LEY DE LAS XII TABLAS
La Ley de las XII Tablas fue la primera formulación legislativa conocida del Derecho Romano, completa y trascendental, fuente de todo el derecho público y privado. Aunque la mayoría de sus disposiciones dejaron de aplicarse con el tiempo, principalmente debido a la labor jurisdiccional del pretor, nunca fue derogada. Lo que conocemos de las XII Tablas proviene de citas, alusiones y comentarios dispersos en obras literarias, retóricas, gramaticales o jurisprudenciales. Con estos elementos aislados, se ha intentado determinar el contenido y el orden de las disposiciones que constituían el texto.
La ubicación de estas disposiciones se ha basado en:
- Cinco fragmentos importantes que indican las tablas en las que se incluían.
- La hipótesis de que Gayo, en sus seis libros de comentarios a la Ley de las XII Tablas, siguió el mismo orden que el texto legal.
Las Tablas se dividían de la siguiente manera:
- Tabla I – Citación y comparecencia en juicio.
- Tabla II – Legis actiones*. Obligación de testimoniar.
- Tabla III – Ejecución contra el deudor.
- Tabla IV – Patria potestad*.
- Tabla V – Disposiciones testamentarias; sucesión ab intestato*; tutela* y curatela*.
- Tabla VI – Nexum*, mancipatio*, usucapió*, trinoctium*; reivindicación*.
- Tabla VII – Relaciones de vecindad*; servidumbres reales*.
- Tabla VIII – Delitos y represión: compensación*.
- Tabla IX – Prohibición de leyes que entrañen privilegios; apelación de las condenas capitales ante los comicios; delitos de homicidio, concusión y alta traición.
- Tabla X – Disposiciones sobre funerales y sepulcros.
- Tabla XI – Prohibición de connubium* entre patricios y plebeyos.
- Tabla XII – Casos en que es lícita la toma de prenda*; responsabilidad de los dueños por hurtos o daños cometidos por esclavos; indemnizaciones debidas por quien ha obtenido sin razón la posesión de una cosa y por quien ha consagrado al culto una cosa en litigio; el principio de que la ley posterior deroga la anterior.
La Ley de las XII Tablas se refería a todo el derecho civil romano, incluyendo derechos privados, reglas procesales, derecho penal, garantías ciudadanas, derecho público y administrativo. No era un código completo y sistematizado, sino una selección de reglas y criterios de la costumbre, doctrina y pronunciamientos del rex y los magistrados, destacándolos, ampliándolos por analogía o introduciendo innovaciones.
CORPUS IURIS CIVILIS
El Corpus Iuris Civilis es una compilación y producción jurídica promovida por el emperador Justiniano, integrada por el Código, el Digesto o Pandectas, las Instituciones y las Novelas. Justiniano buscó un cuerpo actualizado de leges y iura, recopilando constituciones imperiales, fragmentos de grandes jurisconsultos, redactando un compendio sistemático y didáctico, y promulgando nuevas constituciones.
El propósito de las compilaciones era darles carácter de legislación vigente. Justiniano introdujo alteraciones, añadidos y supresiones en los textos originales para eliminar contradicciones y modernizar criterios. Estas modificaciones o desvirtuaciones del texto original se conocen como interpolaciones, cuya detección ha sido una ardua labor de la romanística moderna.
LEY DE CITAS
La Ley de Citas fue promulgada por los emperadores para asegurar un conocimiento claro y una aplicación judicial del plexo jurídico, preservando la autenticidad de la doctrina clásica. Reglamentaron la invocación de los iura ante los tribunales.
Por ejemplo, una constitución imperial de Constantino del 321 prohibió los comentarios atribuidos a Paulo y Ulpiano sobre Papiniano, mientras que otra del 327 afirmó la autenticidad de las Sententiae de Paulo.
La Ley de Citas de Valentiniano III (año 426) consolidó el dominio del poder político sobre el valor normativo de la doctrina. Dispuso que solo los iura de Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino podían citarse ante el tribunal, con valor de norma vigente si su doctrina coincidía en el punto controvertido. Si no había coincidencia, predominaba la opinión de la mayoría. En caso de empate, Papiniano tenía un voto suplementario. Si aún así no se lograba una definición mayoritaria, el tribunal tenía libertad de elegir entre los distintos criterios.
*Nota: Los términos en cursiva seguidos de un asterisco (*) representan conceptos jurídicos específicos del Derecho Romano que requieren una explicación más detallada para su comprensión completa.