Contratos Esenciales: Renta Vitalicia, Hipoteca y Fianza

Renta Vitalicia

La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble.

Características

  • Real: Se perfecciona con la entrega de la cosa.
  • Principal: No necesita de otro contrato para existir.
  • Formal: Debe constar por escrito.
  • Oneroso: Existen provechos y gravámenes para ambas partes.
  • Típico: Está regulado por la ley.
  • Aleatorio: Existe un acontecimiento futuro e incierto para ambas partes.

Elementos de Validez

  • Capacidad: El deudor de la renta gratuita necesita capacidad para donar y el acreedor para recibir donaciones.
  • Forma: Debe ser realizado por escritura pública y se concluye con la entrega del dinero o la tradición de la cosa.

Obligaciones del Pensionista

  1. Transmitir la propiedad del bien o del capital comprometido.
  2. Entregar la cosa.
  3. Cumplir con las obligaciones de todo enajenante (saneamiento por evicción, vicios ocultos, etc.).

Obligaciones del Deudor

  1. Pagar puntualmente la pensión convenida.
  2. La renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del pensionado, del deudor o de otra persona, y se debe satisfacer la pensión hasta el fallecimiento de la persona designada.
  3. Las pensiones son inembargables cuando se han constituido a título gratuito y se establece esta característica en el contrato, o cuando tienen como finalidad garantizar alimentos.

Terminación

  • Con la muerte del pensionista o la persona sobre cuya vida se convino la duración del contrato.
  • Por nulidad, cuando la persona cuya vida se considera fallece antes del otorgamiento o dentro de los 30 días siguientes a la celebración del contrato.
  • Por rescisión.

Contrato de Hipoteca

El contrato de hipoteca es aquel por el cual se asegura el cumplimiento de una obligación principal, afectando especialmente bienes inmuebles o derechos reales impuestos sobre ellos. De este modo, el acreedor puede enajenarlos en caso de que la obligación no sea satisfecha oportunamente por el deudor.

Características

  • Típico: Se encuentra reglamentado en la ley.
  • Unilateral: Solo el deudor hipotecario se obliga a transferir al acreedor hipotecario.
  • Real: Se perfecciona con la entrega de la cosa hipotecada.
  • Accesorio: Depende de otro documento para su existencia.
  • Oneroso: Existen provechos y gravámenes recíprocos.

Elementos de Existencia

  • Consentimiento: El acreedor debe aceptar que el bien sea utilizado como garantía y el deudor acepta que, en caso de incumplimiento, el acreedor puede solicitar la venta del bien.
  • Objeto: Debe ser jurídica y físicamente posible, existir dentro del comercio, ser determinado, enajenable y generalmente recae sobre bienes inmuebles.

Elementos de Validez

  • Capacidad: El deudor hipotecario debe tener capacidad general para contratar, ser el titular del bien o estar autorizado legalmente para hipotecarlo.
  • Forma: Si la ley exige escritura pública u otra forma especial, debe cumplirse para que las obligaciones sean efectivas.

Derechos del Deudor

  • Conservar la propiedad de la cosa hipotecada.
  • Conservar la posesión y tenencia.
  • Conservar la plena capacidad y facultades propietarias, incluyendo el uso de la cosa.
  • Arrendar la cosa, siempre acompañado del gravamen.

Obligaciones del Deudor

  • Respaldar el cumplimiento de la obligación principal.
  • Conservar la cosa hipotecada apta para cumplir su cometido y su contenido de garantía.
  • Completar el contrato con su inscripción en el registro a favor del acreedor.

Extinción del Contrato de Hipoteca

  1. Al extinguirse la obligación principal garantizada.
  2. Por causas generales de extinción de las obligaciones.
  3. Por nulidad absoluta o anulabilidad del contrato.
  4. Por mutuo disenso, siempre que no sea ilegal.
  5. Por vencimiento del plazo o término establecido.
  6. Por cumplimiento de la condición resolutoria.
  7. Por prórroga concedida por el acreedor al deudor.
  8. Con la cancelación del registro, en relación a terceros.

Contrato de Fianza

El contrato de fianza es un contrato accesorio que garantiza el cumplimiento de una obligación. La obligación es lo principal y la fianza es accesoria, ya que respalda dicha obligación. La fianza asegura que el compromiso sea cumplido en su totalidad y modalidad, siendo un contrato compensatorio si el deudor no cumple.

Personas que Intervienen

  • Acreedor: Quien recibe la prestación del deudor principal y asegura su cumplimiento mediante la fianza.
  • Deudor: Obligado al cumplimiento de la obligación principal.
  • Fiador: Quien se compromete a cumplir la obligación si el deudor no lo hace.

Características

  • Accesorio: Necesita de otro documento para su validez y existencia.
  • Unilateral: Solo el fiador está obligado a cumplir.
  • Bilateral: Existen derechos y obligaciones recíprocas (discutible según la doctrina).
  • Gratuita: Cuando el fiador no recibe retribución.
  • Onerosa: Cuando existen derechos y gravámenes.
  • Formal: Debe realizarse por escrito.
  • Conmutativo: Las partes conocen sus derechos y obligaciones desde el inicio.
  • Consensual: Las voluntades son libres para pactar.

Elementos de la Fianza

Existencia

  • Consentimiento: Manifestación de voluntad del fiador y aceptación del acreedor.
  • Objeto: Obligaciones de dar, hacer o no hacer por parte del acreedor y el fiador.

Validez

  • Capacidad: El obligado debe presentar un fiador con capacidad para obligarse y bienes suficientes.
  • Ausencia de vicios en el consentimiento: Error, dolo, violencia o lesión invalidan el contrato.
  • Licitud en el objeto: No debe ser contrario a la ley, orden público o buenas costumbres.
  • Forma: Puede ser escrito o consensual, pero debe ser escrito para tener efectos contra terceros.

Efectos de la Fianza entre el Fiador y el Acreedor

  1. El fiador puede oponer excepciones inherentes a la obligación principal.
  2. El fiador no puede ser obligado por fuerza o intimidación.
  3. Se puede aplicar el valor de los bienes del deudor al pago de la obligación.
  4. La excusión no tendrá lugar si el fiador renunció a ella, en caso de insolvencia del deudor o si el deudor no puede ser demandado judicialmente en el territorio.
  5. Si el fiador realiza la excusión, el juez puede concederle un plazo.
  6. Si hay varios fiadores, cada uno responde por la totalidad de la deuda.
  7. El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor.
  8. El fiador puede exigir al deudor que asegure el pago o lo releve de la fianza.

Extinción de la Fianza

La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas. También se extingue por confusión, liberación del acreedor a un fiador, quita, vencimiento del plazo, falta de requerimiento judicial al deudor, o falta de promoción del juicio contra el deudor.

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