6.El conocimiento de las lenguas cooficiales
La legislación de las comunidades con lenguas cooficiales ha impuesto la obligación de conocer la lengua cooficial propia para acceder a la función pública en general (Cataluña, Galicia…) o solo para determinados puestos (País Vasco, Navarra etc…), bien la obligación de acreditar el conocimiento de dicha lengua o comprometerse a aprenderla una vez hecha la selección (Comunidad Valenciana). Pero el nivel de conocimiento exigido del idioma cooficial debe guardar relación alguna con la capacidad requerida para desempeñar la función correspondiente.
7.Otros requisitos específicos
Las normas aplicables a cada proceso de selección pueden establecer otros requisitos previos específicos p.ejem: condición física, determinada antigüedad en otros empleos etc. Pero los requisitos deben: 1º Establecerse mediante referencias abstractas y generalizadas y no mediante referencias individualizadas, evitando cualquier preterición o reserva ad personam, ya sea de manera expresa o encubierta. 2º Guardar directa relación con los criterios de mérito y capacidad y no con otras condiciones personales o sociales. 3º Tener una justificación objetiva y razonable en conexión con las funciones a desempeñar. Además los requisitos deben figurar en las bases de la convocatoria, sin que pueda el órgano de selección exigir otros no previstos en ellas.
SISTEMAS SELECTIVOS 1.La Oposición
Consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes y fijar su orden de precedencia. La oposición sigue siendo el sistema ordinario en el ámbito de la Administración del Estado, también lo es para la selección de funcionarios de la Administración Local. La oposición es también un sistema habitual en la Administración de las Comunidades Autónomas. El problema de las oposiciones es su carácter tradicional de pruebas donde se valoran esencialmente conocimientos adquiridos memorísticamente y que muchas veces tienen poco que ver con las funciones que se van a desempeñar después del ingreso. Los procedimientos de selección cuidaran especialmente la conexión entre las pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas. Salvo excepciones, si hay varios ejercicios, uno al menos debe tener carácter práctico. Además permite la realización de tests psicotécnicos, entrevistas y cualesquiera otros sistemas que aseguren la objetividad y racionalidad del proceso selectivo.
2.El concurso-Oposición
El concurso–
Oposición consiste en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes y en el establecimiento del orden de precedencia de los mismos en la sucesiva celebración de la oposición y del concurso. El problema fundamental que se plantea es la determinación y ponderación de los méritos que se consideran puntuables en la fase de concurso. Un problema muy real es el del reconocimiento de la antigüedad o la prestación de servicios previos en la Administración en calidad de interino o contratado como mérito preferente o de elevada valoración. Los procesos selectivos solo se utilizaran para facilitar la promoción interna entre quienes ya son funcionarios o en el caso de la reserva de plazas para personas con discapacidad. Se ha considerado contraria a Derecho la integración automática en un ente público del personal laboral de sociedades de capital público derivada de un proceso de reestructuración del sector público.
2.El concurso-Oposición
El problema de desigualdad de oportunidades se agrava si se tiene en cuenta el escaso o nulo rigor con que frecuentemente se recluta el personal interino o temporal, lo que crea condiciones favorables para operaciones clientelares o de favoritismo. Interinos y contratados temporales consolidan su empleo siempre mediante la realización de pruebas selectivas en las que valoren los servicios prestados. La jurisprudencia ha reaccionado también contra estas prácticas manifiestamente lesivas del principio de igualdad y así el Tribunal Constitucional ha considerado que la valoración de los servicios prestados como mérito en los concursos para el acceso a la función pública, aunque no puede admitirse como regla general, no es de por sí discriminatoria, que se prevea de forma razonable y proporcionada. La infracción de los límites da lugar a la nulidad de las respectivas convocatorias.
3.El concurso
Consiste en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes y en el establecimiento del orden de precedencia de los mismos. El concurso es un sistema de ingreso rigurosamente excepcional para el ingreso en la función pública de carrera, cuya utilización ha de estar sólidamente justificada y ahora además prevista por norma con rango de ley. Se utiliza a veces cuando se trata de proveer empleos de alto nivel con personas de relevantes méritos y excepcionales condiciones.
PROCEDIMIENTO SELECTIVO
1.La convocatoria y el principio de publicidad. 2.Solicitudes de participación, admisión de candidatos y subsanación de errores formales. 3.Celebración de las pruebas y relación de aprobados. 4.Aportación de la documentación. 4.Periodo de prácticas, curso selectivo, periodo de prueba. 5.Nombramiento y toma de posesión.