I. Nociones Generales
Las garantías aseguraban al acreedor el cumplimiento de las obligaciones. Ofrecían protección o seguridad que el deudor constituía a favor del acreedor a solicitud de este último.
La seguridad se establecía a través de la constitución de garantías reales y personales.
II. Clases de Garantías
A. Garantías Personales: Provienen del mismo deudor o de una tercera persona.
B. Garantías Reales: Se afecta o grava uno o más bienes, ya sea del deudor o de un tercero.
III. Garantías Personales
Se constituyen mediante un contrato accesorio, generalmente establecido por una persona que garantiza la obligación.
A. Del Mismo Deudor
El deudor se compromete personalmente.
b. Cláusula Penal
Conjunto de cosas fungibles, generalmente sumas de dinero, que el deudor se compromete a pagar al acreedor en caso de incumplimiento de la obligación.
c. El Juramento
Proveniente del jura-pater, se celebraba de manera solemne entre deudor y acreedor en situaciones jurídicas litigiosas o controvertidas. El deudor afirmaba haber pagado, mientras que el acreedor negaba haber recibido el pago.
B. Garantías de un Tercero
La garantía proviene de un deudor accesorio.
a. Intercessio
Intervención de un tercero para garantizar el cumplimiento de la obligación contraída por el deudor.
- Privativa: El tercero interviene totalmente, priva y sustituye al deudor principal en el cumplimiento de la obligación.
- Acumulativa: Tanto el deudor principal como el tercero se obligan de manera acumulada frente al acreedor, ya sea solidaria o subsidiariamente.
- Solidaria: El acreedor puede dirigirse, en caso de incumplimiento, al deudor o al tercero.
- Subsidiaria: Si el deudor no cumple, el acreedor puede acudir al tercero.
La Fianza
- Concepto: Contrato accesorio solemne y formal de derecho civil, donde un tercero (fiador o videx) se obliga a pagar la deuda del deudor principal en caso de incumplimiento. En Roma, la manifestación de voluntad se denominaba Ad Promissio, una fórmula verbal con una pregunta (¿Spondes mihi dare centum?) y una respuesta (Spondeo). Se realizaba ante el pretor y solo entre ciudadanos romanos.
- Características de la Fianza:
- Indivisible: El fiador se obliga por el monto total.
- Accesoria: Adherida al contrato principal.
- No onerosa: El fiador no responde por una cantidad mayor a la estipulada.
- Solemne, formal y de derecho civil.
- Transmisible a los herederos.
- Efectos Jurídicos de la Fianza:
- En Roma, el fiador se obligaba de la misma forma que el deudor principal. Se cobraba la totalidad de la obligación a cualquiera de los dos.
- Se creaba una relación directa entre acreedor y fiador.
- Se establecieron beneficios para el fiador, como el Beneficium Exclusionis (siglo II d.C., emperador Adriano), que permitía al fiador exigir al acreedor que se dirigiera primero al deudor principal. Solo si este no pagaba y se demostraba su insolvencia, el fiador debía pagar.
- Beneficium Divisionis: Si hay varios fiadores, la obligación se divide entre ellos.
- Un senadoconsulto prohibió la fianza de bienes de la comunidad conyugal.
- Extinción de la Fianza:
- Pago de la obligación por el fiador o el deudor principal.
- Fianza de las Mujeres:
- El Senadoconsulto Velejano (46 d.C.) prohibió a las mujeres constituirse en fiadoras, independientemente de su estado civil. Si una mujer pagaba como fiadora, tenía la Actio Debendi para recuperar lo pagado, ya que no se consideraba una obligación natural.
C. Constituto de Deuda Ajena
Un tercero se comprometía, mediante un simple pacto, a cumplir con la obligación ajena, con nuevas modalidades de fecha, lugar y objeto.
D. Mandato Calificado
Un tercero recibía un mandato especial para pagar la obligación del deudor principal.
IV. Garantías Reales
Se afecta o grava uno o más bienes del deudor o de un tercero.
1. Formas Típicas de Garantías Reales en Roma
A. Fiducia cum Creditore
La fiducia era una venta para garantizar una obligación (venta con crédito). El deudor «vendía» al acreedor bienes mediante Mancipatio o In Iure Cessio (formalidades para transmitir la propiedad). El acreedor se obligaba a devolver los bienes una vez cumplida la obligación. No era una venta per se, sino una garantía. Gayo la incluye en sus Institutas como garantía real. El acreedor, teniendo el dominio, podía vender la cosa a un tercero. El deudor, mediante la Actio Fiduciae, podía exigir la restitución de la cosa o su valor.
Inconvenientes para el deudor:
- No podía adquirir los frutos de la cosa.
- Riesgo de que el acreedor vendiera la cosa.
La fiducia se realizaba a través de In Iure Cessio o Mancipatio. Desapareció con la hipoteca, que no transmitía la propiedad, sino que constituía un derecho sobre el bien. La propiedad en la fiducia era a perpetuidad, el deudor no podía usar la cosa ni volver a darla en garantía. De esta desventaja nace la hipoteca.
Hipoteca
Término griego. No se transmite el uso, sino que se mantiene un derecho sobre el bien mueble o inmueble. El deudor mantiene la posesión y uso del bien, pudiendo incluso darlo en otra hipoteca. La hipoteca admite grados, constituyendo un derecho de preferencia para el acreedor.
Pignus Conventum (Hipoteca)
Contrato accesorio de derecho real sobre un bien mueble o inmueble, que no se entrega al acreedor, para garantizar una obligación. Tiene su base en la fiducia cum creditore. Papiniano menciona que podía recaer sobre servidumbres rústicas y la enfiteusis.
Características:
- Real (consentimiento y entrega de la cosa).
- Derecho real (derecho de un tercero a cobrar primero).
- Sinalagmático imperfecto (obligaciones para ambas partes, aunque no siempre iguales).
- Derecho de gentes (podía celebrarse entre romanos y extranjeros).
- Bona fide (de buena fe).
Requisitos:
- Existencia de un contrato principal previo.
- Constitución legal, en documento público registrado.
- Recaer sobre bienes muebles o inmuebles.
Extinción:
- Renuncia del acreedor.
- Cumplimiento del término resolutorio.
- Pérdida de la cosa hipotecada.
- Voluntad de las partes.
- Confusión (el acreedor se convierte en deudor).
- Prescripción extintiva (40 años sin reclamar).
Prenda
Contrato accesorio, real, sinalagmático imperfecto, donde el deudor (o un tercero) entrega la posesión de cosas muebles o inmuebles al acreedor, quien se obliga a restituirla una vez cumplida la obligación principal.
Características:
- Accesorio.
- Real (se afecta un bien).
- Traditio rei (entrega de la cosa).
- Sinalagmático imperfecto.
- De buena fe, derecho de gentes.
- Conmutativo (ambas partes conocen el contenido).
Obligaciones del Acreedor Prendario:
- Restituir la cosa una vez cumplida la obligación.
- Conservar la cosa en buen estado (no usarla, evitar furtum usus).
- Restituir la cosa con sus frutos (salvo pacto de anticresis).
Obligaciones Eventuales del Deudor Prendario:
- Indemnizar gastos de conservación.
- Indemnizar daños si la cosa no es suya.
- Completar la prenda si el valor es inferior al declarado.
Acciones:
- Actio Pignoratitia Directa: Del deudor contra el acreedor para que cumpla.
- Actio Pignoratitia Contraria: Del acreedor contra el deudor para que cumpla. Permite ejercer la Actio Doli y la Actio Restitutio.