retornaría automáticamente al Estado.
El Procedimiento Constitucional de la Atribución de Competencias
Se utiliza el mismo procedimiento del Art. 93 CE tanto para la adhesión a la UE como para las sucesivas reformas de los tratados constitutivos (Acta Única Europea, Maastricht, Ámsterdam, Niza y Lisboa).
Requisitos
- Se requiere una ley orgánica (materias reservadas a ley orgánica en el Art. 81 CE, procedimiento reforzado: mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto).
- Carácter estrictamente formal o procedimental de esta ley orgánica: no se trata de una transformación de los tratados en derecho español. La ley orgánica solo es la autorización previa para que el Estado español celebre el tratado internacional. El tratado internacional se deberá publicar íntegramente en España.
La Recepción del Derecho de la UE en España
Recepción del Derecho Originario
Se sigue el régimen general previsto para los tratados internacionales (Art. 96.1 CE). Los tratados válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. La entrada en vigor se producirá en la fecha pactada por los Estados miembros.
Recepción del Derecho Derivado
En la CE no hay previsión específica sobre la recepción del derecho institucional de una organización internacional. En general, se aplicará por analogía el Art. 96.1 CE y el Art. 15 CC. En el caso de la UE, el Art. 93 CE opera también para la atribución de competencias de publicación y, por tanto, es suficiente con su publicación en el Diario Oficial de la UE (DOUE).
Aplicación Interna del Derecho de la UE
Aplicación por parte de los Órganos de los Estados
De la manera más abierta y cercana a los ciudadanos (Art. 1 TUE).
Principios Fundamentales
- Principio de cooperación leal
- Principio de autonomía institucional y procedimental
Fundamento Interno de la Aplicación en el Ordenamiento Jurídico Español
Segunda parte del Art. 93 CE, pero no es una distribución estrictamente legislativo/ejecutivo. También incluye al poder judicial, que debe aplicar de manera preferente el derecho de la UE, y a las CCAA, que tendrán que aplicarlo si la materia es de su competencia. Lo importante es el contenido material de la disposición comunitaria que se tenga que aplicar o desarrollar. La garantía del cumplimiento de cara a la UE corresponde al Estado.
Control de Constitucionalidad del Derecho de la UE
No hay conflicto entre la Constitución y el derecho de la UE: en los ámbitos donde ha habido atribución de competencias, prevalece el derecho de la UE. No es posible un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra normas de derecho de la UE.
Control Previo de Constitucionalidad de los Tratados Constitutivos (Derecho Originario)
Previsto en el Art. 95 CE respecto de los tratados que España quiera celebrar. El TC puede declarar la existencia de una contradicción entre el futuro tratado y la CE. Pueden solicitar la declaración del TC el Gobierno o cualquiera de las dos Cámaras. Si hay contradicción, o bien no se ratifica el tratado o bien se reforma la Constitución. Se ha utilizado en dos ocasiones: Tratado de Maastricht (se reformó el Art. 13.1 CE) y Tratado por el que se establecía la Constitución Europea.
Límites Constitucionales de la Atribución de Competencias
Que no afecten a la existencia y continuidad de la propia CE y del Estado. En este supuesto, España podría retirarse de la UE.