Renta Vitalicia
La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble.
Características
- Real: Se perfecciona con la entrega de la cosa.
- Principal: No necesita de otro contrato para existir.
- Formal: Debe constar por escrito.
- Oneroso: Existen provechos y gravámenes para ambas partes.
- Típico: Está regulado por la ley.
- Aleatorio: Existe un acontecimiento futuro e incierto para ambas partes.
Elementos de Validez
- Capacidad: El deudor de la renta gratuita necesita capacidad para donar y el acreedor para recibir donaciones.
- Forma: Debe ser realizado por escritura pública y se concluye con la entrega del dinero o la tradición de la cosa.
Obligaciones del Pensionista
- Transmitir la propiedad del bien o del capital comprometido.
- Entregar la cosa.
- Cumplir con las obligaciones de todo enajenante (saneamiento por evicción, vicios ocultos, etc.).
Obligaciones del Deudor
- Pagar puntualmente la pensión convenida.
- La renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del pensionado, del deudor o de otra persona, y se debe satisfacer la pensión hasta el fallecimiento de la persona designada.
- Las pensiones son inembargables cuando se han constituido a título gratuito y se establece esta característica en el contrato, o cuando tienen como finalidad garantizar alimentos.
Terminación
- Con la muerte del pensionista o la persona sobre cuya vida se convino la duración del contrato.
- Por nulidad, cuando la persona cuya vida se considera fallece antes del otorgamiento o dentro de los 30 días siguientes a la celebración del contrato.
- Por rescisión.
Contrato de Hipoteca
El contrato de hipoteca es aquel por el cual se asegura el cumplimiento de una obligación principal, afectando especialmente bienes inmuebles o derechos reales impuestos sobre ellos. De este modo, el acreedor puede enajenarlos en caso de que la obligación no sea satisfecha oportunamente por el deudor.
Características
- Típico: Se encuentra reglamentado en la ley.
- Unilateral: Solo el deudor hipotecario se obliga a transferir al acreedor hipotecario.
- Real: Se perfecciona con la entrega de la cosa hipotecada.
- Accesorio: Depende de otro documento para su existencia.
- Oneroso: Existen provechos y gravámenes recíprocos.
Elementos de Existencia
- Consentimiento: El acreedor debe aceptar que el bien sea utilizado como garantía y el deudor acepta que, en caso de incumplimiento, el acreedor puede solicitar la venta del bien.
- Objeto: Debe ser jurídica y físicamente posible, existir dentro del comercio, ser determinado, enajenable y generalmente recae sobre bienes inmuebles.
Elementos de Validez
- Capacidad: El deudor hipotecario debe tener capacidad general para contratar, ser el titular del bien o estar autorizado legalmente para hipotecarlo.
- Forma: Si la ley exige escritura pública u otra forma especial, debe cumplirse para que las obligaciones sean efectivas.
Derechos del Deudor
- Conservar la propiedad de la cosa hipotecada.
- Conservar la posesión y tenencia.
- Conservar la plena capacidad y facultades propietarias, incluyendo el uso de la cosa.
- Arrendar la cosa, siempre acompañado del gravamen.
Obligaciones del Deudor
- Respaldar el cumplimiento de la obligación principal.
- Conservar la cosa hipotecada apta para cumplir su cometido y su contenido de garantía.
- Completar el contrato con su inscripción en el registro a favor del acreedor.
Extinción del Contrato de Hipoteca
- Al extinguirse la obligación principal garantizada.
- Por causas generales de extinción de las obligaciones.
- Por nulidad absoluta o anulabilidad del contrato.
- Por mutuo disenso, siempre que no sea ilegal.
- Por vencimiento del plazo o término establecido.
- Por cumplimiento de la condición resolutoria.
- Por prórroga concedida por el acreedor al deudor.
- Con la cancelación del registro, en relación a terceros.
Contrato de Fianza
El contrato de fianza es un contrato accesorio que garantiza el cumplimiento de una obligación. La obligación es lo principal y la fianza es accesoria, ya que respalda dicha obligación. La fianza asegura que el compromiso sea cumplido en su totalidad y modalidad, siendo un contrato compensatorio si el deudor no cumple.
Personas que Intervienen
- Acreedor: Quien recibe la prestación del deudor principal y asegura su cumplimiento mediante la fianza.
- Deudor: Obligado al cumplimiento de la obligación principal.
- Fiador: Quien se compromete a cumplir la obligación si el deudor no lo hace.
Características
- Accesorio: Necesita de otro documento para su validez y existencia.
- Unilateral: Solo el fiador está obligado a cumplir.
- Bilateral: Existen derechos y obligaciones recíprocas (discutible según la doctrina).
- Gratuita: Cuando el fiador no recibe retribución.
- Onerosa: Cuando existen derechos y gravámenes.
- Formal: Debe realizarse por escrito.
- Conmutativo: Las partes conocen sus derechos y obligaciones desde el inicio.
- Consensual: Las voluntades son libres para pactar.
Elementos de la Fianza
Existencia
- Consentimiento: Manifestación de voluntad del fiador y aceptación del acreedor.
- Objeto: Obligaciones de dar, hacer o no hacer por parte del acreedor y el fiador.
Validez
- Capacidad: El obligado debe presentar un fiador con capacidad para obligarse y bienes suficientes.
- Ausencia de vicios en el consentimiento: Error, dolo, violencia o lesión invalidan el contrato.
- Licitud en el objeto: No debe ser contrario a la ley, orden público o buenas costumbres.
- Forma: Puede ser escrito o consensual, pero debe ser escrito para tener efectos contra terceros.
Efectos de la Fianza entre el Fiador y el Acreedor
- El fiador puede oponer excepciones inherentes a la obligación principal.
- El fiador no puede ser obligado por fuerza o intimidación.
- Se puede aplicar el valor de los bienes del deudor al pago de la obligación.
- La excusión no tendrá lugar si el fiador renunció a ella, en caso de insolvencia del deudor o si el deudor no puede ser demandado judicialmente en el territorio.
- Si el fiador realiza la excusión, el juez puede concederle un plazo.
- Si hay varios fiadores, cada uno responde por la totalidad de la deuda.
- El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor.
- El fiador puede exigir al deudor que asegure el pago o lo releve de la fianza.
Extinción de la Fianza
La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas. También se extingue por confusión, liberación del acreedor a un fiador, quita, vencimiento del plazo, falta de requerimiento judicial al deudor, o falta de promoción del juicio contra el deudor.